REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2022
212° y 163°


CAUSA Nº 1Aam-4143-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 16-5-2022, por el Abg. MARCOS ELIAS GOITIA, Defensor de YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, contra el Juez 2º de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. GONMER ANTONIO BOHORQUEZ, por considerar que le fueron vulnerados al antes mencionado ciudadano los Derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Fundamentó su pretensión el accionante, exponiendo:
“… En fecha seis (06) de mayo de 2022, fui presentado por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito de Violencia… imponiendo la Medida Cautelar prevista en el artículo 234, numeral 8, consistente en la presentación de ocho fiadores, con cinco (5) salarios mínimos.
En fecha 9 de Mayo de 2.022, fue presentado por nuestra parte todos los recaudos, para la imposición de la Fianza y con ello me fuera otorgada la medida cautelar de presentaciones periódicas cada diez (10) días.
En fecha 10 de mayo de 2.022, manifestó de forma verbal el ciudadano Juez que se verificarían los fiadores… lo que fue realizado n compañía de mis abogados colaborando con el traslado a todas las direcciones; lo que se realizó de forma exhaustiva y metódica; pero resulta ciudadanos Magistrados que sorpresivamente el día Jueves 12 de Mayo de 2022, me informan que se deberían verificar nuevamente las direcciones por otro funcionario, lo cual hicieron.
Una vez verificado nuevamente estas direcciones fuimos informados que el Ministerio Público solicitó una Experticia Psicológica, a mi representado, y que no se realizaría la audiencia de verificación de fiadores hasta tanto no conste en autos el resultado de dicha experticia, esto haciendo caso omiso a su propia sentencia dictada en fecha 06 de mayo el 2022. Sin embargo ciudadanos Magistrados hata el día de hoy lunes dieciséis (16) de mayo de 2022, aun el ciudadano Juez Segundo del Circuito de Violencia Contra la Mujer… violentándome mis derechos constitucionales previstos en el artículo44. 1 y 49.1 de la crbv., en consecuencia no me queda otra vía que la del amparo constitucional a los fines de que se restituya la situación jurídica infringida…”. (Folios 2 y 3 del presente Expediente).

La presente acción de amparo se recibió el 17 de Mayo del presente año, ordenando esta Alzada con sustento en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librar despacho saneador a los efectos que el accionante acreditara en autos la cualidad con que actuaba.

Este Órgano Superior constató que se recibió el 20 de Mayo de 2022, en tiempo hábil lo requerido en fecha 17 de Mayo, consignando copia certificada del acta de juramentación del cual se desprende su carácter de Defensa Privada del ciudadano YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, acompañando a dicha actuación copia certificada del auto titulado “DE LA SOLICITUD DE REVOCACION DE MEDIDA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO”, que cursa de los folios 25 al 29 del presente expediente, del cual se lee:

“… en primer lugar, observa quien suscribe que en el caso de marras la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue dictada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2.022…
De igual manera, en fecha Once (11) de Mayo de 2022, se da por recibió Oficio Nº 04-dpdm-394-2022, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico (sic), suscrito por la ciudadana ABG. ISAMAR BOLIVAR… solicitando el traslado de el (sic) Ciudadano YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ… desde las instalaciones del Comando de la Policía hasta la Unidad Técnico Científica y de Investigaciones del Ministerio Publico (sic) a los fines de ser Evaluado en el Área de Psicología Forense, a los fines de garantizar los derechos de la victima (sic) en autos…
…Luego, en fecha Catorce (14) de Mayo de 2022, se da por recibido y visto el oficio Nº 04-DPDM-F18-404-2022, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público… contentivo de solicitud de Actuaciones complementarias…
… Posteriormente en fecha Catorce (14) de Mayo de 2022, se da por recibido y sto el Oficio Nº 04-dpdm-f18-403-2022, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, suscrito por la ciudadana ABG. ISAMAR BOLIVAR… contentivo de solicitud de Revocación de Medida Cautelar, en virtud de que la Fiscalía… requiere dicha solicitud en virtud de que ocurrieron nuevos mientras el ciudadano se encontraba libertad, aunado a Evaluación psicológica solicitada por dicha Fiscalía realizada al ciudadano YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ…
… por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que el planteamiento realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) en su solicitud, implica que se deba sustituir la Media Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una de Privación Judicial Preventiva de Libertad… porque dichos alegatos hacen variar las circunstancias que dieron origen a la Medida Cautelar… aunado a que el delito objeto de la presente causa… como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA… ACOSO U HOSTIGAMIENTO… y AMENAZA… además de ser considerados pluriofenivos, por consiguiente están presentes suficientes elementos que motivaron la privativa de libertad…”.
De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 17 de Mayo de 2022, cuando el Juez GONMER ANTONIO BOHORQUEZ, decidió por auto revocar la medida cautelar que le fuera otorgada el 6-5-2022 al ciudadano YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, por cuanto habían variado las circunstancias por las cuales fue acordada, y quedando establecido los motivos del A-quo, ello impulsa a este Tribunal actuando en sede Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 16-5-2022, por el Abg. MARCOS ELIAS GOITIA, Defensor de YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ. Así se Decide.
II
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 16-5-2022, por el Abg. MARCOS ELIAS GOITIA, Defensor de YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, contra el Juez 2º de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. GONMER ANTONIO BOHORQUEZ, por considerar que le fueron vulnerados al antes mencionado ciudadano los Derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

EL SECRETARIO,


JOSE MANUEL DIAZ VIÑA.

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m..

EL SECRETARIO,


JOSE MANUEL DIAZ VIÑA.



Causa N° 1Aam-4143-22
EMBL/JLSR/PRSM/JMDV.