REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2022
211° y 162°
CAUSA Nº 1As-3817-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 18-4-2019, por el Abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, contra la decisión dictada el 15-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 15-3-2018, por el Tribunal 2o de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano antes mencionado, y fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años, de prisión, por la comisión de los delitos de Coautor en el delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Nelson José Melgarejo Hernández. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó el recurrente Abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su carácter de Defensor Privado, para apelar lo siguiente:
…
DE LA CONSIDERACIONES LEGALES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO Y EVIDENCIAN LA EXISTENCIA DEL VICIO DE INMOTIVACIÓN AL NO EXISTIR VALORACIÓN, ADMINICULACIÓN Y COMPARACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO
La sentencia que por vía del presente Recurso de Apelación hoy se impugna, nace en virtud de la Acusación Fiscal presentada en contra de mi representado NELSON JOSÉ CALDERON MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículos 3 y 10, este último en su numerales 8°, 9°, 12° y 16°, atribuyéndole a mi representado como proposición fáctica de dicha acusación, el hecho exclusivo de ser una de las personas que en fecha 19 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, irrumpieron en la finca denominada el Nazareno, ubicada en la carretera nacional Achaguas – El Samán y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y se llevaron con destino desconocido al ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, para luego solicitar el pago de diversas cantidades de dinero por su liberación.
Como tesis (sic) defensiva del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, la defensa planteo (sic) la imposibilidad que este participara de dichos hechos el día domingo 19 de Mayo de 2013, ya que para la precitada fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos, este se encontraba en la casa de su abuela ubicada en la población de Apurito Municipio Achaguas y como sustento de ello, oferto (sic) la declaración testimonial, de los ciudadanos DELIA LOPEZ, RAMON NIEVES, KAROL LABRADOR, MERCEDES ARMADA, RAFAEL CALDERON y MARIA ARMADA, los cuales fueron conteste en afirmar que para el día 19 de mayo de 2013, NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, se encontraba en casa de su abuela, en compañía de familiares y amigos ingiriendo bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad, situación que generaba una discrepancia con la tesis fiscal, la cual debió ser dirimida por la Juzgadora a los fines de dejar plasmado de forma íntegra los hechos desechados, así como los que considero acreditados en el curso del debate.
Así las cosas, resulta necesario destacar que el tribunal incorporo (sic) al debate los siguientes órganos de prueba: en fecha 28 de mayo de 214 (sic), compareció el testigo RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, el cual entre otras cosas manifestó: “que para la fecha 19 de Mayo de 2013, aproximadamente a eso de las 08:00 de la mañana, vio personalmente al imputado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, cuando estaba en la casa de su abuela en condición de ebriedad” (negrillas y cursivas propias) de igual forma, compareció el testigo KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ el cual manifestó “vuelvo el domingo 19 para apurito (sic) otra vez, llegue (sic) a eso de las 7 a 07:30 am, estaba el ciudadano Nelson acostado en una silla ebrio dormido” (negrillas y cursivas propias); y por ultimo (sic) para la mencionada fecha del debate compareció MERCEDES GERARDO ARMADA, el cual entre otras cosas expreso (sic) “Ese día domingo estuve en la casa de la abuela de ese muchacho y estaba el sentado en la puerta de la cocina con las cerveza entre las piernas, fue un día domingo como a las 06:00am, estaban matando un cochino en esa casa, después lo vi en un bar las delicias como a las 10:00am andaba con el papa (sic) tomando” (negrillas y cursivas propias). Así mismo, en fecha 19 de Junio de 2014, compareció el testigo CALDERON RAFAEL ANTONIO el cual expreso (sic) en sud (sic) declaración lo siguiente “el estaba acostado el domingo hicimos parrilla el domingo y salimos a las 08ama (sic) las 9 am a un club a 20 metros de mi casa, tomamos cerveza, como a las 11 preparamos la carne y la asamos” (negrillas y cursivas propias); en fecha 22 de Julio de 2014, compareció la testigo DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, la cual entre otras cosas expreso (sic): “llego a casa (18/05/2013) y estaba mi sobrino Nelson ellos estaban hay tomando y yo llegaba la noche me acosté, al día siguiente me levante (sic) a las 06:00 am, y le dije que si iba a ir conmigo él me dijo que no porque iba con suficiente gente que no era necesario, que él se quedaba tomando que su papa (sic) no lo brindaba todos los días”, de igual forma en fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la testigo MARIA TEOLINDA ARMADA, la cual entre otras cosas expreso (sic): “el día domingo fui a tomarme una sopa con ellos, ese día como a las 11 estaba rascado acostado en una perezosa, estuve hasta las 08:30 am” siendo evidente que del testimonio de los precitados testigos, emergieron hechos que contrastaban con los (sic) teoría plasmada en la acusación fiscal, lo cual requería ser resuelto por la juzgadora.
De igual forma fueron incorporados al proceso, las siguientes declaraciones: funcionario CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, el cual expreso (sic): “aparezco notificado procesando información en el sector totumitos, información por los mismos vecinos del Sector, esto queda en Achaguas vía el Rosario” (negrillas y cursivas propias); tal declaración en nada aporta sobre la culpabilidad o inocencia del ciudadano NELSON CALDERON MARTINEZ; declaración del funcionario JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, el cual entre otras cosas expreso (sic): “…llegamos al fundo donde había ocurrido los hechos estaba el primo de la víctima y su novia donde nos contaron que unos sujetos armados se llevaron a la victima (sic), según estaban la victima (sic) el primo y su novia y llegaron dos sujetos e hicieron dos disparos y la victima (sic) salió corriendo y que el primo y la novia y me imagino que por lo que le dirían, se regresó y se lo llevaron…” Tal declaración solo demuestra la forma en la cual se tuvo conocimiento de los hechos y la negociación con los captores de la víctima, sin que ella emerja responsabilidad penal de persona alguna; declaración del expertos CARLOS LENIN LOPEZ, quien depuso acerca de un reconocimiento técnico practicado a una concha de bala 9 mm y a un arma de fuego, lo cual solo permite determinar la existencia de tales elementos, sin que emerja de ellos compromiso penal de persona alguna; de igual forma compareció el funcionario actuante DANIEL ILARRAZA CARVAJAL, el cual expreso (sic): “fui designado por el Coronel Ramón Domínguez, para labores de patrullaje en el secuestro de Nelson Melgarejo, me desempeñe (sic) como conductor, empezamos las labores de patrullaje en Achaguas, nos trasladamos hasta los totumitos donde supuestamente habían visto al secuestrado en ese Sector, patrullamos la zona, revisamos las actas policiales” (negrillas y cursivas propias); Declaración del Funcionario RUIZ NIÑO DANILO el cual entre otras cosas expreso (sic): “eso fue el 26/05/2013 me encontraba en el comando de la Población de Achaguas, pasaron para procesar la información, a la altura del sector el maravilloso, detrás del cementerio, estamos haciendo la vuelta y en ese momento nos percatamos de un ciudadano y el jefe de la comisión indica que lo detuviéramos, y se le hace el chequeo correspondiente y le encontramos un revolver…” Declaración que guarda relación con la detención de un tercero, que en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario VARELA GOMEZ EDGAR OMAR, el cual funge como prueba en la acusación del ciudadano JULIO CESAR PIÑA MATOS, por lo que en nada compromete la responsabilidad penal del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ; Declaración del Funcionario JORGE LUIS NADALES, quien entre otras cosas expuso: “fuimos a la población de Achaguas quien una ciudadana nos dio la información lo cual fuimos a Achaguas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por el barrio el maravilloso detrás del cementerio nuevo al chequeo corporal le encontramos un revolver marca Wilson, con cartuchos sin percutir, de seguidas lo trajimos al GAES apure (sic)” Declaración que guarda relación con la detención de un tercero, que en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario BACA FERNANDEZ JAKNER HERNANDO el cual entre otras cosas expuso: “Eso fue para el mes de mayo, Domínguez Ramón comandante del gaes para esta zona, el municipio Achaguas, sector monte azul, llegamos aun (sic) fundo Arletty Melgarejo, y recibimos testimonios de un primo Jesús Melgarejo, quien fue, más o menos la hora y cuantas personas se habían llevado al muchacho secuestrado…
Empezamos a indagar llegamos aun (sic) fundo que no recuerdo el nombre, el encargado era apodado tacho, de apellido milano, el nos sirvió de informante, que había pasado con un muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba, ya esa señora más adulta, y ello se movía todo con ayuda del comisario que era el que le pasaba el dato a esta gente y así se movía sin que nosotros nos diéramos cuenta, es por eso que no dimos con el paradero de donde tenía a este muchacho”; declaración que versa sobre hechos y circunstancia referenciales, sin aportar hechos o circunstancias que comprometan la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, el cual, entre otras cosas expreso (sic): “en cuanto a la primera acusación de NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, funcionario actuante, en cuanto a lo manifestado, Nelson Martínez, no tuve ninguna participación, ni experticia realizada por su persona, y lo hizo fue el TTE TORRADO VEGA YAHIR; Declaración del Funcionario GUTIERREZ URDANETA JOSE ANTONIO, el cual entre otras cosas expreso (sic): “fuimos a los Malvinas a ubicar un ciudadano con unas características que nos especificaron por medio de un testigo el estaba involucrado como colaborador en un secuestro de un ciudadano de apellido Melgarejo, nos dirigimos y llegamos a la casa donde presuntamente vivía la persona, el sargento Ruiz toco (sic) la puerta y salió y le pregunta el nombre y le solicita le muestre la cedula (sic) y dar (sic) cuenta correspondía con los datos del comando el sargento Ruiz procedió a decirle que se encontraba privado de libertad” Declaración que versa sobre la detención de un tercero y en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; declaración de las ciudadanas ANA BEATRIZ OROPEZA, ARMANDO SALAS, FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, MILTON DUBRANSER RUIZ CAMEL, ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, ARLETTY MELGAREJO, REQUENA JHONNYS y JERSON SANZ declaraciones estas, que aportaron datos a titulo referencial, sin señalar de forma directa o indirecta a persona alguna, o algún hecho que vinculara a algún sujeto con los hechos objetos de debate.
De igual forma se evacuaron en el curso del debate las declaraciones de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO NIEVES, JESUS AMADA HERRERA, NELSON HERRERA, RUBIS NIEVES, JESUS NIEVES, JOSE DE LA CRUZ HERRERA, SEDICAR SEGOVIA, CARLOS PEREZ, IRIS ROJAS, PERCIDA RATTIA, CARMEN ROJAS, JOSE DEL CARMEN NIEVES, HERNAN JIMENEZ, IVIS MEZA, MARIA PEREZ, MARIA LOPEZ, OSWALDO JIMENEZ, RAFAEL JIMENEZ, JESUS RATTIA, ANDRES NIEVES, RAMON NIEVES, ANA BRAVO, LILIANA BRAVO, declaraciones testimóniales que versan sobre hechos y circunstancias distintos a los que se le atribuía a mi representado, por lo que los mismos en nada comprometen la responsabilidad penal de persona alguna.
Por ultimo (sic) cabe destacar que se incorporaron al debate como prueba documentales, DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, rendida por el ciudadano JOSE VENANCIO HERRERA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a una concha de bala 9mm, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a un arma de de fuego y seis balas sin percutir, INFORME DE RETRATOS HABLADOS y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a dos teléfonos fijo y uno móvil, tales medios de prueba, no aportan elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ.
…Con respecto a la declaración de los funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE, JEAN KENDRICK ARANDA, JAKNER BACA Y DANIEL ILAZARRA CARVAJAL, el tribunal expreso (sic) cual copia textual de su anterior pronunciamiento, que estos eran contestes en atención a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se suscitaron los hechos, que estos ocurrieron el día domingo 19 de mayo de 2013 en la finca el nazareno, así como las negociaciones sostenidas entre los plagiarios y la victima (sic) indirecta, y la obtención de información de un informante que había pasado con el muchacho tapado y las manos atadas, sobre una señora que les cocinaba y que se movían con ayuda del comisario, lo cual a su juicio se concatenaba con las experticias, la DECLARACION ANTICIPADA del señor VELANDIO HERRERA y el informe de retratos hablados, concluyendo con la participación activa de los imputados. “desde donde observa una vez más, que el tribunal pronuncia de forma generalizadas y ambigua la relación de estas pruebas, sin señalar como se entrelazan y relacionan una con otra, al punto que se desconoce en qué punto convergen, y cuales pruebas sirven para determinar la responsabilidad penal individual y como esta sustentan la comisión de cada uno de los delitos por los cuales resulto (sic) condenado mi representado” (negrillas y cursivas propias).
Con respecto a las pruebas ofertadas por la defensa, a bien saber RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, MERCEDES GERARDO ARMADA y MARIA TEOLINDA ARMADA, el tribunal expreso (sic) que estos testigos no presenciaron los hechos, mas sin embargo los mismos manifestaron que comparecían a declarar a favor de NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, afirmando que este ciudadano se encontraba el domingo 19 de mayo de 2013, en casa de su abuela, acostado en una silla en estado de ebriedad, sitio ubicado en la población de apurito (sic), municipio Achaguas del Estado Apure, otorgándole pleno valor probatorio, solo en cuanto al hecho que este (sic) se encontraba en la población de apurito (sic) cercano al sitio donde se ejecutó el secuestro de la víctima. “llama la atención la forma crasa en la cual el tribunal se pronunció sobre dichas pruebas, ya que nunca supo el tribunal el tema que se trataba, ya que tales declaraciones colocaban al imputado en un lugar distinto al lugar de los hechos, y en el mismo horario en el cual ocurrió el secuestro, generando una contradicción fáctica con la tesis del Ministerio Público, que sin lugar a dudas requería resolución judicial, lo cual no ocurrió; más grave resulta el hecho que el tribunal incurrió en DISCRIMINACIÓN PROBATORIA CONSCIENTE ya que otorga valor probatorio parcial al dicho de los testigos y guarda silencio sobre los motivos por los cuales desestimo (sic) parte de su declaración, con lo cual se verifica una ausencia de pronunciamiento, que impide conocer los motivos por los cuales el tribunal desecho (sic) parte del contenido de las pruebas, incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia y así solicitamos sea declarado por esta corte (sic) de Apelaciones (negrillas y cursivas propias).
…DE LA CONSIDERACIONES LEGALES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO DE APELACION Y EVIDENCIAN LA EXISTENCIA DEL VICIO DE INMOTIVACIÓN AL NO EXISTIR ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS DELITOS POR LOS CUALES CONDENO EL TRIBUNAL
Con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el cual establece en el Art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de la Ocurrencia de los hechos “Quien forme parte de un grupo de Delincuencia organizada será penado o penada por el solo hecho de las asociación con prisión de seis a diez años” tipologia (sic) penal que se señala como una norma Penal complementada por otro precepto legal, en este caso lo establecido en el Art. 4 ejusdem, el cual expresa: “A los efectos de esta Ley, se entiende por 9°: Delincuencia organizada: La Acción u Omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener Directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros., indicando el referido tipo penal, que para su perfección se requiere la participación de un número igual o mayor a tres personas se asocien por un tiempo determinado, con el fin de cometer delitos previstos en la ley, lo que califica tal delito, como un ilícito de “PELIGRO” ya que basta el simple hecho de la asociación, sin que llegue a materializarse el ilícito que la impulsa, para que el mismo se perfeccione, lo cual hacia (sic) indispensable determinar las circunstancias de la asociación, a bien saber, cuando se asociaron?, Donde se asociaron? y como se asociaron; al respecto, de los hechos acreditados por el tribunal no se observa tal determinación, verificándose el vicio de INMOTIVACIÓN del cual adolece la presente decisión, tal y como ha sido descrito por nuestro máximo Tribunal, en el criterio emanado de la decisión N° 279, expediente N° 08-1042, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Marzo del año 2009, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se señaló lo siguiente: “…De manera que, “La Motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que sea se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión y con ello, se ocultaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso” (vid. Sentencia N° 1044 del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros)…
Finalmente con respecto al grado de autoría COAUTOR en el delito de SECUESTRO AGRAVADO atribuido a mi patrocinado es menester acotar, que este delito contempla la siguiente abstracción fáctica “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o mas personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de Veinte a treinta años”
Agravantes: Art.10.
“Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1.- La victima (sic) fuere niño, niña o adolescente…….
8.- El Secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
12.- Es cometido mediante amenazas, servicia, engaño o venganza.
La cual hace de este delito uno de los más graves previstos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, ello en virtud del accionar pluriofensivo desplegado en contra de la o las víctimas. Dicho delito requiere la participación de una o mas personas, ya que la práctica del secuestro, se materializa a través de células, en las cuales algunas personas se encargan de privar de libertad a la víctima, ya que la retienen, ocultan, arrebatan o trasladan del sitio donde se encuentra, otros se dedican a la vigilancia y custodia de la víctima una vez en cautiverio, otros se encargan de proveer los alimentos y otros de la negociación y cobro del recate, por lo que ante la imputación de tal delito, es necesario determinar y delimitar de forma plena la forma en la cual el justiciable fue participe, ya que el señalamiento condenatorio de mi representado como “COAUTOR” en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, hace necesaria la interpretación del termino antes mencionado a los fines demostrar que tal calificación jurídica no fue determinada ni sustentada por el Tribunal sentenciador ya que el Código Penal Venezolano, no define expresamente el termino COAUTOR, si no que señala “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los PERPETRADORES y de los Cooperadores Inmediatos quedan sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…. Omisis.”, entendiendo como “PERPETRAR: Consumar un delito o culpa grave: CONSUMAR: llevar a cabo totalmente algo. Así mismo expresamos, que según la doctrina, el termino (sic) COAUTORIA responde a la responsabilidad de quien realiza un (sic) parte necesaria para la ejecución del plan global (DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO), así mismo partiendo de la posición doctrinal y criminalista, la cual expresa, que son COAUTORES los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho en el cual realizan un Tipo de Autoría disgregada, ya que como ninguno de ellos realiza por si solo el hecho, no puede considerarse a ninguno participe (sic) del hecho del otro (PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECIPROCA DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES: todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable-extensible a los demás) y siendo que en principio a mi representado se le atribuyo el hecho de ser la persona que bajo amenaza de muerte constriño a la víctima para trasladarlo en contra de su voluntad desde el fundo El Nazareno hasta un lugar desconocido, hechos que no encontraron sustento en las pruebas decantadas en el juicio y por consecuencia en la motivación de la sentencia, ya que nada concreto se dice al respecto, es por lo que se configura de forma definitiva la existencia irrefutable respecto, es por lo que se configura de forma definitiva la existencia irrefutable del vicio de INMOTIVACIÓN presente en la sentencia hoy objeto de Apelación, ya que se desconoce el camino legal de lo Jurídico a lo factico o viceversa, por el cual se paseó el sentenciador para determinar la culpabilidad de mi representado...(Folios 197 al 218 de la causa original).
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público no dio contestación con relación a la apelación interpuesta por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado.
II
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
De los folios 109 al 176 de la pieza XIII del expediente, corre inserta la sentencia recurrida, de la cual se transcribe:
…En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: CARLOS LENIN LOPEZ CALDERON, JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, TESTIGOS: CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, DANILO RUIZ NIÑO, JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, EDGAR OMAR VARELA GOMEZ, JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, ARMANDO JOSE SALAS LOVERA, ANA BEATRIZ OROPEZA DIAZ, FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL, ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA, CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, ARMANDO JOSE SALAS, RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, MERCEDES EDUARDO ARMADA TORREALBA, EFRAIN ANTONIO NIEVES, JESUS AMADA HERRERA, NELSON MISAEL HERRERA HERRERA, RAFAEL ANTONIO CALDERON, JHONNYS ALEXANDER REQUENA, JERSON EZEQUIEL SANZ HERNANDEZ, RUBIS MIREYA NIEVES, JESUS ANTONIO NIEVES LOPEZ, JOSE DE LA CRUZ HERRERA, SEDICAR NAKARY SEGOVIA SEGOVIA, CARLOS ABRAHAM PEREZ, IRIS MARIA ROJAS ROJAS, DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, MARIA TEOLINDA ARMADA, PERCIDA SANTANA RATTIA, CARMEN CAROLINA ROJAS, JOSE DEL CARMEN NIEVES, HERNAN OCTAVIO JIMENEZ, IVIS MARGARITA MEZA PEREZ, MARIA YSABEL PEREZ DE MEZA, MARIA MARTINA LOPEZ, WILLIAN JOSE LOPEZ LOPEZ, OSWALDO JOSE JIMENEZ, RAFAEL ARGENIS JIMENEZ JIMENEZ, JESUS JOVANNY RATTIA RATTIA, ANDRES AVELINO NIEVES, RAMON ANTONIO NIEVES, ANA GREGORIA BRAVO, ILIANA YUSENY BRAVO BRAVO, .
y se incorporó por su lectura las documentales: 1.- ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA (F-246 al 250).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-539).
3.- INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Distrito Capital-Caracas, de las personas que ingresaron al Fundo y secuestraron a la victima (sic) de los hechos (F-24 al 26).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-780 y VTO).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049 (F-527).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1271).
7.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1272).
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1265).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1266).
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, de fecha 03 de Mayo del 2011, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1267).
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1268).
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1269).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio (sic) las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica (sic), mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
CARLOS LENIN LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.600.675, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07-06-2013, inserta al folio 539 y sustituye al funcionario RAFAEL RANGEL en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-ABA-0100-13, de fecha 12-08-13, inserta al folio 780, de la presente causa, una vez juramentado expone:
“…Ratifico contenido y firma, esto básicamente es una reconocimiento balística a una concha calibre 9mm, se describe algunas características de la concha y físicas, Se deja constancia de la características típicas de la evidencia, en este caso una concha 9mm percutidas” Es todo…
JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.013, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, se le coloca a la vista experticias: VACIADO TELEFONICO, de fecha 05 de Junio de 2013, inserta al folio 527 y INFORME DE CRUCES DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 06 de Febrero 2012, inserta a los folios 194 al 205, de la presente causa, una vez juramentada expone:
“…En la primera acusación de Nelson José Calderón Martínez, funcionario actuante, en cuanto a lo manifestado, Nelson Martínez, no tuve ninguna participación ni experticia realizada por su persona, y lo hizo fue TTE. TORRADO VEGA YAHIR, y en cuanto a la segunda acusación de piña Matos, donde aparezco como si realice un reconocimiento técnico, no tengo nada que mostrar, ahora bien para la fecha yo era único experto tanto en el estado como en GAES, cruce de llamadas, muy probablemente la descripción no recuerdo, y en las actuaciones policiales, creo que realiza solo una entrevista a una ciudadana, no tuve participación…
Las presentes declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de la experticia realizada al arma de fuego tipo revolver calibre 7.65 y a 6 balas, asi (sic) como a una concha de bala calibre 9MM. También del reconocimiento realizado a dos equipos celulares, uno fijo y otro móvil. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
B.1.- Declaración del ciudadano: ARMANDO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.071.417, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vivo en frente de donde ocurrió el caso, para ese entonces estaba reciente por allí, había adquirido ese fundo, ese día me traslade (sic) Achaguas a comprar un desayuno para los muchachos, luego que estábamos desayunando salió un tipo pidiendo auxilio, y yo les dice a mis nietos que nos encerramos no fuera ser una atraco, pero no se veían bien porque el monte estaba un poco alto y no logramos ver, luego me entero lo sucedido. Es todo.”…
B.2.- Declaración del ciudadano: ARMANDO JOSE SALAS LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.999.031, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nosotros tenemos un fundito frente donde fue lo sucedido eso fue un domingo estaba yo guardando en un conuco, eso fue como a las 09:00 y fui a tomar café con mi hermana y papa había salido para Achaguas, de repente se oyó un disparo en el fundo del frente no me moví porque pensé que estaban cazando, al rato llego (sic) mi papa (sic) y mi mama (sic) con el desayuno y comenzamos a comer, al rato salió un muchacho a la carretera pidiendo auxilio y mi papa (sic) nos dice vamos a meternos la casa no vaya ser que estén atracando y nosotros llamamos al 171 y el encargado de la fundo salió para acá diciendo que la guerrilla se había llevado al muchacho de esa casa yo no vi a nadie allí.” Es todo…
B.3.- Declaración de la ciudadana: ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.166.058, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nelson José vivía conmigo es mi sobrino, voy a comenzar mi declaración desde el día anterior, ese día nos levantamos como a las ocho de la mañana, desayunamos y fuimos Achaguas porque nosotros vivimos en una finca como a quince kilómetros de Achaguas, el encargado de la finca nos llamo (sic) y nos dijo que nos habían matado una bufala y el me dice que nos fuéramos a la finca para ver que pasaba y yo me quede (sic) haciendo el almuerzo y el se fue con el encargado a ver donde mataron la bufala, el me dio la descripción de la bufala, yo hice el almuerzo y como a eso de las dos de la tarde nos quedamos en una churuatica que esta en el fundo, y llego (sic) mi otro sobrino y nos pusimos hablar, el tenia (sic) caballos de coleo, estaba mi esposo también y se acordó que el iba a ir en la mañana siguiente a cortar un pasto para los caballos que teníamos encuestadas, el encargado salio para Achaguas y se regreso, él se fue hacia (sic) la otra finca donde lo secuestraron, luego después el me dice que quería ir a los toros y le dije que estaba bien, luego él se baño (sic) y se vistió, se fue para la manga y llego (sic) como a las +dos (sic) y media de la mañana, yo siempre lo esperaba porque estaba pendiente de él, ese día como a las seis de la mañana llegó mi otro sobrino que andaba con él, y dijo que esperarían a Ramon que ordeñara pero él estaba apurado y se fue solo, yo les dije que fuera rápido que estaba haciendo el desayuno; yo esperaba y esperaba, y el tiempo se me hizo muy largo, hasta que llegó mi sobrino y me dijo que si me había pasado algo, y yo le dije porque, y fue cuando él me dijo que se habían llevado a Nelson José, yo me fui para la carretera y el primer carro que venía pasando era un camión y me monté, yo llegue (sic) al fundo y pregunte (sic) que había pasado, y me dijeron que él no estaba, dijeron que habían escuchado un tiro y pensaban que estaba muerto; en eso me fui para el comando de los rurales y les podí (sic) ayuda y ellos me colaboraron, de allí entre en una crisis (sic) y no me recuerdo mas nada. Es todo.”…
B.4.- Declaración del ciudadano: CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.191.811, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 19 de mayo ya hace dos años aporiíta, estaba saliendo de mi casa con mi mujer y estaban en la puerta del garaje y salía en una moto, me repica el teléfono, iba trancando la puerta del garaje luego me sono (sic) el teléfono, y en eso me llama mi sobrino Nelson Jesús Camerom, el me di¿ce (sic) que me fuera para allá porque se habían llevado a mis sobrino Nelson Jose, y yo le dijgo (sic) como se lo llevaron, y me dice que dos tipos armados, y a nosotros nos amarraron, y el se soltó y llamó, luego me fui para el comando Achaguas y les dije que se habían llevado mi sobrino Nelson José, que lo habían secuestrado unos tipos, me dijo el jefe de puerta que no estaban los vehículos, yo les dije que los podía llevar, pero ellos me dijeron que me fuera adelante que ellos lo llamarían, luego llame al comandante Astudillo, y me dijo que iba a mandar una comisión, llegue (sic) a la finca y estaba el encargado con su mujer, el se llama Adrian, me echo (sic) el cuanto y me dijo que habían llegado unos tipos, evacuaron unos disparos, agarraron a Nelson Jose y su novia, el pudo ver que uno de los secuestradores tenia (sic) a Nelson agarrado por el cuello, y se lo llevaron por detrás, la finca mía queda cerca, y me fui por la carretera, yo andaba con otra persona y les dije que dejaran la puerta abierta para cuando llegara la guardias, y les dije a los obreros que recogieran todo, y les dije que estuvieran pendiente para que no llegaran hacia (sic) el río, en el caso que estuvieran por allí todavía, cuando llegan los funcionarios estuvimos buscando rastros pero no conseguimos nada, luego en la tarde llegó el GAES, también llegaron los Rurales, que estaban también por la finca Los venados, y tampoco consiguieron nada, de allí en adelante el GAES, se encargado de las operaciones, luego llegó la mamá en la noche de Coro, y de allí en adelante ella se encargo de las negociaciones de rescate, tenían entendido algunas cosas que me decía, hasta que llego (sic) el día 04 de agosto que dijo que iban a pagar, que yo me encargar de eso. Las personas le dijeron el día que se iban a reunir a las cuatro de la mañana, que nos íbamos a reunir en Barinas, salimos en mi camioneta Silverado Blanco, con el dinero, hasta Barinas, ellos nos dijeron que nos paráramos en la bomba las caramucas mas delante de Barinas, luego nos paramos como al medio día y nos llamaron, que avanzáramos como cuatro cinco kilómetros, yo escuchaba por el volumen del teléfono, eso estaba una alcabala de policía y a al derecha estaba un local de venta de comida, de allí teníamos que avanzar como a doscientos metros donde quedaba un aviso de una carnicería la palmita, que doblara a la derecha donde había dos vías, que rodáramos como un kilómetro, cuando llegamos al sitio nos vuelven a llamar y dicen que siguiéramos por la vía de la izquierda, como a ciento cincuenta metros de haber avanzado dicen que abriéramos la compuerta de atrás de la camioneta y luego arranqué, pasamos una finca y luego como a trescientos metros nos dicen que dejáramos la camioneta prendida, luego ella se bajo (sic) y yo me quede (sic) en la camioneta, ella me cuenta es que ellos le iban a poner al muchacho por teléfono y luego debía entregar el dinero, ella se bajo v (sic) sin nada y entonces le preguntan por el dinero, y entonces ella me dice del dinero, yo le dije que el trato era poner a la vista a Nelson y hacer la entrega; luego yo les dije que nos moviéramos y cuando estábamos cerca de un falso salen unas personas y nos encañonaron, luego que el tipo nos apunta, y habló, identifique que era la misma persona que estaba hablando por teléfono, y entonces el les dijo que le diera el dinero, y ella le decía que no hasta que le entregara a su hijo, y ellos discutían, entonces yo como cargaba los reales se los entregue y luego nos dijo que nos fuéramos para la pasarela de Barinitas, como a las cuatro de la tarde, que Nelson iba a llegar con un pantalón negro y una camisa blanca, que iba a llegar a una estación de servicio, luego como a las dos o tres de la tarde comimos algo, y nos fuimos para el sitio y nunca llegó, luego nos fuimos para donde un familiar, pero hasta el día de hoy nunca hemos tenido información. Eso lo manejó siempre fue la doctora que es su mama (sic). Es todo.”…
B.5.- Declaración del ciudadano: MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.600.298, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno en primer lugar yo conozco a la victima (sic) hace muchos años, el es mi amigo de toda la vida, siempre andábamos juntos y salíamos, yo me encontraba con él la noche anterior y la mañana en que sucedió el hecho, esa noche estuvimos en los toros, estábamos viendo los toros con la muchacha que salio (sic) ahorita y como era tarde y el andaba solo me pidió que lo acompañara porque eso es solo hacia el fundo y por la noche también, esa mañana yo me levante (sic) él estaba dormido todavía y como era temprano yo me volvió a costar, en eso llego un primo de Nelson y se fueron juntos a buscar una paja, yo me quede (sic) en el fundo, luego como a la hora llegó Nelson a decirnos lo que había sucedido, allí fuimos a tratare de buscarlo, un rastro o algo, pero no tuvimos resultados, hasta ese día estuve en el fundo, no fui mas porque tenía clases y no pude seguir asistiendo al fundo, luego vine el GAES a rendir mi declaración . Es todo.”…
