REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE Nº: JS-0004-21

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FECHA
DE LA RESOLUCIÓN: 20 de Mayo del año 2.022


EMISOR: Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.

PONENTE: Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

PROCEDIMIENTO: DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA (INHIBICIÒN).-



PARTE RECURRENTE: Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, en su condición de Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra los hermanos ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEANCARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO, ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, así como los ciudadanos EDGAR CASTRO y REGULO ANTONIO ESPINOZA APONTE.

BENEFICIARIA: HERMANOS Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
N A R R A T I V A

Vista la Inhibición propuesta por el Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, en su condición de Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurado por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.488.916, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEANCARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO, ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.323.108, 15.999.000, 16.527.925, 12.323.106, 17.849.730, 18.725.887, 18.328.913 y 20.231.576, respectivamente, así como, EDGAR CASTRO y REGULO ANTONIO ESPINOZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.759.474 y 8.196.415, respectivamente, tal como consta en el Expediente signado con el Nº JS-0004-21, de la nomenclatura del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuaciones que subieron a este Juzgado Superior Accidental con motivo de la INHIBICIÒN planteada.

Tomando en consideración la oportunidad señalada en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta en el cuaderno de inhibición del presente expediente, que el Juez Superior Titular, en fecha 02 de Diciembre del año 2.021, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociéndolo por considerarse incurso en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M O T I V A
Vista las actuaciones realizadas por el Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, actuando como Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, las cuales constan en el cuaderno de Inhibición del presente expediente, signado con el Nº JS- 0004-21, mediante las cuales, se inhibe de conocer la alzada en la presente causa, toda vez que se encuentra incurso dentro de la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamento en razón del cual este Tribunal Superior Accidental pasa a realizar las siguientes consideraciones: El numeral 17, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…OMISSIS… 17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Cuando el juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantara un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma… OMISSIS…”

Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio...OMISSIS…”

Asimismo, se evidencia en la Motiva de la Inhibición planteada, que el Juez Superior manifiesta haber presentado la referida inhibición, en vista de que anterior al conocimiento de la causa en segunda instancia, el referido juez conoció de la causa principal como tribunal de primera instancia, en la cual, además, emitió pronunciamiento al fondo del proceso, situación por la cual considera pertinente presentar la Inhibición en la causa. Al respecto este Tribunal analiza lo siguiente:

Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”


Asimismo, se reforzó la inhibición planteada, en razón a lo determinado por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 2714/01, de fecha 30 de Octubre, en la cual la sala referida, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes, en el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que ello implique en modo alguno dilación indebida o retardo judicial…”

Y siendo la oportunidad para decidir este Juzgador Accidental de Alzada deja constancia, que las presentes actuaciones corresponden a la INHIBICIÒN, propuesta por el Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, en su condición de Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurado por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.488.916, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEANCARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO, ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.323.108, 15.999.000, 16.527.925, 12.323.106, 17.849.730, 18.725.887, 18.328.913 y 20.231.576, respectivamente, así como, EDGAR CASTRO y REGULO ANTONIO ESPINOZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.759.474 y 8.196.415, tal como consta en el Expediente signado con el Nº JS-0004-21, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente fundamentó la presente inhibición, trayendo en colación la Sentencia Nº 2714/01, de fecha 30 de Octubre, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se interpretó el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la imparcialidad del Juez, por todo lo precedentemente analizado es que este Juzgador concluye que es procedente la Inhibición planteada por el Juez Superior Natural, toda vez que habiéndose pronunciado al fondo de la causa principal en Primera Instancia, sería imprudente conocer también como Tribunal de Alzada del Recurso de Apelación ejercido en la misma causa.-




DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, en su condición de Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurado por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.488.916, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEANCARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO, ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.323.108, 15.999.000, 16.527.925, 12.323.106, 17.849.730, 18.725.887, 18.328.913 y 20.231.576, respectivamente, así como, EDGAR CASTRO y REGULO ANTONIO ESPINOZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.759.474 y 8.196.415, tal como consta en el Expediente signado con el Nº JS-0004-21.- Y ASI SEDECIDE.-

SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.

TERCERO: Este Juzgador ordena agregar las presentes actuaciones al expediente que se formó en la sede de Alzada.- ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.

Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Accidental Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, Veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós (2.022).- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior Accidental,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria,
Abog. CELENNE FALCON.
En esta misma fecha siendo las 11:40 am. Se registro y publico la anterior.
La Secretaria,
Abog. CELENNE FALCON.


FJP/cf/erasmo.-
EXP. N° JS-0004-21.-