REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2022
212° y 163°.

Causa Nº 1Aa-4141-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver con relación a la pretensión interpuesta el 5-4-2022 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Defensora de JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, contra el auto dictado el 30-3-2022, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA, mediante el cual acordó la reapertura del lapso establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, a la víctima a los efectos de la interposición o no, de acusación particular propia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 28 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 23 de Mayo de 2021, mediante la cual el Secretario de este Despacho, Abg. JOSE MANUEL DIAZ VIÑA, dejó escrito:

“… siendo las 10:00 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a esta Alzada MAYEDA AL HENNAOUI, al Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Apure, a los fines de solicitar a la Secretaria ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA, Expediente Principal de la Causa Penal N° 1Aa-4141-22, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2C-24.194-22 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), seguida en contra GREGORIO CHANGIR MARTÍNEZ, para el análisis de la pretensión interpuesta el 5-4-2022 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Defensora del ciudadano antes mencionado. Es todo. Se leyó y firma el Secretario…”.

Esta Alzada verificó del análisis del Expediente principal, que la Abg. Fiscal 20ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó escrito de acusación contra JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego en lugares prohibidos, tipificado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y amenaza, establecido en artículo 175 del Código Penal. Más sin embargo, el ciudadano ANTONIO FRANCO, en su condición de víctima no presentó acusación particular propia.

De igual forma, esta Corte constató que ciertamente el 12 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, en el cual la Juez de Control otorgó a JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ la suspensión condicional del proceso con sustento en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entonces, el argumento de apelación que interpusiera el 5 de Abril del presente año, la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Defensora de JOSE GREGORIO CHENGIR MARTINEZ contra el auto que acordó la reapertura del lapso a la víctima en el presente caso, se desvanece ante el reconocimiento por parte del acusado de los hechos.

En tal sentido, acordada la suspensión condicional del proceso, no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que la controversia cedió antes los efectos de la resolución del fondo del Asunto, en virtud de ello, la Corte asume que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 5-4-2021 por el la Defensa Técnica. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 5-4-2022 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Defensora de JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, contra el auto dictado el 30-3-2022, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA, mediante el cual acordó la reapertura del lapso establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, a la víctima a los efectos de la interposición o no, de acusación particular propia.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ SUPERIOR,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA JUEZ SUPERIOR,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



EL SECRETARIO,


JOSE MANUEL DIAZ VIÑA

Se publicó la anterior decisión siendo las 2: 00 p.m..


EL SECRETARIO,


JOSE MANUEL DIAZ VIÑA

Causa Nº 1Aa-4141-22
EMBL/JLSR/NECE/JMDV