B.6.- Declaración de la ciudadana: ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.722.434, ampliamente identificada en las actas, Victima (sic) -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El dia (sic) 19-05-2013, recibí llamada telefónica donde me informaba que a mi hijo se lo habían llevado de la finca de su papa ubicada en el Municipio Achaguas, la llamada no la recibí, era domingo y estaba en misa y al regresar que prendí el teléfono tenía muchas llamada de familiares de mi hijo, llame (sic) y hable (sic) con una de las tías y me informo (sic) me traslado para San Fernando, llegue (sic) como a las 7.00 a 8.00 de la noche me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística donde le estaban tomando entrevista al encargado de la finca de donde se llevaron a mi hijo, de allí me traslado hasta Achaguas llegue (sic) al sitio, ya estaba una comisión del GAES con quien me entrevistes ellos iniciaron la búsqueda transcurrieron algunos días sin recibir comunicación, no recuerdo el dia (sic) en que llamaron por primera vez, en primer lugar llamaron a la tía de mi hijo Arietti Melgarejo no se identificaron sino que preguntaron de quién era ese número ella tranco (sic) la llamada y le mandaron un mensaje que si estaba interesada en saber de su familiar estuviera pendiente del teléfono a los días llama al teléfono de su primo del mi hijo de nombre Nelson Camero, no se identifico (sic) la persona y le dijo que si quería ver vivo a Nelson tenía que pagar 10000mil millones de peso y el muchacho le respondió que tenía que hablar con la familia y le dijeron que iban a dar ese tiempo y luego lo volvía a llamar, la siguiente llamada al momento de que esta persona llama yo estoy con Nelson Jesus y el tipo le pregunta que si hablo (sic) con la familia que si ya tienen el dinero él le responde que no, que es una cantidad muy elevada el llamador le pregunta que si tienen la capacidad para negociar el le dice que no que esta la mama (sic) y que si quiere hablar con migo (sic) y le dice que si, cuando habla conmigo me exige el mismo monto yo le digo que no se cuanto eso es en bolívares y me dice vamos a redondearlo en 10 millones de bolívares, le dije que era una cantidad muy alta y me dijo que eso era, me dijo que cuanto tengo le respondo que nada pero puedo buscar me dijo que como cuanto le dije que 500 mil bolívares y se altero (sic) y me dijo que era una ofensa, me dijo que buscara el dinero que él me volvía a llamar, transcurrió unos días el volvió a llamar le dije que era imposible el me decía que el papa tenía bienes, yo le decía que yo era funcionaria y no tenía capacidad económica me insistía que el papa (sic) el tenia (sic), yo le dije que ni la familia del papa (sic) ni yo teníamos facultad para operar sobre sus bienes porque él se había ido y no había dejado poder de decisión sobre sus bienes a nadie, en esa negociación tuvimos un tiempo, estuvimos como dos meses y cada vez que hablábamos me bajaba el precio hasta llegar a un millón, allí nos trancamos como en julio ya hablamos de la entrega yo le dije que no lo tenía completo me dijo bueno busque la mitad y después que pague le devolvemos a su hijo, yo nunca pude completar el millón en un momento estaba como desesperado y un dia (sic) le dije tengo 800 mil me dijo vaya a Barinas a llévamelo y una vez que este allí la vamos a llamar y la vamos a dar las indicaciones, llegado el dia (sic) del pago que fue el 04-08-2013, el señor me llamo (sic) temprano yo estaba en Achaguas me llamo (sic) y me dijo que si estaba lista y le dije que si, me dijo que me fuera a Barinas y allí me llamaba, ese dia (sic) a las 200pm estando en Barinas me llamo (sic) y le dije donde estaba y me dijo que siguiera por la alcabala la camuruca vía San Cristóbal, me pare (sic) en una estación de servicio me dijo que siguiera hasta un aserradero y luego de pasar una alcabala de la policía me para adelante allí me volvió a llamar me indico (sic) que debía seguir y cruzar a mano derecha donde había una carnicería que estaba pintada de azul y que continuara por ese terraplén donde había un portillo que el me volvía a llamar, llegue (sic) al sitio me llamo (sic) de nuevo me dijo que le indicara las características del carro donde iba y que abriera los vidrios y que abriera el cajón de la camioneta, y que si iba acompañado si era hombre mayor de 50años y en un vehículo abierto, cuando me volvió a llamar me dijo que continuáramos y me indico (sic) cuando llegamos a un falso y que nos detuviéramos, yo me baje (sic) y abrí el falso y seguí caminando estábamos en línea me pregunto (sic) que donde estaba el dinero y le dije que el trato era que me iba a poner hablar con mi hijo y luego la entregaba el dinero, me dijo que no que me devolviera a buscar el dinero y que el señor que estaba conmigo se quedara conmigo también, yo me devolví y le dije a mi cuñado chara Melgarejo que teníamos que ir los dos hacia allá con el dinero, nos dirigimos hasta allá y cuando hablamos caminado pocos metros vimos que salían dos personas detrás de unos árboles armados con armas tipo revolver, nos mandaron a subir las camisas los pantalones para revisar si llevábamos algo, nos mandaron a apagar los teléfonos y a sacarles la pila le dije que ya estaba allí que quería hablar con mi hijo y dijo usted sabe que eso no se puede yo me altere (sic) le dije que era un mentiroso y mi cuñado me dijo que me quedara tranquila que a mi hijo lo iban a entregar en dos horas me dijo vallasen a Barinitas a las 5.00 de la tarde el va a estar alrededor de un estación de servicio después de una pasarela vestido con un momo negro camisa y gorra negra lleve comida porque él no ha comido, me dijo que le entregáramos el dinero, nos dividía una cerca de alambre de púa , uno apuntaba a mi cuñado y otro a mí, estaban tapado con gorra y pañuelo solo se le veía los ojos el que me apuntaba identifique que fue la misma voz que estuve hablando eso dos meses hablando por teléfono, mi cuñado le pasa el maletín lo revisaron y dijeron que estaba bien y allí fue que dijeron que estuviéramos en Barinitas, nos dimos la vuelta y nos fuimos no volteamos hacia atrás, nos fuimos a una estación de servicio donde estaban esperando unos funcionarios del GAES, debo de señalar que ni los funcionarios ni el Ministerio Publico (sic) estaban de acuerdo en el pago yo le dije que yo asumía la responsabilidad que como madre debía ejercer el último recurso, me planteo la entrega controlado y no la acepte era poner la vida en riesgo de mis hija, no les dije que iba a Barinitas por seguridad mi hijo yo me fui sola con mi cuñado asumiendo los riesgos, a las 5.00 de la tarde en punto estábamos allá tuvimos hasta las 10.00pm y mi hijo nunca apareció, nos regresamos Achaguas a esperar nueva llamadas y la llamada nunca llego hasta el dia (sic) de hoy, sin embargo aproximadamente en el mes de Octubre mi cuñada Letis Melgarejo recibió unas nuevas llamadas pidiéndoles más dinero ella converso (sic) conmigo y yo le dije que hiciera mucho hincapié en la fe de vida pero creo que llamaron un par de veces más a y no llamaron más, hasta el dia (sic) de hoy no hemos sabido mas nada de mi hijo” Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5 y B.6) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, en donde dos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, lo cual se concatena con el INFORME DE RETRATROS HABLADOS, realizado por la experta Alicia Morillo e incorporada como documental, donde se refleja las características físicas del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, siendo uno de los hombres que ingresa a la Finca y secuestran a la víctima, quien sigue desaparecido hasta la presente fecha; asi (sic) como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, quien manifestó las características de una concha 9mm percutida, colectada en el sitio del suceso. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el dia (sic) del suceso llegan unos sujetos armados y bajo amenazas se llevan secuestrado a NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ. Siendo resaltante que CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR (B.4), fue la persona que una vez enterada del secuestro por la llamada telefónica que le realizó el testigo presencial NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO, se apersonó hasta el Puesto de la Guardia Nacional de Achaguas a poner la denuncia sobre el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, y posteriormente ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA (B.3), se acerca hasta el Puesto de los Rurales de la Guardia Nacional con sede en Apurito a informar del secuestro de su sobrino, y es ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA (B.6), quien es la Víctima Indirecta, con quien se entrevistan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, asi (sic) como los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 35 (GAES), y fue la persona con quien los secuestradores realizaron la negociación y posterior entrega del dinero solicitado en el Estado Barinas. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos Referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-9, B-10, B11, B12, B13, B14, B15, y B16) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan la participación activa de los acusados en el secuestro, brindando información del sitio donde mantuvieron por un lapso de tiempo en cautiverio a la víctima.
B.7.- Declaración de la ciudadana: FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.600.522, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo soy amiga de el y esa noche nos encontramos en los toros, estuvimos un rato allí hasta que terminaron, luego nos fuimos a casa de Dubranse, jugamos Xbox hasta la una, de allí cada quien se fue para su casa. Es todo.”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración (B.7), se evidencia que es contestes con las declaraciones de MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL (B.5) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, en donde dos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, aun cuando es una testigo referencial, es amiga de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, con quien compartió un dia (sic) antes de los hechos y tiene conocimiento por información del testigo (B.5) del Secuestro. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
B.8.- Declaración de la ciudadana: ANA BEATRIZ OROPEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.315.848, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo estaba en mi casa y no se nada, después llegaron el Gaes y no se porque, se llevaron a ese señor que estaba allí, el que supuestamente era mi marido, y luego no supe mas nada de él, como a los días me buscaron a mi sin yo saber para que, me mostraban una foto de una gente y me pegaban, no se porque, después me dijeron y que era por el secuestro del muchacho pero no se nada de eso, entonces ellos me pusieron a decir en el GAES, que una gente que estaban allí que supuestamente eran primos de él, pero no se porque no los conozco, luego después no supe mas nada de eso sino hasta ahorita que me citan. Es todo.”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración (B.8), se evidencia que es contestes con las declaraciones (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 Y B.7) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, mencionando que funcionarios del GAES, se apersonaron a su lugar de habitación en el Fundo la Bendición Vía Apurito, realizando pesquisas relacionadas con el propietario del fundo con el Secuestro de la Victima. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
B.9.- Declaración del ciudadano: CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.409, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese el caso del 19-05 caso del secuestro de Nelson Melgarejo Hernández situado en monte azul vía apurito carretera Nacional, aproximadamente a las 09.00am llamaron del 171 que había sido secuestrado por dos ciudadanos, luego nos trasladamos al sitio seleccionado por el comando del GAEZ Nº 06 para estar en dicha investigación, en el acta policial del 18-06 aparezco notificado donde nos encontramos procesando información en el sector totumitos, información por los mismos vecinos del sector, esto queda en Achaguas vía el Rosario”. Es todo…
B.10.- Declaración del ciudadano: JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.940.165, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Todo comenzó el 19 de mayo cuando se recibió una llamada en el comando de un presunto secuestro, en Achaguas el comandante de la unidad mando una comisión por tierra y otra por aire y llegamos al fundo donde había ocurrido los hechos estaba el primo de la víctima y su novia donde nos contaron que unos sujetos armados se llevaron a la víctima, según estaba la víctima le primo y su novia y llegaron dos sujetos e hicieron dos disparos y la víctima, salió corriendo y que el primo y la novia y me imagino que por lo que le dirían, la víctima se regreso (sic) y se lo llevaron, el dia (sic) 29 el primo de la victima (sic) recibe la primera llamada donde le exigen una cantidad de dinero de mil millones de peso, como no estaba acto para negociar con él en la segunda llamada la mama (sic) de la víctima estaba junto a él y le dijo que iba a negociar con el llamador y le vuelve a decir que la cantidad de dinero era mil millones de peso, que ya habían hablado con rl (sic) muchacho que el sabia (sic) como era todo, el dia (sic) 03 de Junio realizan una llamada en la negociación la doctora le dice que no sabe cuánto es el cambio y le dice dame 10 millones de bolívares fuertes, entre la negociación la madre le dice que era exorbitante y le baja la cantidad de 4 millones de bolívares t (sic) le dice que otra banda se lo está comprando a el por 2800, vuelven a realizar la llamadas y le dice que cuanto tiempo y ella le dice que tenia (sic) 300 mil bolívares de un ganado que habían vendido y luego le dijo que 530 mil y le dijo dame tres veces más que eso y le devuelvo al muchacho, le decía que si no le daba esa cantidad iba a hacer culpa de ella de lo que pasara al muchacho el dia (sic) 03 de junio le dijo que si podrían hacer preguntas al hijo de ella y después le daban la respuesta, el estaba desesperado por el dinero y menciona que sacara al gobierno de eso porque estaba entorpeciendo la negociación y que tenia (sic) ella le dice que tenia (sic) 800 millones, le dijo que buscara esa cantidad más 800 más para soltar al muchacho que le iba a indicara donde lo iban a dejar y lo iban a indicar como iban hacer, que al momento que le entregara el dinero él a los dos días soltaba al muchacho, ella no tenía el dinero en la última llamada él le dice consiga mil para hace le negocio el otro dia (sic), al final de todo el sujeto le dice que le entregara los 800 millones que fuera con otra persona con un carro de esos puertas y que le daban la dirección a donde iba llevarlo”. Es todo…
B.11.- Declaración del ciudadano: JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.880.258, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Voy a tratar de recordar ya que eso fue hace tres años, eso fue para el mes de marzo o Mayo. Domínguez Ramón comandante del Gaes para esta zona, el Municipio Achaguas sector Monte Azul, legamos a un fundo, Arleti Melgarejo, y recibimos testimonios de un primo, Jesus Melgarejo, quien fue más o menos la hora y cuantas personas, se habían llevado al muchacho secuestrado, yo estaba de seguridad y empezando por toda la zona, el sector totumito, empezamos a indagar llegamos a un fundo de nombre, que no recuerdo el encargado era apodado tacho, de apellido milano, el nos sirvió de informante, que había pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba ya esa señora mas adulta, y ello se movía todo con ayuda de comisario que era el que pasaba el dato a esta gente y asi (sic) se movía sin que nosotros nos diéramos cuenta, es por eso que no dimos con el paradero de donde tenía a esta muchacho, la comisión está por este lado, ya que ese sector era como una manzana, nosotros íbamos por el terraplén y retornaban por 20ª (sic) 25 días, y de allí me relevaron y eso es lo que más puedo. Es todo…
B.12.- Declaración del ciudadano: DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.994.656, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Fui designado por el Coronel Ramón Domínguez para labore de patrullaje en el secuestro de Nelson Melgarejo, me desempeño como conductor, empezamos con las labores de patrullaje en Achaguas, nos trasladamos hasta los totumitos donde supuestamente habían visto al secuestrado en ese sector, patrullamos la zona, revisamos las catas policiales del patrullaje, Es todo”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.9, B.10, B.11, y B.12) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados por el Coronel Ramón Domínguez en la comisión del secuestro de Nelson José Melgarejo Hernandez, hecho ocurrido el 19 de mayo de 2013 en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure. Manifestando el funcionario CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B.9), que se recibe llamado del 171 aproximadamente a las 9:00 am, coincidiendo con los testigos (B.1 y B.2), el testigo JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), que formó parte de la comisión llegando al Fundo el Nazareno en la misma fecha, siendo informados por los testigos presenciales de cómo ocurrieron los hechos, quien manifiesta que diez días después los secuestradores le realizan llamada telefónica al primo de la victima (sic) solicitando un dinero a cambio de la entrega de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, siendo conteste con los testigos (B.3, B.4, B.5, B.6), con el dicho de JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, quien participa en la investigación del secuestro, ingresando por el monte de la finca donde ocurrió el secuestro llegando hasta el Sector El Totumito, caminando una semana y según informaciones de un informante de apellido Milano, que habían pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba, y ellos se movían con ayuda del comisario que era el que pasaba el dato a los secuestradores y asi (sic) se movían sin que la comisión del GAES se dieran cuenta, es por eso que no dan con el paradero de donde tenía al muchacho. Después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ y su posterior aprehensión, lo cual se concatena con las Experticias ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, realizada a la concha de bala 9mm, colectada en el lugar de los hechos, INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, con las características físicas de los secuestradores, aportados por los testigos presenciales (sic) del suceso, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B-.9), JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ (B.11), y DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B.12), después de realizar trabajos de investigación relacionado con el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ.
