REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2022
212 y 163°
CAUSA Nº 1Aa-4136-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-4-2022, por la Abg. Patricia Hernández Raga, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 17-3-2022, y publicada en fecha 22-3-2022, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano López Carlos Omar antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto en el artículo 102, numerales 2 y 5, con las agravantes genéricas del artículo 3, numeral 5, y el artículo 15, numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente.

La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que corre al folio 63 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Naika Paulina López, del cual se lee: “…Que desde el día 22MAR2022, fecha en que fue publicada la decisión en el asunto penal 1C-23.078-22, seguida al ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.553, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, hasta el día 04ABRIL2022, fecha en que la Representante Fiscalía 11 del ministerio (sic) Publico (sic) ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ, interpuso formal recurso de apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron nueve (09) días hábiles discriminados así: MIERCOLES 23-03-2022 (LABORABLE) JUEVES 24-03-2022 (LABORABLE); VIERNES -25-02-2022 (LABORABLE) SABADO 26-03-2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 27-03-2022 (NO LABORABLE), LUNES 28-03-2022 (LABORABLE) MARTES 29-03-2022 (LABORABLE) MIERCOLES 30-03-2022 (LABORABLE), JUEVES 31-02-2022 (LABORABLE) VIERNES 01-04-2022 (LABORABLE) SABADO 02-04-2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 03-04-2022 (NO LABORABLE) Y LUNES 04-04-2022 (LABORABLE) (Fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación)…”.

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al noveno día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 4-4-2022, por la Abg. Patricia Hernández Raga, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 17-3-2022, y publicada en fecha 22-3-2022, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano López Carlos Omar antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto en el artículo 102, numerales 2 y 5, con las agravantes genéricas del artículo 3, numeral 5, y el artículo 15, numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA




LA SECRETARIA,


MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA





Causa N° 1Aa-4136-22
EMBL/NECE/JLSR/MA/José-