N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 44, de fecha 26-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 27-04-2022, propuesta por la Abg. MARGELYS MALUENGA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (identidad omitida), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 291-2022, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la INHIBICIÒN planteada.
Tomando en colación la oportunidad señalada en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 21 de Abril de 2022, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 82, en su ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Es por lo consiguiente propone la presente INHIBICIÓN, en la presente causa.-
M O T I V A
Vista las actuaciones recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 44-2022, de fecha 26-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 27-04-2022 y siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en copias debidamente certificadas, con motivo de la INHIBICIÒN, propuesta por la Abg. MARGELYS MALUENGA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (identidad omitida), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 291-2022, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 82, en su ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Es por lo consiguiente propone la presente INHIBICIÓN, en la presente causa, por las razones precedentemente expuestas y analizadas las mismas, este Juzgado de Alzada, observa y analiza que, la Juez A quo, fundamento la presente Inhibición de la manera siguiente“…por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamento esta inhibición por tener una amistad inmediata y con la celeridad del caso al Tribunal de Alzada para que decida esta incidencia, de igual forma remítase copia certificada de la presente inhibición al Juez Rector del Estado Apure, a los fines de que sirva convocar a los jueces suplentes de la terna, para que conozcan de la presente causa. Es Todo”.- Es por lo que hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa. En Consecuencia, este Juzgador de Alzada, Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. MARGELYS MALUENGA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (identidad omitida), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 291-2022, fundamentando dicha solicitud, con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, e igualmente de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de ser acumulada, en la causa existente por ante ese Circuito Judicial, por cuanto ya existe inhibición sobre esa misma acción, y la misma deberá continuar con la presente causa, en el presente Juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION (INHIBICIÒN), fundamentando la presente acción, de conformidad con lo estableció en el Articulo Nro. 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano- Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que la causa, haya sido consignada al Tribunal que conocerá el Expediente.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. MARGELYS MALUENGA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (identidad omitida), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 291-2022, fundamentando dicha solicitud, con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, e igualmente de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de ser acumulada, en la causa existente por ante ese Circuito Judicial, por cuanto ya existe inhibición sobre esa misma acción, y la misma deberá continuar con la presente causa, en el presente Juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION (INHIBICIÒN), fundamentando la presente acción, de conformidad con lo estableció en el Articulo Nro. 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano- Y ASI SEDECIDE
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que la causa, haya sido consignada al Tribunal que conocerá el Expediente.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 09 de Mayo de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 am. Se registro y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0015-22
JESM/CFY/José.-
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