B.13.- Declaración del ciudadano: JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.843.286, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El dia (sic) 25 de junio 2013 fuimos a la población de Achaguas quien una ciudadana nos dio la información lo cual fuimos Achaguas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por el barrio el maravilloso detrás del cementerio Nuevo el chequeo corporal le encontramos un revolver marca Wilson, con cartuchos sin percutir, de seguida lo trajimos al Gaes. Apure para efectuar dicho procedimiento. Es todo…
B.14.- Declaración del ciudadano: DANILO RUIZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.420.285., ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el 25 08- 2013, me encontraba en el comando, de la población de Achaguas, pasaron procesar la información, a la altura del sector maravilloso, detrás del cementerio, estamos haciendo la vuelta y en ese momento nos percatamos de un ciudadano y el jefe de la comisión indica que lo detuviéramos, y se le hace el chequeo correspondiente y le encontramos un revolver, se le solicito (sic) el porte de arma correspondiente, el mismo manifestó que no lo tenía, así (sic) mismo se le incauto (sic) un teléfono, y le informamos, quedaría detenido, no retiramos del lugar, se la hace la notificación a la Fiscalía segunda: Es todo…
B.15.- Declaración del ciudadano: EDGAR OMAR VARELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.862.552, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Expone so fue el dia (sic) 25-07-2013, fui designado Ramón Domínguez a procesar la información a patrullar por la población de Achaguas, en horas de la tarde. Y patrullando por el pueblo, cercanía del cementerio a vistamos a un ciudadano con una actitud sospechosa y procedimos a interceptarlo al momento de hacerle la revisión corporal en la parte de la cintura se observa una pistola calibre 32, y en el bolsillo de su pantalón tenía un celular, Julio Cesar Piña Matos, y se le notifica al fiscal, ya que no tenia (sic) porte de arma. Es todo…
B.16.- Declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.180.943, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…para esa fecha esa comisión fuimos designados para la ciudad del municipio Achaguas y por orden del ciudadano teniente Ramos iba el sargento José García y el sargento Silva, fuimos a la Malvinas a ubicar un ciudadano con unas características que nos especificaron por medio de un testigo el estaba involucrado como colaborador en un secuestro de un ciudadano de apellido melgarejo, nos dirigimos y llegamos a la cas (sic) dónde presuntamente vivía la persona, el sargento Ruiz tocó la puerta y salió y le pregunta el nombre y le solicita le muestre la cedula y dar cuenta correspondía con los datos del comando el sargento Ruiz procedió a decirle que se encontraba privado de libertad nos trasladamos a la sede del comando, es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.13, B.14, B.15, y B.16) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados para realizar investigación relacionada con el secuestro del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en la población de Achaguas de este Estado Apure, por los hechos ocurridos el 19 de mayo del 2013, lo cual se concatena con las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, Realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 7.65 y a seis balas, que se encontraba en poder del acusado Julio Cesar Piña Matos, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados JULIO CESAR PIÑA MATOS, y JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ y su posterior aprehensión.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ.
B.17.- Declaración del ciudadano: RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.140.862, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“como el 18 o 19 de Mayo fui invitado a apurito (sic) por pepo a una fiesta en la casa de la mama, en dicha fiesta hubo mucha gente miembros de la familia había bebidas alcohólicas y se mato un cochino y cachapas, la fiesta continuo en siguiente día el día domingo 19-05 el señor Nelson hijo de mi amigo estaba sentado en una silla perezosa bajo el efecto del licor yo ve vine para san frenando como a las 4:00 de la tarde la ultima (sic) vez que vi a Nelson Calderón fue ese día en esa fiesta”. Es todo…
B.18.- Declaración del ciudadano: KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.396.963, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“A partir de 18-05 del año pasado a eso de la mañana me dirigí a Apurito, estando presente el ciudadano el ciudadano Nelson Calderón durante todo el día allá en apurito (sic), de igual manera regreso el sábado a San frenando otra vez y vuelco (sic) el domingo 19 apara (sic) Apurito otra vez, llegue (sic) a eso de las 7 a 7:30 am, estaba el ciudadano Nelson acostado en una silla ebrio dormido, durante todo el día tuvimos allí en una reunión de la familia teniendo conocimiento que el paso todo el fin de semana allí la paso (sic) en la casa de su abuela, del 18-07 recibimos una llamada del papa (sic) donde se había perdido de una buseta procedimos a buscara ente los amigo y familiares durante toda la semana preguntamos GAEZ, policía y petejota, en el GAEZ negaron saber de el y por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la búsqueda del ciudadano dieron conocimiento que lo tenían le viernes de allí en adelante la familia determino (sic) que lo que tenia (sic) el GAEZ desde esa fecha que se supo que lo tenían ellos”. Es todo…
B.19.- Declaración del ciudadano: MERCEDES GERARDO ARMADA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.156.326, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ese día domingo estuve en la casa de la abuela de ese muchacho y estaba el sentado en la puerta de la cocina con una cerveza en las piernas, fue un día domingo como a las 6:00pm, estaban matando un cochino en esa casa, después lo viere (sic) en un bar las delicias como alas 10:00am andaba con el papa (sic) andaba tomando”. Es todo…
B.20.- Declaración de la ciudadana: MARIA TEOLINDA ARMADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.228, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vengo a declarar a favor de Nelson Calderón, lo conozco a el desde pequeño, el dia (sic) viernmes (sic) llego la (sic) casa de su abuela, el sábado me invitaron a comer cochino estuve hasta la 7.-0pm, el día domingo fui a tomarme una sopa con ellos, ese día como a las 11.00am estaba rascado acostado en una perezosa, estuve hasta lasa 8.30pm y me fui para mi casa”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.17, B.18, B.19, y B.20), se evidencia que se tratan de testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican cada uno por separados que vienen a declarar a favor del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba el dia (sic) domingo 19 de mayo del 2013, en casa de su abuela, acostado en una silla en estado de ebriedad, sitio ubicado en la población de Apurito, Municipio Achaguas de este Estado Apure, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto estos testimonios, solo en cuanto a que el acusado se encontraba en la Población de Apurito, cercano al sitio donde se efectuó el secuestro de la Victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, ocurrido en el Fundo el Nazareno, Sector Monte Azul entre Apurito y Achaguas del Estado Apure.
B.21.- Declaración del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.947.890, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“El dia (sic) sábado 18-05-2013, mi sobrino Nelson Calderón Martínez, ese dia (sic) llego (sic) a la 1.40 pm, luego estuvimos hablando en la tarde nos tomamos el estaba acostado el domingo, hicimos parrilla el domingo salimos a las 8 am las 9 am un club a 20 metros de mi casa, tomamos cervezas, como a las 11 preparamos la carne y la asamos, se acostó temprano a las 6 am lo paso buscando su papa (sic), estaba haciendo pasantía en la planta procesadora de harina pan Achaguas”. Es todo…
B.22.- Declaración de la ciudadana: DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Mi declaración el día sábado 18 de mayo del 2013, llegue (sic) a la casa de mi mamá en Apurito debido a que el día siguiente iba a la Finca de mi hermano que iban a trasladar un ganado; llego a casa y estaba mi sobrino Nelson ellos estaban hay tomando y yo llegada la noche me acosté, al día siguiente yo me levante (sic) a las 6 a.m. y yo le dije que si iba a ir conmigo el me dijo que no porque iba con suficiente gente que no era necesario, que el se quedaba tomando que su papá no lo brindaba todos los días que tenia (sic) que aprovechar, yo me fui y mi sobrino quedo (sic) a eso de las 12 del mediodía me pararon cuando iba pasando por uno de los fundos, me pararon una patrulla de la policía y me preguntaron que si no había visto gente por allí desconocida, a los que respondí que no, me preguntaron de donde venia (sic) y les informe que venia (sic) del fundo de mi hermano que estábamos vacunando, luego me volvieron a parar y me hicieron la misma pregunta hay pregunte que pasaba porque había tanta gente del gobierno por allí y uno de ellos respondió que habían secuestrado a alguien, Hay yo les dije que me iba de ese monte entonces, hay llegue (sic) a la casa de mi mamá y mi sobrino aun estaba allí, me ofrecieron comida mataron un cochino. Luego yo me vine de Apurito, el siempre me llama cuando venia (sic) a la Universidad y el día que le correspondía inscribirse el no se inscribió, hay fue cuando me llamo (sic) mi mamá que a mi sobrino lo habían detenido por el caso del muchacho Melgarejo, hay fui a investigar que había pasado, si era verdad y me dijeron que si que el GAE lo había detenido y que lo habían maltratado, hay fuimos y colocamos la denuncia porque lo habían maltratado en exceso y ni siquiera nos dejaban verle, nosotros pudimos verlo a los 4 o 5 días, el fisioterapia le coloco (sic) una medicina y eso estuvo 8 días arriba de una mesa por que a ellos simplemente no les provocaba darle su medicina”. Es Todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.21, Y B.22) se evidencia que son contestes en cuanto a que conocen al acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, y que el mismo se encontraba en casa de su madre (abuela del acusado) desde el viernes hasta el domingo fecha del secuestro, que es su sobrino, pero no obstante, ninguno de estos testigos, presenció los hechos investigados, por lo cual no se les da ningún tipo de valor probatorio, por aportar nada sobre los hechos y son imprecisos e incluso contradictorios en cuanto al paradero del ciudadanos al momento de ocurrencia de los hechos.
B.23.- Declaración del ciudadano: JHONNYS ALEXANDER REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.639.469, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo cubría la ruta Guachara San Fernando, entre al Terminal de Achaguas, en la alcabala de Achaguas monte a calderón en viento B Monto pasajero, me paso estaba una jai lux se me montan tres pasajeros de la jai lux venían con armas largas, se dirigió sonde (sic) estaba el pasajero, no se asuste que somos la Guardia Nacional, me dijeron usted no ha visto nada, la gente que bajaron el pasajero agarraron a Achaguas cuando llegamos a san Fernando llego (sic) la comisión de la “P.T.J” me dijeron que tenía que declarar al tribunal”. ES todo…
B.24.- Declaración del ciudadano: JERSON EZEQUIEL SANZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.322.887, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Soy colector de la unidad, ese pasajero lo montamos en la alcabala de Achaguas a las 6.50am, cuando llegamos a viento B” se para un pasajero cuando nos paramos yo me bajo, sube la puertas de la camioneta abrieron con armas y decían tranquilo que somos del gobierno, el que subió venia (sic) con el pasajero agarrado con la franela uno de los que estaba abajo dijo ese es le pusieron la franela en la cara y lo montaron en la camioneta, uno se regreso (sic) que no había visto nada y se regresaron para Achaguas nosotros a San Fernando nos alcanza la P.T.J. y nos citaron a Fiscalía para declarar”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.23, y B.24), se evidencia que son contestes, en manifestar la forma como fue aprehendido el acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba dentro de la camioneta de transporte público, donde ingresaron funcionarios y le tapan la cara y lo bajan de la unidad, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que estos testimonios están en sintonía con el INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, realizados por información aportada por los testigos presenciales (sic), y de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron la detención del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, por conocimiento de su participación en el secuestro de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ.
