REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2022.
212° y 163°


CAUSA Nº 1Aa-4131-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corre inserto al folio 78 del presente expediente, escrito remitido a esta Superior Instancia mediante Oficio N° 890-22, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual los imputados Arboleda de Agrinzones Carmen Rosa y Silva Rondón José, debidamente asistidos por el abogado José Tadeo Higuera, manifestaron su voluntad de Desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 11-3-2022, por la Defensora Pública Abg. Mariangela Ortiz Briceño, en contra de la decisión dictada en fecha 4-3-2022, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Karina Teresa Duque Duran, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De la revisión del escrito previamente indicado, los imputados manifestaron:

... DESISTIR de la Apelación, ya que consideramos que la sentencia dictada por este prestigioso Tribunal está en el orden y ajustado a lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes adjunta...

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el día 31-3-2022, por los ciudadanos Arboleda de Agrinzones Carmen Rosa y Silva Rondón José, de renunciar a la pretensión interpuesta el 11-3-2022, por la Defensora Pública Abg. Mariangela Ortiz Briceño, en contra de la decisión dictada en fecha 4-3-2022, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (PONENTE),


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRIGUEZ

LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


MAYEDA AL HENNAOUI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

MAYEDA AL HENNAOUI



EMBL /JLSR/ NECE/JU/José.-
EXP No. 1Aa-4131-22