B.25.- Declaración del ciudadano: EFRAIN ANTONIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.719.261, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ese gobierno que anduvo allá fue haciendo desastre yo no he visto nada solo maltratando mandando a que uno decía lo que no fuera preciso cosas que uno no sabe, le caían a palo aun a los niños impulsándolos que dijeran lo que ellos querían, llegaban alas casas y le despegaban la puerta, a mi me llevaron un gallo, la linterna y muchas cosas no me explico (sic) como es ese gobierno, me encontraron que iba del trabajo y me dijeron que yo debía saber de un secuestrado y yo le dije que yo no sabia (sic) desde que vio por allí nunca he visto secuestradores en esta edad que tengo”. Es todo…
B.26.- Declaración del ciudadano: JESUS AMADA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.725.068, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“A mi hermano lo agarro (sic) el gobierno si ningún delito en lo que3 (sic) supimos el señor tirso me mando (sic) a decir y yo no creía que lo habían maltratado el es como especial, ese gobierno estuvo echándonos broma a mi hija la maltrataron nosotros no sabemos nada, esos ciudadanos esta bien que preguntaran pero nos sorprendió andaban maltratando, ceo que no debía ser así, debían era preguntar creo que no debería ser así a mi mama (sic) le dañaron las puertas, ese es el único hijo que tienen y esta mal por eso”. Es todo…
B.27.- Declaración del ciudadano: NELSON MISAEL HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.176.847, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Estos presos que están aquí son inocente, se los llevaron por que no sabíamos si se traban de gobierno porque estaba de civil, maltrataron a muchos por allá, incluso a unos preso que están acá, se los levaron y los tenían desparecido y allí se los trajeron apara acá nadie sabia (sic) donde estaban fue lo ultimo (sic) que supe”. Es todo…
B.28.- Declaración de la ciudadana: RUBIS MIREYA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.576.613, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Nosotros no habíamos visto gobierno asi (sic), cuando se llevaron a los últimos picaron la línea los 5 pelos de alambré y pasaron a caballo, le preguntaron a los niños los maltrataron con palabras, es todo”…
B.29.- Declaración del ciudadano: JESUS ANTONIO NIEVES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.763.741, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente me maltrataron ellos, nos tuvieron en el suelo y aun chamo lo hirieron con un martillo con un látigo, padeciendo con un hueso de los golpes que me dieron, esta gente hasta hoy no han sido vagabundos, no se había visto gente extraña como ese dia (sic)”. Es todo…
B.30.- Declaración del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.166.187, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Conmigo no se metieron, llegaron y yo estaba, preguntaron por la comida y la comida era para uno, al rato llegue (sic) yo llegaron atrás, me preguntaron si conocía a Rubén como 4 años que se fueron de aquí les dije y mas nada”. Es todo…
B.31.- Declaración de la ciudadana: SEDICAR NAKARY SEGOVIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.917.430, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“..Yo lo que tengo que decir que la señora ana (sic) a trabajado conmigo desde hace 4 años ella va tres veces a la semana el día que la detuvieron ella me estaba lavando mi casa, por alla (sic) no he sentido gente extraña solo fue esa comisión cuando paso por mi casa”. Es todo…
B.32.- Declaración del ciudadano: CARLOS ABRAHAM PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.762.091, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“La señora Ana trabajaba en la casa mía como tres años ayudando a mi señora en la cocina”. Es todo…
B.33.- Declaración de la ciudadana: IRIS MARIA ROJAS ROJAS, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Nosotros veníamos de nuestra finca, y nos agarraron yo traía un niño que tiene dos añitos y me esposaron. Nos apuntaron al niño y a mí, nos agarraron por los pelos que nos iban a matar”. Es todo…
B.34.- Declaración de la ciudadana: PERCIDA SANTANA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.465.048, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente me llegaron ala (sic) casa mía ala (sic) s (sic) 10.00pm estábamos acostado, primero que se paro (sic) mi esposo y lo pusieron agarrado de la vigueta y me apararon a todos los niños y me agarraron a una niña por un dedo y me llevaron por detrás del asaca (sic) y me daban golpe contra un jobo y después me pusieron en la pared y me daban golpe, depuse me metieron unas bolsas y me desmaye, me pusieron morado la pierna y el pego (sic) y me daban con una maceta y por la costrilla me daban que aun estoy sufriendo me registrado la casa y se comieron unos galletas y chupetas que vendía, estuvieron desde las 8 d el anoche hasta la 5:00 d (sic) el mañana, me preguntaban si no había visto a alguien extraño, ello fue los único extraños allí, esta gente esta pagando sin tener culpa, a uno de mi hijos se le montaron arriba”. Es todo…
B.35.- Declaración de la ciudadana: CARMEN CAROLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.627.501, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente fueron a mi casa y salí y me llevaron para adentro apuntao (sic), nos sacaron hacia (sic) el saman (sic) a mi mama (sic) la amarraron y se querían llevara a mi hija, el ultimo (sic) día que pasaron, se llevaron a mi hijo y a mi esposo lo tiraron en una charco, el ultimo (sic) día le dieron pasaje y le hicieron pregunta a mi esposo y a i (sic) hijo, mi mama (sic) venia (sic) del trabajo de donde a Carlitos versara y la agarraron también”. Es todo…
B.36.- Declaración del ciudadano: JOSE DEL CARMEN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.236.398, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente llegaron y yo estaba para el conuco, me tiraron a los muchachos al suelo ala (sic) mujer y el yerno, a las cinco regreso (sic) y salio (sic) uno y me dijo lo andamos buscando y me dijo pasa para allá zúmbate al suelo y a la media hora me dice el teniente usted no ha visto gente desconocida por aquí, le dije no, me dijo con ustedes no se va a meter masa nadie me dijo levántese y se fueron y me dejaron quieto”. Es todo…
B.37.- Declaración del ciudadano: HERNAN OCTAVIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.901.608, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Me agarraron en una fundación que llaman el rancho, llegaron armados y me dejaron esa noche a mi allí, le 27 me agarraron en la mañana y me cargaron todo el día amarraos, e (sic) regreso nos ajuntamos con otra gente que cargaban un muchachito y andaba Juli Diamond, a mi me dejaron afuera y me dijo el que me agarro (sic) vente apara (sic) tu casa”. Es todo…
B.38.- Declaración de la ciudadana: MARIA MARTINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.192.956, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente llegaron a mi casa, nos tiraron al piso, agarraron a los muchachos le daban palo, les colocaban los brazos hacia (sic) atrás, a mi me ofendieron me maldecían diciéndome cabrona y otras groserías, me decían que dijera cosas que ni las se ni las he visto, me colocaron un cuchillo en la garganta para que hablara. Es Todo…
B.39.- Declaración del ciudadano: WILLIAN JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.291.423, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo estaba en la casa y llegaron una gente extraña y nos tiraron en el piso, nos maltrataban nos decían de todo se me monto (sic) uno en la paleta que no me deja casi ni respirar, que aun sufro de eso porque tengo lesiones de eso. Es Todo…
B.40.- Declaración del ciudadano: OSWALDO JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.901.609, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“esas gentes fueron allá a las 7 de la noche me maltrataron bastante, yo ya estaba acostado, cuando Salí (sic) me encañonaron, y me dijeron tirate al suelo y me daban cachetadas, me mandaban a tirar al suelo y me daban con las puntas del zapato, me tuvieron arrescostado de la pared, y luego salieron y me dejaron bien maltratados la cara, todavía tengo dolores de los golpes que me dieron. Es todo…
B.41.- Declaración del ciudadano: RAFAEL ARGENIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.627.520, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“bueno yo cuando esa broma estaba en la casa y me llegaron esas gente sin saber quienes eran me mandaron a parar firme y luego me mandaron a sentar, me pidieron permiso para asomarse al cuarto y luego salieron y eso fue todo. Es Todo…
B.42.- Declaración del ciudadano: JESUS JOVANNY RATTIA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.918.372, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Llegaron allá me apuntaron, me mandaron a subirme al suelo que no me levantara la cabeza, llevaron a la casa me preguntaron que si no sabía del secuestro y le dije que no que yo no sabía y me preguntaron a juro y le dije que no sabía nada y me golpearon, caí al suelo privado y me dieron 14 pata 6 coñazos me dieron u martillazo en la cabeza y perdí el juicio y no recuerdo más nada” Es todo…
B.43.- Declaración del ciudadano: ANDRES AVELINO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.094.031, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ellos llegaron allá me llevaron la linterna y una peinilla me amarraron y me pagaron” Es todo…
B.44.- Declaración del ciudadano: RAMON ANTONIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.465.026, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“-- A mí llegaron a mi casa me llevaron y me tiraron a un barrial y me dijeron que diera vuelta como un marrano”. Es todo…
B.45.- Declaración de la ciudadana: ANA GREGORIA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.754.797, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Estas gentes están presos de a nada, yo los conozco a ellos y no son de vagabundos, cuando es agente andaban por allí andaban echando broma fueron a mi casa pero no se metieron conmigo, escucho diciendo que embromaron a varios donde entran ellos “Es todo…
B.46.- Declaración de la ciudadana: ILIANA YUSENY BRAVO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.711.471, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Cuando esa gente andaba por allá no estaba en la casa de la señora que estaba aquí y estuvieron allí les dio comida se fueron y maltrataron a muchas personas allá, amenazaban a los niños y a las gente con un machete” Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.25, B.26, B.27, B.28, B.29, B.30, B.31, B.32, B.33, B.34, B.35, B.36, B.37, B.38, B.39, B.40, B.41, B.42, B.43, B.44, B.45, y B.46), se evidencia que se tratan de testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican cada uno por separados que recibieron maltratos físicos y verbales, por parte de los funcionarios del GAES de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes ingresaron al Sector Los Totumitos del Municipio Achaguas de este Estado Apure, preguntando por los Secuestradores, y por la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, al igual que manifestaron cada uno por separados declarar a favor de los acusados JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B-.9), JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ (B.11), DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B.12), JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
…
TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JULIO CESAR PIÑA MATOS.
B.47.- Declaración de la ciudadana: MARIA YSABEL PEREZ DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.870.700, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Si conozco Julio Piña lo agarraron saliendo de mi casa unas personas armadas, le colocaron la franela hacia arriba lo golpearon y lo subieron en un carro pequeño el 8 de Junio.”. Es Todo…
B.48.- Declaración de la ciudadana: IVIS MARGARITA MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.395.814, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“El 8 de junio se desapareció Julio Cesar Piña de la casa donde vivimos en Achaguas, a el se lo llevaron gentes armadas, le subieron la franela y lo subieron al carro, luego la gente vestida de civil se conoció una noticia que estaba en el penal que se encontraba maltratado, golpeado”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.47, y B.48), se evidencia que son contestes, en manifestar la forma como fue aprehendido el acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS, a quien lo agarran saliendo de la casa de las testigos, le subieron la franela y lo subieron al carro, declarando IVIS MARGARITA MEZA PEREZ (B.48), Al Momento que lo detienen las personas, lo amarran y le suben la franela y en ese momento le sacaron un arma, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que estos testimonios están en sintonía con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, realizada a un arma de fuego tipo revolver calibre 7.65 y a Seis balas sin percutir, incautada al acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS al momento de la detención, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron la detención del acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS, por conocimiento de su participación en el secuestro de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ.
Ahora bien, del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales (sic) y referenciales de los hechos señalando; que el dia (sic) 19 de Mayo de 2013 en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, Municipio Achaguas de este Estado Apure, en donde unos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, lo cual se concatena con el INFORME DE RETRATROS HABLADOS, realizado por la experta Alicia Morillo e incorporada como documental, donde se refleja las características físicas del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, siendo uno de los hombres que ingresa a la Finca y secuestran a la víctima, quien sigue desaparecido hasta la presente fecha; que de las investigaciones desplegadas por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado Apure e información aportada por un vecino del Sector Totumito, en el ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA, dan como resultado que ciertamente mantuvieron en cautiverio a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en el sector Los Totumitos del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la ayuda de los acusados JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, quienes son habitantes de esa comunidad; guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, DANILO RUIZ NIÑO, EDGAR OMAR VARELA GOMEZ y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, quienes una vez realizada la investigación concluyen con la participación de los acusados JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ y JULIO CESAR PIÑA MATOS, realizando la aprehensión de los mismos. Este Tribunal consideró que con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, las cuales al ser adminiculadas y relacionadas entre sí. Dan por demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 19.325.988, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 6.937.206, JESUS JOVANNY BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 15.046.780, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.240.156, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, Sin (sic) Cedula (sic) de Identidad (Indocumentado), y JULIO CESAR PIÑA MATOS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 13.575.819. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporó por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA (F-246 al 250).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-539).
3.- INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Distrito Capital-Caracas, de las personas que ingresaron al Fundo y secuestraron a la victima (sic) de los hechos (F-24 al 26).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-780 y VTO).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049 (F-527).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1271).
7.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1272).
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1265).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1266).
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, de fecha 03 de Mayo del 2011, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1267).
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1268).
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1269).
Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a una concha de bala calibre 9mm colectadas en el sitio del suceso. De igual manera se hizo la EXPERTICIA, a un arma de fuego tipo Revolver 7.65 y a 6 balas, también se hizo los RETRATOS HABLADOS de las personas que se llevaron secuestrado a la victima (sic), Igual se realizó los RECONOCIMIENTOS TECNICOS a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049. También se incorporó el ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANDIO HERRERA. Así como CONSTANCIA DE TRABAJO del acusado JESUS YOVANNY BRAVO, y la CONSTANCIA DE RESIDENCIA; y PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA, y PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ:”. Manifiesta no querer declarar. Es todo.
JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ: yo en este caso que me están acusando soy inocente”. Es todo.
JESUS JOVANNY BRAVO: lo único que solicito es que esto se termine rápido y que se tramite todo.
RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS: Quiero que esto termine, soy inocente de lo que me acusan. Es todo.
JULIO CESAR PIÑA MATOS: Solicito que se termine este juicio, Dra. yo quiero que todo esto termine lo antes posible, ya estoy cansado.
JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ: Manifiesta no querer declarar. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha En fecha (sic) Domingo 19 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las ocho y media hora de la mañana, momentos en los cuales la victima (sic) de la presente causa ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, se encontraba en el interior de la finca El Nazareno (ubicada en el Sector Monte Azul, Carretera Nacional Achaguas Apurito) colocando un tráiler (remolque) en la parte posterior de la camioneta de su tía ARLETTY MELGAREJO, en compañía del encargado de la finca, la pareja del encargado, el primo y la novia del primo ampliamente identificados en las actas procesales de la presente investigación, En ese preciso instante salieron de los matorrales que están en la entrada principal de la finca a orillas de la carretera Nacional, el imputado que ya fue acusado ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se desplazaba a pie y portando armas de fuego tipo pistola de color negro y plateada, constriñendo la voluntad de los presentes. Es entonces cuando el referido imputado efectuó un disparo hacia (sic) donde se encontraba la víctima y el y el (sic) encargado del fundo ya que estos corrieron cuando los observaron con las armas de fuego, mas sin embargo la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ emprendió veloz carrera por detrás de la casa, pero fue atrapado por el imputado de autos y conminaron a los presentes en contra de su voluntad, bajando del vehículo automotor donde se encontraba el primo de la victima (sic) ciudadano NELSON CAMERO MELGAREJO, Y su novia GENESIS LAYA, los obligaron a que entraran al interior de la vivienda y el imputado de autos junto con el otro sujeto aun por identificar dijeron a los presentes que eran de ”LA GUERRILLA “sometieron a la victima (sic) de la presente causa, y empujaron hacia el interior de la cocina a los testigos presenciales (sic) de los hechos es cuando el imputado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ saco (sic) de su bolso pequeño dos mecates amarillos y le ordeno (sic) al encargado de la finca apuntándolo en la cabeza con la pistola que amarrara al primo de la victima (sic) ciudadano NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO y a la ciudadana GENESIS LAYA, y los encerraron en la cocina cerrando la respectiva puerta, y huyeron a pie del lugar junto con la victima (sic) ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, con rumbo desconocido presuntamente por la parte posterior de la vivienda con dirección hacia (sic) los corrales y el monte. Posteriormente los plagiarios realizaron llamadas telefónicas y se comunicaron con los familiares de la víctima en fecha 24-05-2013 desde el número 0424532-83-99 solicitando la cantidad de MIL MILLONES DE PESOS a cambio de su liberación. Luego en fecha 25-05-2013 se comunican con los familiares de la victima (sic) desde el móvil 0426-676-19-03 y el 29-05-2013 efectuaron llamada desde el móvil 0426-373-38-42 y en esa oportunidad los plagiarios suministran la primera fe de vida de la victima (sic) que consistía en responder una pregunta que realizo (sic) la progenitora y fue contestada positivamente. Asi (sic) las cosas en fecha 03-06-2013 se comunican desde el móvil 0414-564-51-08 y exigen a cambio de la liberación la cantidad de cuatro Millones de Bolívares. Posteriormente en fecha 08 de junio de 2013 los plagiarios efectuaron llamada telefónica desde el móvil 0424-532-83-99 y solicitaron la cantidad de dos Millones de Bolívares. Asi (sic) las cosas en fecha 12-06-2013 los plagiarios efectúan llamada a las 04:57 de la tarde con una duración de siete minutos 4 segundos, desde el móvil 0424-532-83-99 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-05-15. En fecha 18-06-2013 los plagiarios realizan una séptima llamada a las 03:12 pm con una duración de 5 minutos con 17 segundos desde el móvil 0424-532-83-99 (negociador) el móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Posteriormente en fecha 19-06-2013 los plagiarios realizan llamada telefónica desde el móvil 0426-355-05-73 (negociador) al móvil de la tía de la victima (sic) signado con el numero 0426-543-84-10, Luego en fecha 21-06-2013 efectuaron dos llamadas con duración de cuatro Minutos con 21 Segundo y los otros dos minutos con cincuenta y tres segundos desde el móvil 0414-727-11-92 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Por último en fecha 20-06-2013 los plagiarios se comunicaron aproximadamente a las 08:41 horas de la mañana con una duración de 13 minutos y 53 segundos desde el móvil 0426-676-19-03 (negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15, exigiendo el pago del rescate a los familiares de la víctima o de lo contrario amenazan con matarlo o venderlo a otra banda de delincuencia organizada que está ofreciendo Un mil Ochocientos Bolívares por él. La victima (sic) permanece en cautiverio desde el domingo 19 de Mayo de 2013 hasta la presente fecha. En otro orden de ideas se desprende del acta de entrevista rendida por la ciudadana JACQUELINE ORASMA quien es enfática en señalar que escucho (sic) al imputado de autos JULIO CESAR MATOS cuando señalo (sic) que habían agarrado un riquito, que lo habían agarrado para que apareciera su papa, y si el papa (sic) no aparecía iban a pedir rescate y después que quedaran pagando vacuna, uno le pregunto (sic) al otro que si no los habían visto, dijo que le tenían un seguimiento y que se la pasaba por la vía del Yagual. De la investigación realizada desde que privaron ilegalmente de su libertad a la victima (sic) el dia (sic) 19 de Domingo (sic) de Mayo y lo han mantenido fuera de su entorno familiar con el objeto de obtener de sus familiares el pago de un precio, por lo tanto la maternidad del delito consiste en secuestrar a una persona, lo que significa aprehenderla para exigir dinero por su rescate. El lucro por lo tanto consiste en la obtención del dinero, las cosas, que se pretenden como precio de libertad. La víctima se encuentra retenida en contra de su voluntad, y los imputados de autos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, actuaron con premeditación y la víctima fue llevada a un cautiverio llamado el totumito cercano a la población de Achaguas y el rosal de este Estado Apure, donde el ciudadano JOSE VELANIO HERRERA, vecino del sector en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de Julio de 2013, manifestó de qué forma participaron los acusados de autos, como fue la cooperación que realizó cada uno de ellos, mientras estuvo secuestrado la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en dicho Caserío. Concluyendo así este Tribunal que quedó demostrado que los acusados mantuvieron comunicación entre si durante el Secuestro con los secuestradores, que los expertos realizaron un trabajo trasladándose a los sitios donde ocurrieron los eventos, analizaron las llamadas, las rutas que toman los secuestradores. Que este trabajo de investigación fue hecho en conjunto con el GAES-APURE, quedando probado también la manera como se asociaron para cometer los delitos endilgados por la vindicta pública, elementos estos que dan por demostrado el cuerpo de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem. Y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 19.325.988, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 6.937.206, JESUS JOVANNY BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 15.046.780, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.240.156, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, Sin (sic) Cedula (sic) de Identidad (Indocumentado). Para el ciudadano JULIO CESAR PIÑA MATOS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 13.575.819, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme (sic) y Control de Armas y Municiones. Razón por lo cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECIDE…
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como único motivo de apelación, alegó el recurrente inmotivación en la sentencia dictada, cuando arguyó:
…La sentencia que por vía del presente Recurso de Apelación hoy se impugna, nace en virtud de la Acusación Fiscal presentada en contra de mi representado NELSON JOSÉ CALDERON MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículos 3 y 10, este último en su numerales 8°, 9°, 12° y 16°, atribuyéndole a mi representado como proposición fáctica de dicha acusación, el hecho exclusivo de ser una de las personas que en fecha 19 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, irrumpieron en la finca denominada el Nazareno, ubicada en la carretera nacional Achaguas – El Samán y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y se llevaron con destino desconocido al ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, para luego solicitar el pago de diversas cantidades de dinero por su liberación.
Como tesis defensiva del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, la defensa planteo (sic) la imposibilidad que este participara de dichos hechos el día domingo 19 de Mayo de 2013, ya que para la precitada fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos, este se encontraba en la casa de su abuela ubicada en la población de Apurito Municipio Achaguas y como sustento de ello, oferto (sic) la declaración testimonial, de los ciudadanos DELIA LOPEZ, RAMON NIEVES, KAROL LABRADOR, MERCEDES ARMADA, RAFAEL CALDERON y MARIA ARMADA, los cuales fueron conteste en afirmar que para el día 19 de mayo de 2013, NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, se encontraba en casa de su abuela, en compañía de familiares y amigos ingiriendo bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad, situación que generaba una discrepancia con la tesis fiscal, la cual debió ser dirigida por la Juzgadora a los fines de dejar plasmado de forma íntegra los hechos desechados, así como los que considero acreditados en el curso del debate.
Así las cosas, resulta necesario destacar que el tribunal incorporo (sic) al debate los siguientes órganos de prueba: en fecha 28 de mayo de 214 (sic), compareció el testigo RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, el cual entre otras cosas manifestó: “que para la fecha 19 de Mayo de 2013, aproximadamente a eso de las 08:00 de la mañana, vio personalmente al imputado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, cuando estaba en la casa de su abuela en condición de ebriedad” (negrillas y cursivas propias) de igual forma, compareció el testigo KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ el cual manifestó “vuelvo el domingo 19 para apurito (sic) otra vez, llegue (sic) a eso de las 7 a 07:30 am, estaba el ciudadano Nelson acostado en una silla ebrio dormido” (negrillas y cursivas propias); y por ultimo (sic) para la mencionada fecha del debate compareció MERCEDES GERARDO ARMADA, el cual entre otras cosas expreso “Ese día domingo estuve en la casa de la abuela de ese muchacho y estaba el sentado en la puerta de la cocina con las cerveza entre las piernas, fue un día domingo como a las 06:00am, estaban matando un cochino en esa casa, después lo vi en un bar las delicias como a las 10:00am andaba con el papa (sic) tomando” (negrillas y cursivas propias). Así mismo, en fecha 19 de Junio de 2014, compareció el testigo CALDERON RAFAEL ANTONIO el cual expreso en sud (sic) declaración lo siguiente “el estaba acostado el domingo hicimos parrilla el domingo y salimos a las 08ama (sic) la 9 am a un club a 20 metros de mi casa, tomando cerveza, como a las 11 preparamos la carne y la asamos” (negrillas y cursivas propias); en fecha 22 de Julio de 2014, compareció la testigo DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, la cual entre otras cosas expreso (sic): “llego a casa (18/05/2013) y estaba mi sobrino Nelson ellos estaban hay tomando y yo llegaba la noche me acosté, al día siguiente me levante (sic) a las 06:00 am, y le dije que si iba a ir conmigo él me dijo que no porque iba con suficiente gente que no era necesario, que él se quedaba tomando que su papa (sic) no lo brindaba todos los días”, de igual forma en fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la testigo MARIA TEOLINDA ARMADA, la cual entre otras cosas expreso (sic): “el día domingo fui a tomarme una sopa con ellos, ese día como a las 11 estaba rascado acostado en una perezosa, estuve hasta las 08:30 am” siendo evidente que del testimonio de los precitados testigos, emergieron hechos que contrastaban con los teoría plasmada en la acusación fiscal, lo cual requería ser resuelto por la juzgadora.
De igual forma fueron incorporados al proceso, las siguientes declaraciones: funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, sector totumitos, información por los mismos vecinos del Sector, esto queda en Achaguas vía el Rosario” (negrillas y cursivas propias); tal declaración en nada aporta sobre la culpabilidad o inocencia del ciudadano NELSON CALDERON MARTINEZ; declaración del funcionario JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, el cual entre otras cosas expreso (sic): “…llegamos al fundo donde había ocurrido los hechos estaba el primo de la víctima y su novia donde nos contaron que unos sujetos armados se llevaron a la victima (sic), según estaban la victima (sic) salió corriendo y que el primo y la novia y me imagino que por lo que le dirían, se regresó y se lo llevaron…” Tal declaración solo demuestra la forma en la cual se tuvo conocimiento de los hechos y la negociación con los captores de la víctima, sin que ella emerja responsabilidad penal de persona alguna; declaración del expertos CARLOS LENIN LOPEZ, quien depuso acerca de un reconocimiento técnico practicado a una concha de bala 9 mm y a un arma de fuego, lo cual solo permite determinar la existencia de tales elementos, sin que emerja de ellos compromiso penal de persona alguna; de igual forma compareció: “fui designado por el Coronel Ramón Domínguez, para labores de patrullaje en el secuestro de Nelson Melgarejo, me desempeñe (sic) como conductor, empezamos las labores de patrullaje en Achaguas, nos trasladamos hasta los totumitos donde supuestamente habían visto al secuestrado en ese Sector, patrullamos la zona, revisamos las actas policiales” (negrillas y cursivas propias); Declaración del Funcionario RUIZ NIÑO DANILO el cual entre otras cosas expreso (sic): “eso fue el 26/05/2013 me encontraba en el comando de la Población de Achaguas, pasaron para procesar la información, a la altura del sector el maravilloso, detrás del cementerio, estamos haciendo la vuelta y en ese momento nos percatamos de un ciudadano y el jefe de la comisión indica que lo detuviéramos, y se le hace el chequeo correspondiente y le encontramos un revolver…” Declaración que guarda relación con la detención de un tercero, que en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario VARELA GOMEZ EDGAR OMAR, el cual funge como prueba en la acusación del ciudadano JULIO CESAR PIÑA MATOS, por lo que en nada compromete la responsabilidad penal del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ; Declaración del Funcionario JORGE LUIS NADALES, quien entre otras cosas expuso: “fuimos a la población de Achaguas quien una ciudadana nos dio la información lo cual fuimos a Achaguas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por el barrio el maravilloso detrás del cementerio nuevo al chequeo corporal le encontramos un revolver marca Wilson con cartuchos sin percutir, de seguidas lo trajimos al GAES apure (sic)” Declaración que guarda relación con la detención de un tercero, que en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario BACA FERNANDEZ JAKNER HERNANDO el cual entre otras cosas expuso: “Eso fue para el mes de mayo, Domínguez Ramón comandante del gaes para esta zona, el municipio Achaguas, sector monte azul, llegamos aun fundo Arletty Melgarejo, y recibimos testimonios de un primo Jesús Melgarejo, quien fue, más o menos la hora y cuantas personas se habían llevado al muchacho secuestrado…
Empezamos a indagar llegamos aun fundo que no recuerdo el nombre, el encargado era apodado tacho, de apellido milano, el nos sirvió de informante, que había pasado con un muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba, ya esa señora más adulta, y ello se movía todo con ayuda del comisario que era el que le pasaba el dato a esta gente y así se movía sin que nosotros nos dieramos (sic) cuenta, es por eso que no dimos con el paradero de donde tenía a este muchacho”; declaración que versa sobre hechos y circunstancia referenciales, sin aportar hechos o circunstancias que comprometen la responsabilidad de persona alguna; Declaración del Funcionario JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, el cual, entre otras cosas expreso (sic): “en cuanto a la primera acusación de NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, funcionario actuante, en cuanto a lo manifestado, Nelson Martínez, no tuve ninguna participación, ni experticia realizada por su persona, y lo hizo fue el TTE TORRADO VEGA YAHIR; Declaración del Funcionario GUTIERREZ URDANETA JOSE ANTONIO, el cual entre otras cosas expreso (sic): “fuimos a los Malvinas a ubicar un ciudadano con unas características que nos especificaron por medio de un testigo el estaba involucrado como colaborador en un secuestro de un ciudadano de apellido Melgarejo, nos dirigimos y llegamos a la casa donde presuntamente vivía la persona, el sargento Ruiz toco (sic) la puerta y salió y le pregunta el nombre y le solicita le muestre la cedula y dar (sic) cuenta correspondía con los datos del comando el sargento Ruiz procedió a decirle que se encontraba privado de libertad” Declaración que versa sobre la detención de un tercero y en nada compromete la responsabilidad de persona alguna; declaración de las ciudadanas ANA BEATRIZ OROPEZA, ARMANDO SALAS, FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, MILTON DUBRANSER RUIZ CAMEL, ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, ARLETTY MELGAREJO, REQUENA JHONNYS y JERSON SANZ declaraciones estas, que aportaron datos a titulo referencial, sin señalar de forma directa o indirecta a persona alguna, o algún hecho que vinculara a algún sujeto con los hechos objetos de debate.
De igual forma se evacuaron en el curso del debate las declaraciones de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO NIEVES, JESUS AMADA HERRERA, NELSON HERRERA, RUBIS NIEVES, JESUS NIEVES, JOSE DE LA CRUZ HERRERA, SEDICAR SEGOVIA, CARLOS PEREZ, IRIS ROJAS, PERCIDA RATTIA, CARMEN ROJAS, JOSE DEL CARMEN NIEVES, HERNAN JIMENEZ, IVIS MEZA, MARIA PEREZ, MARIA LOPEZ, OSWALDO JIMENEZ, RAFAEL JIMENEZ, JESUS RATTIA, ANDRES NIEVES, RAMON NIEVES, ANA BRAVO, LILIANA BRAVO, declaraciones testimóniales que versan sobre hechos y circunstancias distintos a los que se le atribuía a mi representado, por lo que los mismos en nada comprometen la responsabilidad penal de persona alguna.
Por ultimo (sic) cabe destacar que se incorporaron al debate como prueba documentales, DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, rendida por el ciudadano JOSE VENANCIO HERRERA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a una concha de bala 9mm, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a un arma de de fuego y seis balas sin percutir, INFORME DE RETRATOS HABLADOS y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a dos teléfonos fijo y uno móvil, tales medios de prueba, no aportan elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ.
Con respecto a la declaración de los funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE, JEAN KENDRICK ARANDA, JAKNER BACA Y DANIEL ILAZARRA CARVAJAL, el tribunal expreso (sic) cual copia textual de su anterior pronunciamiento, que estos eran contestes en atención a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se suscitaron lo9s (sic) hechos, que estos ocurrieron el día domingo 19 de mayo de 2013 en la finca el nazareno, así como las negociaciones sostenidas entre los plagiarios y la victima (sic) indirecta, y la obtención de información de un informante que había pasado con el muchacho tapado y las manos atadas, sobre una señora que les cocinaba y que se movían con ayuda del comisario, lo cual a su juicio se concatenaba con las experticias, la DECLARACION ANTICIPADA del señor VELANIO HERRERA y el informe de retratos hablados, concluyendo con la participación activa de los imputados. “desde donde observa una vez más, que el tribunal pronuncia de forma generalizadas y ambigua la relación de estas pruebas, sin señalar como se entrelazan y relacionan una con otra, al punto que se desconoce en qué punto convergen, y cuales pruebas sirven para determinar la responsabilidad penal individual y como esta sustentan la comisión de cada uno de los delitos por los cuales resulto (sic) condenado mi representado” (negrillas y cursivas propias).
Con respecto a las pruebas ofertadas por la defensa, a bien saber RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, MERCEDES GERARDO ARMADA Y MARIA TEOLINDA ARMADA, el tribunal expreso (sic) que estos testigos no presenciaron los hechos, mas sin embargo los mismos manifestaron que comparecían a declarar a favor de NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, afirmando que este ciudadano se encontraba el domingo 19 de mayo de 2013, en casa de su abuela, acostado en una silla en estado de ebriedad, sitio ubicado en la población de apurito (sic), municipio Achaguas del Estado Apure, otorgándole pleno valor probatorio, solo en cuanto al hecho que este (sic) se encontraba en la población de apurito (sic) cercano al sitio donde se ejecutó el secuestro de la víctima. “llama la atención la forma crasa en la cual el tribunal se pronunció sobre dichas pruebas, ya que nunca supo el tribunal el tema que se trataba, ya que tales declaraciones colocaban al imputado en un lugar distinto al lugar de los hechos, y en el mismo horario en el cual ocurrió el secuestro, generando una contradicción fáctica con la tesis del Ministerio Público, que sin lugar a dudas requería resolución judicial, lo cual no ocurrió; más grave resulta el hecho que el tribunal incurrió en DISCRIMINACIÓN PROBATORIA CONSCIENTE ya que otorga valor probatorio parcial al dicho de los testigos y guarda silencio sobre los motivos por los cuales desestimo (sic) parte de su declaración, con lo cual se verifica una ausencia de pronunciamiento, que impide conocer los motivos por los cuales el tribunal desecho (sic) parte del contenido de las pruebas, incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia y así solicitamos sea declarado por esta corte (sic) de Apelaciones (negrillas y cursivas propias)…
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Esta Corte en base a lo alegado por el defensor, considera prudente revisar la sentencia que se recurre, en donde la A-quo estableció:
…En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: CARLOS LENIN LOPEZ CALDERON, JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, TESTIGOS: CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, DANILO RUIZ NIÑO, JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, EDGAR OMAR VARELA GOMEZ, JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, ARMANDO JOSE SALAS LOVERA, ANA BEATRIZ OROPEZA DIAZ, FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL, ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA, CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, ARMANDO JOSE SALAS, RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, MERCEDES EDUARDO ARMADA TORREALBA, EFRAIN ANTONIO NIEVES, JESUS AMADA HERRERA, NELSON MISAEL HERRERA HERRERA, RAFAEL ANTONIO CALDERON, JHONNYS ALEXANDER REQUENA, JERSON EZEQUIEL SANZ HERNANDEZ, RUBIS MIREYA NIEVES, JESUS ANTONIO NIEVES LOPEZ, JOSE DE LA CRUZ HERRERA, SEDICAR NAKARY SEGOVIA SEGOVIA, CARLOS ABRAHAM PEREZ, IRIS MARIA ROJAS ROJAS, DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, MARIA TEOLINDA ARMADA, PERCIDA SANTANA RATTIA, CARMEN CAROLINA ROJAS, JOSE DEL CARMEN NIEVES, HERNAN OCTAVIO JIMENEZ, IVIS MARGARITA MEZA PEREZ, MARIA YSABEL PEREZ DE MEZA, MARIA MARTINA LOPEZ, WILLIAN JOSE LOPEZ LOPEZ, OSWALDO JOSE JIMENEZ, RAFAEL ARGENIS JIMENEZ JIMENEZ, JESUS JOVANNY RATTIA RATTIA, ANDRES AVELINO NIEVES, RAMON ANTONIO NIEVES, ANA GREGORIA BRAVO, ILIANA YUSENY BRAVO BRAVO, .
y se incorporó por su lectura las documentales: 1.- ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA (F-246 al 250).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-539).
3.- INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Distrito Capital-Caracas, de las personas que ingresaron al Fundo y secuestraron a la victima (sic) de los hechos (F-24 al 26).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-780 y VTO).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049 (F-527).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1271).
7.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1272).
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1265).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1266).
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, de fecha 03 de Mayo del 2011, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1267).
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1268).
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1269).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio (sic) las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica (sic), mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
CARLOS LENIN LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.600.675, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07-06-2013, inserta al folio 539 y sustituye al funcionario RAFAEL RANGEL en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-ABA-0100-13, de fecha 12-08-13, inserta al folio 780, de la presente causa, una vez juramentado expone:
“…Ratifico contenido y firma, esto básicamente es una reconocimiento balística a una concha calibre 9mm, se describe algunas características de la concha y físicas, Se deja constancia de la características típicas de la evidencia, en este caso una concha 9mm percutidas” Es todo…
JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.013, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, se le coloca a la vista experticias: VACIADO TELEFONICO, de fecha 05 de Junio de 2013, inserta al folio 527 y INFORME DE CRUCES DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 06 de Febrero 2012, inserta a los folios 194 al 205, de la presente causa, una vez juramentada expone:
“…En la primera acusación de Nelson José Calderón Martínez, funcionario actuante, en cuanto a lo manifestado, Nelson Martínez, no tuve ninguna participación ni experticia realizada por su persona, y lo hizo fue TTE. TORRADO VEGA YAHIR, y en cuanto a la segunda acusación de piña Matos, donde aparezco como si realice un reconocimiento técnico, no tengo nada que mostrar, ahora bien para la fecha yo era único experto tanto en el estado como en GAES, cruce de llamadas, muy probablemente la descripción no recuerdo, y en las actuaciones policiales, creo que realiza solo una entrevista a una ciudadana, no tuve participación…
Las presentes declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de la experticia realizada al arma de fuego tipo revolver calibre 7.65 y a 6 balas, asi (sic) como a una concha de bala calibre 9MM. También del reconocimiento realizado a dos equipos celulares, uno fijo y otro móvil. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
B.1.- Declaración del ciudadano: ARMANDO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.071.417, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vivo en frente de donde ocurrió el caso, para ese entonces estaba reciente por allí, había adquirido ese fundo, ese día me traslade (sic) Achaguas a comprar un desayuno para los muchachos, luego que estábamos desayunando salió un tipo pidiendo auxilio, y yo les dice a mis nietos que nos encerramos no fuera ser una atraco, pero no se veían bien porque el monte estaba un poco alto y no logramos ver, luego me entero lo sucedido. Es todo.”…
B.2.- Declaración del ciudadano: ARMANDO JOSE SALAS LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.999.031, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nosotros tenemos un fundito frente donde fue lo sucedido eso fue un domingo estaba yo guardando en un conuco, eso fue como a las 09:00 y fui a tomar café con mi hermana y papa había salido para Achaguas, de repente se oyó un disparo en el fundo del frente no me moví porque pensé que estaban cazando, al rato llego (sic) mi papa (sic) y mi mama (sic) con el desayuno y comenzamos a comer, al rato salió un muchacho a la carretera pidiendo auxilio y mi papa (sic) nos dice vamos a meternos la casa no vaya ser que estén atracando y nosotros llamamos al 171 y el encargado de la fundo salió para acá diciendo que la guerrilla se había llevado al muchacho de esa casa yo no vi a nadie allí.” Es todo…
B.3.- Declaración de la ciudadana: ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.166.058, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nelson José vivía conmigo es mi sobrino, voy a comenzar mi declaración desde el día anterior, ese día nos levantamos como a las ocho de la mañana, desayunamos y fuimos Achaguas porque nosotros vivimos en una finca como a quince kilómetros de Achaguas, el encargado de la finca nos llamo (sic) y nos dijo que nos habían matado una bufala y el me dice que nos fuéramos a la finca para ver que pasaba y yo me quede (sic) haciendo el almuerzo y el se fue con el encargado a ver donde mataron la bufala, el me dio la descripción de la bufala, yo hice el almuerzo y como a eso de las dos de la tarde nos quedamos en una churuatica que esta en el fundo, y llego (sic) mi otro sobrino y nos pusimos hablar, el tenia (sic) caballos de coleo, estaba mi esposo también y se acordó que el iba a ir en la mañana siguiente a cortar un pasto para los caballos que teníamos encuestadas, el encargado salio para Achaguas y se regreso, él se fue hacia (sic) la otra finca donde lo secuestraron, luego después el me dice que quería ir a los toros y le dije que estaba bien, luego él se baño (sic) y se vistió, se fue para la manga y llego (sic) como a las +dos (sic) y media de la mañana, yo siempre lo esperaba porque estaba pendiente de él, ese día como a las seis de la mañana llegó mi otro sobrino que andaba con él, y dijo que esperarían a Ramon que ordeñara pero él estaba apurado y se fue solo, yo les dije que fuera rápido que estaba haciendo el desayuno; yo esperaba y esperaba, y el tiempo se me hizo muy largo, hasta que llegó mi sobrino y me dijo que si me había pasado algo, y yo le dije porque, y fue cuando él me dijo que se habían llevado a Nelson José, yo me fui para la carretera y el primer carro que venía pasando era un camión y me monté, yo llegue (sic) al fundo y pregunte (sic) que había pasado, y me dijeron que él no estaba, dijeron que habían escuchado un tiro y pensaban que estaba muerto; en eso me fui para el comando de los rurales y les podí (sic) ayuda y ellos me colaboraron, de allí entre en una crisis (sic) y no me recuerdo mas nada. Es todo.”…
B.4.- Declaración del ciudadano: CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.191.811, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 19 de mayo ya hace dos años aporiíta, estaba saliendo de mi casa con mi mujer y estaban en la puerta del garaje y salía en una moto, me repica el teléfono, iba trancando la puerta del garaje luego me sono (sic) el teléfono, y en eso me llama mi sobrino Nelson Jesús Camerom, el me di¿ce (sic) que me fuera para allá porque se habían llevado a mis sobrino Nelson Jose, y yo le dijgo (sic) como se lo llevaron, y me dice que dos tipos armados, y a nosotros nos amarraron, y el se soltó y llamó, luego me fui para el comando Achaguas y les dije que se habían llevado mi sobrino Nelson José, que lo habían secuestrado unos tipos, me dijo el jefe de puerta que no estaban los vehículos, yo les dije que los podía llevar, pero ellos me dijeron que me fuera adelante que ellos lo llamarían, luego llame al comandante Astudillo, y me dijo que iba a mandar una comisión, llegue (sic) a la finca y estaba el encargado con su mujer, el se llama Adrian, me echo (sic) el cuanto y me dijo que habían llegado unos tipos, evacuaron unos disparos, agarraron a Nelson Jose y su novia, el pudo ver que uno de los secuestradores tenia (sic) a Nelson agarrado por el cuello, y se lo llevaron por detrás, la finca mía queda cerca, y me fui por la carretera, yo andaba con otra persona y les dije que dejaran la puerta abierta para cuando llegara la guardias, y les dije a los obreros que recogieran todo, y les dije que estuvieran pendiente para que no llegaran hacia (sic) el río, en el caso que estuvieran por allí todavía, cuando llegan los funcionarios estuvimos buscando rastros pero no conseguimos nada, luego en la tarde llegó el GAES, también llegaron los Rurales, que estaban también por la finca Los venados, y tampoco consiguieron nada, de allí en adelante el GAES, se encargado de las operaciones, luego llegó la mamá en la noche de Coro, y de allí en adelante ella se encargo de las negociaciones de rescate, tenían entendido algunas cosas que me decía, hasta que llego (sic) el día 04 de agosto que dijo que iban a pagar, que yo me encargar de eso. Las personas le dijeron el día que se iban a reunir a las cuatro de la mañana, que nos íbamos a reunir en Barinas, salimos en mi camioneta Silverado Blanco, con el dinero, hasta Barinas, ellos nos dijeron que nos paráramos en la bomba las caramucas mas delante de Barinas, luego nos paramos como al medio día y nos llamaron, que avanzáramos como cuatro cinco kilómetros, yo escuchaba por el volumen del teléfono, eso estaba una alcabala de policía y a al derecha estaba un local de venta de comida, de allí teníamos que avanzar como a doscientos metros donde quedaba un aviso de una carnicería la palmita, que doblara a la derecha donde había dos vías, que rodáramos como un kilómetro, cuando llegamos al sitio nos vuelven a llamar y dicen que siguiéramos por la vía de la izquierda, como a ciento cincuenta metros de haber avanzado dicen que abriéramos la compuerta de atrás de la camioneta y luego arranqué, pasamos una finca y luego como a trescientos metros nos dicen que dejáramos la camioneta prendida, luego ella se bajo (sic) y yo me quede (sic) en la camioneta, ella me cuenta es que ellos le iban a poner al muchacho por teléfono y luego debía entregar el dinero, ella se bajo v (sic) sin nada y entonces le preguntan por el dinero, y entonces ella me dice del dinero, yo le dije que el trato era poner a la vista a Nelson y hacer la entrega; luego yo les dije que nos moviéramos y cuando estábamos cerca de un falso salen unas personas y nos encañonaron, luego que el tipo nos apunta, y habló, identifique que era la misma persona que estaba hablando por teléfono, y entonces el les dijo que le diera el dinero, y ella le decía que no hasta que le entregara a su hijo, y ellos discutían, entonces yo como cargaba los reales se los entregue y luego nos dijo que nos fuéramos para la pasarela de Barinitas, como a las cuatro de la tarde, que Nelson iba a llegar con un pantalón negro y una camisa blanca, que iba a llegar a una estación de servicio, luego como a las dos o tres de la tarde comimos algo, y nos fuimos para el sitio y nunca llegó, luego nos fuimos para donde un familiar, pero hasta el día de hoy nunca hemos tenido información. Eso lo manejó siempre fue la doctora que es su mama (sic). Es todo.”…
B.5.- Declaración del ciudadano: MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.600.298, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno en primer lugar yo conozco a la victima (sic) hace muchos años, el es mi amigo de toda la vida, siempre andábamos juntos y salíamos, yo me encontraba con él la noche anterior y la mañana en que sucedió el hecho, esa noche estuvimos en los toros, estábamos viendo los toros con la muchacha que salio (sic) ahorita y como era tarde y el andaba solo me pidió que lo acompañara porque eso es solo hacia el fundo y por la noche también, esa mañana yo me levante (sic) él estaba dormido todavía y como era temprano yo me volvió a costar, en eso llego un primo de Nelson y se fueron juntos a buscar una paja, yo me quede (sic) en el fundo, luego como a la hora llegó Nelson a decirnos lo que había sucedido, allí fuimos a tratare de buscarlo, un rastro o algo, pero no tuvimos resultados, hasta ese día estuve en el fundo, no fui mas porque tenía clases y no pude seguir asistiendo al fundo, luego vine el GAES a rendir mi declaración . Es todo.”…
B.6.- Declaración de la ciudadana: ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.722.434, ampliamente identificada en las actas, Victima (sic) -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El dia (sic) 19-05-2013, recibí llamada telefónica donde me informaba que a mi hijo se lo habían llevado de la finca de su papa ubicada en el Municipio Achaguas, la llamada no la recibí, era domingo y estaba en misa y al regresar que prendí el teléfono tenía muchas llamada de familiares de mi hijo, llame (sic) y hable (sic) con una de las tías y me informo (sic) me traslado para San Fernando, llegue (sic) como a las 7.00 a 8.00 de la noche me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística donde le estaban tomando entrevista al encargado de la finca de donde se llevaron a mi hijo, de allí me traslado hasta Achaguas llegue (sic) al sitio, ya estaba una comisión del GAES con quien me entrevistes ellos iniciaron la búsqueda transcurrieron algunos días sin recibir comunicación, no recuerdo el dia (sic) en que llamaron por primera vez, en primer lugar llamaron a la tía de mi hijo Arietti Melgarejo no se identificaron sino que preguntaron de quién era ese número ella tranco (sic) la llamada y le mandaron un mensaje que si estaba interesada en saber de su familiar estuviera pendiente del teléfono a los días llama al teléfono de su primo del mi hijo de nombre Nelson Camero, no se identifico (sic) la persona y le dijo que si quería ver vivo a Nelson tenía que pagar 10000mil millones de peso y el muchacho le respondió que tenía que hablar con la familia y le dijeron que iban a dar ese tiempo y luego lo volvía a llamar, la siguiente llamada al momento de que esta persona llama yo estoy con Nelson Jesus y el tipo le pregunta que si hablo (sic) con la familia que si ya tienen el dinero él le responde que no, que es una cantidad muy elevada el llamador le pregunta que si tienen la capacidad para negociar el le dice que no que esta la mama (sic) y que si quiere hablar con migo (sic) y le dice que si, cuando habla conmigo me exige el mismo monto yo le digo que no se cuanto eso es en bolívares y me dice vamos a redondearlo en 10 millones de bolívares, le dije que era una cantidad muy alta y me dijo que eso era, me dijo que cuanto tengo le respondo que nada pero puedo buscar me dijo que como cuanto le dije que 500 mil bolívares y se altero (sic) y me dijo que era una ofensa, me dijo que buscara el dinero que él me volvía a llamar, transcurrió unos días el volvió a llamar le dije que era imposible el me decía que el papa tenía bienes, yo le decía que yo era funcionaria y no tenía capacidad económica me insistía que el papa (sic) el tenia (sic), yo le dije que ni la familia del papa (sic) ni yo teníamos facultad para operar sobre sus bienes porque él se había ido y no había dejado poder de decisión sobre sus bienes a nadie, en esa negociación tuvimos un tiempo, estuvimos como dos meses y cada vez que hablábamos me bajaba el precio hasta llegar a un millón, allí nos trancamos como en julio ya hablamos de la entrega yo le dije que no lo tenía completo me dijo bueno busque la mitad y después que pague le devolvemos a su hijo, yo nunca pude completar el millón en un momento estaba como desesperado y un dia (sic) le dije tengo 800 mil me dijo vaya a Barinas a llévamelo y una vez que este allí la vamos a llamar y la vamos a dar las indicaciones, llegado el dia (sic) del pago que fue el 04-08-2013, el señor me llamo (sic) temprano yo estaba en Achaguas me llamo (sic) y me dijo que si estaba lista y le dije que si, me dijo que me fuera a Barinas y allí me llamaba, ese dia (sic) a las 200pm estando en Barinas me llamo (sic) y le dije donde estaba y me dijo que siguiera por la alcabala la camuruca vía San Cristóbal, me pare (sic) en una estación de servicio me dijo que siguiera hasta un aserradero y luego de pasar una alcabala de la policía me para adelante allí me volvió a llamar me indico (sic) que debía seguir y cruzar a mano derecha donde había una carnicería que estaba pintada de azul y que continuara por ese terraplén donde había un portillo que el me volvía a llamar, llegue (sic) al sitio me llamo (sic) de nuevo me dijo que le indicara las características del carro donde iba y que abriera los vidrios y que abriera el cajón de la camioneta, y que si iba acompañado si era hombre mayor de 50años y en un vehículo abierto, cuando me volvió a llamar me dijo que continuáramos y me indico (sic) cuando llegamos a un falso y que nos detuviéramos, yo me baje (sic) y abrí el falso y seguí caminando estábamos en línea me pregunto (sic) que donde estaba el dinero y le dije que el trato era que me iba a poner hablar con mi hijo y luego la entregaba el dinero, me dijo que no que me devolviera a buscar el dinero y que el señor que estaba conmigo se quedara conmigo también, yo me devolví y le dije a mi cuñado chara Melgarejo que teníamos que ir los dos hacia allá con el dinero, nos dirigimos hasta allá y cuando hablamos caminado pocos metros vimos que salían dos personas detrás de unos árboles armados con armas tipo revolver, nos mandaron a subir las camisas los pantalones para revisar si llevábamos algo, nos mandaron a apagar los teléfonos y a sacarles la pila le dije que ya estaba allí que quería hablar con mi hijo y dijo usted sabe que eso no se puede yo me altere (sic) le dije que era un mentiroso y mi cuñado me dijo que me quedara tranquila que a mi hijo lo iban a entregar en dos horas me dijo vallasen a Barinitas a las 5.00 de la tarde el va a estar alrededor de un estación de servicio después de una pasarela vestido con un momo negro camisa y gorra negra lleve comida porque él no ha comido, me dijo que le entregáramos el dinero, nos dividía una cerca de alambre de púa , uno apuntaba a mi cuñado y otro a mí, estaban tapado con gorra y pañuelo solo se le veía los ojos el que me apuntaba identifique que fue la misma voz que estuve hablando eso dos meses hablando por teléfono, mi cuñado le pasa el maletín lo revisaron y dijeron que estaba bien y allí fue que dijeron que estuviéramos en Barinitas, nos dimos la vuelta y nos fuimos no volteamos hacia atrás, nos fuimos a una estación de servicio donde estaban esperando unos funcionarios del GAES, debo de señalar que ni los funcionarios ni el Ministerio Publico (sic) estaban de acuerdo en el pago yo le dije que yo asumía la responsabilidad que como madre debía ejercer el último recurso, me planteo la entrega controlado y no la acepte era poner la vida en riesgo de mis hija, no les dije que iba a Barinitas por seguridad mi hijo yo me fui sola con mi cuñado asumiendo los riesgos, a las 5.00 de la tarde en punto estábamos allá tuvimos hasta las 10.00pm y mi hijo nunca apareció, nos regresamos Achaguas a esperar nueva llamadas y la llamada nunca llego hasta el dia (sic) de hoy, sin embargo aproximadamente en el mes de Octubre mi cuñada Letis Melgarejo recibió unas nuevas llamadas pidiéndoles más dinero ella converso (sic) conmigo y yo le dije que hiciera mucho hincapié en la fe de vida pero creo que llamaron un par de veces más a y no llamaron más, hasta el dia (sic) de hoy no hemos sabido mas nada de mi hijo” Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5 y B.6) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, en donde dos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, lo cual se concatena con el INFORME DE RETRATROS HABLADOS, realizado por la experta Alicia Morillo e incorporada como documental, donde se refleja las características físicas del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, siendo uno de los hombres que ingresa a la Finca y secuestran a la víctima, quien sigue desaparecido hasta la presente fecha; asi (sic) como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, quien manifestó las características de una concha 9mm percutida, colectada en el sitio del suceso. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el dia (sic) del suceso llegan unos sujetos armados y bajo amenazas se llevan secuestrado a NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ. Siendo resaltante que CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR (B.4), fue la persona que una vez enterada del secuestro por la llamada telefónica que le realizó el testigo presencial NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO, se apersonó hasta el Puesto de la Guardia Nacional de Achaguas a poner la denuncia sobre el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, y posteriormente ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA (B.3), se acerca hasta el Puesto de los Rurales de la Guardia Nacional con sede en Apurito a informar del secuestro de su sobrino, y es ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA (B.6), quien es la Víctima Indirecta, con quien se entrevistan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, asi (sic) como los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 35 (GAES), y fue la persona con quien los secuestradores realizaron la negociación y posterior entrega del dinero solicitado en el Estado Barinas. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos Referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-9, B-10, B11, B12, B13, B14, B15, y B16) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan la participación activa de los acusados en el secuestro, brindando información del sitio donde mantuvieron por un lapso de tiempo en cautiverio a la víctima.
B.7.- Declaración de la ciudadana: FRANCIS SUAGIL LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.600.522, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo soy amiga de el y esa noche nos encontramos en los toros, estuvimos un rato allí hasta que terminaron, luego nos fuimos a casa de Dubranse, jugamos Xbox hasta la una, de allí cada quien se fue para su casa. Es todo.”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración (B.7), se evidencia que es contestes con las declaraciones de MILTON DUBRANSER ADRIAN RUIZ CAMEL (B.5) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, en donde dos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, aun cuando es una testigo referencial, es amiga de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, con quien compartió un dia (sic) antes de los hechos y tiene conocimiento por información del testigo (B.5) del Secuestro. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
B.8.- Declaración de la ciudadana: ANA BEATRIZ OROPEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.315.848, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico (sic), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo estaba en mi casa y no se nada, después llegaron el Gaes y no se porque, se llevaron a ese señor que estaba allí, el que supuestamente era mi marido, y luego no supe mas nada de él, como a los días me buscaron a mi sin yo saber para que, me mostraban una foto de una gente y me pegaban, no se porque, después me dijeron y que era por el secuestro del muchacho pero no se nada de eso, entonces ellos me pusieron a decir en el GAES, que una gente que estaban allí que supuestamente eran primos de él, pero no se porque no los conozco, luego después no supe mas nada de eso sino hasta ahorita que me citan. Es todo.”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración (B.8), se evidencia que es contestes con las declaraciones (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 Y B.7) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, mencionando que funcionarios del GAES, se apersonaron a su lugar de habitación en el Fundo la Bendición Vía Apurito, realizando pesquisas relacionadas con el propietario del fundo con el Secuestro de la Victima. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
B.9.- Declaración del ciudadano: CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.409, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese el caso del 19-05 caso del secuestro de Nelson Melgarejo Hernández situado en monte azul vía apurito carretera Nacional, aproximadamente a las 09.00am llamaron del 171 que había sido secuestrado por dos ciudadanos, luego nos trasladamos al sitio seleccionado por el comando del GAEZ Nº 06 para estar en dicha investigación, en el acta policial del 18-06 aparezco notificado donde nos encontramos procesando información en el sector totumitos, información por los mismos vecinos del sector, esto queda en Achaguas vía el Rosario”. Es todo…
B.10.- Declaración del ciudadano: JEAN KENDRICK ARANDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.940.165, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Todo comenzó el 19 de mayo cuando se recibió una llamada en el comando de un presunto secuestro, en Achaguas el comandante de la unidad mando una comisión por tierra y otra por aire y llegamos al fundo donde había ocurrido los hechos estaba el primo de la víctima y su novia donde nos contaron que unos sujetos armados se llevaron a la víctima, según estaba la víctima le primo y su novia y llegaron dos sujetos e hicieron dos disparos y la víctima, salió corriendo y que el primo y la novia y me imagino que por lo que le dirían, la víctima se regreso (sic) y se lo llevaron, el dia (sic) 29 el primo de la victima (sic) recibe la primera llamada donde le exigen una cantidad de dinero de mil millones de peso, como no estaba acto para negociar con él en la segunda llamada la mama (sic) de la víctima estaba junto a él y le dijo que iba a negociar con el llamador y le vuelve a decir que la cantidad de dinero era mil millones de peso, que ya habían hablado con rl (sic) muchacho que el sabia (sic) como era todo, el dia (sic) 03 de Junio realizan una llamada en la negociación la doctora le dice que no sabe cuánto es el cambio y le dice dame 10 millones de bolívares fuertes, entre la negociación la madre le dice que era exorbitante y le baja la cantidad de 4 millones de bolívares t (sic) le dice que otra banda se lo está comprando a el por 2800, vuelven a realizar la llamadas y le dice que cuanto tiempo y ella le dice que tenia (sic) 300 mil bolívares de un ganado que habían vendido y luego le dijo que 530 mil y le dijo dame tres veces más que eso y le devuelvo al muchacho, le decía que si no le daba esa cantidad iba a hacer culpa de ella de lo que pasara al muchacho el dia (sic) 03 de junio le dijo que si podrían hacer preguntas al hijo de ella y después le daban la respuesta, el estaba desesperado por el dinero y menciona que sacara al gobierno de eso porque estaba entorpeciendo la negociación y que tenia (sic) ella le dice que tenia (sic) 800 millones, le dijo que buscara esa cantidad más 800 más para soltar al muchacho que le iba a indicara donde lo iban a dejar y lo iban a indicar como iban hacer, que al momento que le entregara el dinero él a los dos días soltaba al muchacho, ella no tenía el dinero en la última llamada él le dice consiga mil para hace le negocio el otro dia (sic), al final de todo el sujeto le dice que le entregara los 800 millones que fuera con otra persona con un carro de esos puertas y que le daban la dirección a donde iba llevarlo”. Es todo…
B.11.- Declaración del ciudadano: JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.880.258, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Voy a tratar de recordar ya que eso fue hace tres años, eso fue para el mes de marzo o Mayo. Domínguez Ramón comandante del Gaes para esta zona, el Municipio Achaguas sector Monte Azul, legamos a un fundo, Arleti Melgarejo, y recibimos testimonios de un primo, Jesus Melgarejo, quien fue más o menos la hora y cuantas personas, se habían llevado al muchacho secuestrado, yo estaba de seguridad y empezando por toda la zona, el sector totumito, empezamos a indagar llegamos a un fundo de nombre, que no recuerdo el encargado era apodado tacho, de apellido milano, el nos sirvió de informante, que había pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba ya esa señora mas adulta, y ello se movía todo con ayuda de comisario que era el que pasaba el dato a esta gente y asi (sic) se movía sin que nosotros nos diéramos cuenta, es por eso que no dimos con el paradero de donde tenía a esta muchacho, la comisión está por este lado, ya que ese sector era como una manzana, nosotros íbamos por el terraplén y retornaban por 20ª (sic) 25 días, y de allí me relevaron y eso es lo que más puedo. Es todo…
B.12.- Declaración del ciudadano: DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.994.656, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Fui designado por el Coronel Ramón Domínguez para labore de patrullaje en el secuestro de Nelson Melgarejo, me desempeño como conductor, empezamos con las labores de patrullaje en Achaguas, nos trasladamos hasta los totumitos donde supuestamente habían visto al secuestrado en ese sector, patrullamos la zona, revisamos las catas policiales del patrullaje, Es todo”…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.9, B.10, B.11, y B.12) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados por el Coronel Ramón Domínguez en la comisión del secuestro de Nelson José Melgarejo Hernandez, hecho ocurrido el 19 de mayo de 2013 en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure. Manifestando el funcionario CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B.9), que se recibe llamado del 171 aproximadamente a las 9:00 am, coincidiendo con los testigos (B.1 y B.2), el testigo JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), que formó parte de la comisión llegando al Fundo el Nazareno en la misma fecha, siendo informados por los testigos presenciales de cómo ocurrieron los hechos, quien manifiesta que diez días después los secuestradores le realizan llamada telefónica al primo de la victima (sic) solicitando un dinero a cambio de la entrega de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, siendo conteste con los testigos (B.3, B.4, B.5, B.6), con el dicho de JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, quien participa en la investigación del secuestro, ingresando por el monte de la finca donde ocurrió el secuestro llegando hasta el Sector El Totumito, caminando una semana y según informaciones de un informante de apellido Milano, que habían pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba, y ellos se movían con ayuda del comisario que era el que pasaba el dato a los secuestradores y asi (sic) se movían sin que la comisión del GAES se dieran cuenta, es por eso que no dan con el paradero de donde tenía al muchacho. Después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ y su posterior aprehensión, lo cual se concatena con las Experticias ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, realizada a la concha de bala 9mm, colectada en el lugar de los hechos, INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, con las características físicas de los secuestradores, aportados por los testigos presenciales (sic) del suceso, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B-.9), JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ (B.11), y DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B.12), después de realizar trabajos de investigación relacionado con el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ.
B.13.- Declaración del ciudadano: JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.843.286, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El dia (sic) 25 de junio 2013 fuimos a la población de Achaguas quien una ciudadana nos dio la información lo cual fuimos Achaguas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por el barrio el maravilloso detrás del cementerio Nuevo el chequeo corporal le encontramos un revolver marca Wilson, con cartuchos sin percutir, de seguida lo trajimos al Gaes. Apure para efectuar dicho procedimiento. Es todo…
B.14.- Declaración del ciudadano: DANILO RUIZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.420.285., ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el 25 08- 2013, me encontraba en el comando, de la población de Achaguas, pasaron procesar la información, a la altura del sector maravilloso, detrás del cementerio, estamos haciendo la vuelta y en ese momento nos percatamos de un ciudadano y el jefe de la comisión indica que lo detuviéramos, y se le hace el chequeo correspondiente y le encontramos un revolver, se le solicito (sic) el porte de arma correspondiente, el mismo manifestó que no lo tenía, así (sic) mismo se le incauto (sic) un teléfono, y le informamos, quedaría detenido, no retiramos del lugar, se la hace la notificación a la Fiscalía segunda: Es todo…
B.15.- Declaración del ciudadano: EDGAR OMAR VARELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.862.552, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Expone so fue el dia (sic) 25-07-2013, fui designado Ramón Domínguez a procesar la información a patrullar por la población de Achaguas, en horas de la tarde. Y patrullando por el pueblo, cercanía del cementerio a vistamos a un ciudadano con una actitud sospechosa y procedimos a interceptarlo al momento de hacerle la revisión corporal en la parte de la cintura se observa una pistola calibre 32, y en el bolsillo de su pantalón tenía un celular, Julio Cesar Piña Matos, y se le notifica al fiscal, ya que no tenia (sic) porte de arma. Es todo…
B.16.- Declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.180.943, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…para esa fecha esa comisión fuimos designados para la ciudad del municipio Achaguas y por orden del ciudadano teniente Ramos iba el sargento José García y el sargento Silva, fuimos a la Malvinas a ubicar un ciudadano con unas características que nos especificaron por medio de un testigo el estaba involucrado como colaborador en un secuestro de un ciudadano de apellido melgarejo, nos dirigimos y llegamos a la cas (sic) dónde presuntamente vivía la persona, el sargento Ruiz tocó la puerta y salió y le pregunta el nombre y le solicita le muestre la cedula y dar cuenta correspondía con los datos del comando el sargento Ruiz procedió a decirle que se encontraba privado de libertad nos trasladamos a la sede del comando, es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.13, B.14, B.15, y B.16) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados para realizar investigación relacionada con el secuestro del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en la población de Achaguas de este Estado Apure, por los hechos ocurridos el 19 de mayo del 2013, lo cual se concatena con las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, Realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 7.65 y a seis balas, que se encontraba en poder del acusado Julio Cesar Piña Matos, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados JULIO CESAR PIÑA MATOS, y JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ y su posterior aprehensión.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ.
B.17.- Declaración del ciudadano: RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.140.862, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“como el 18 o 19 de Mayo fui invitado a apurito (sic) por pepo a una fiesta en la casa de la mama, en dicha fiesta hubo mucha gente miembros de la familia había bebidas alcohólicas y se mato un cochino y cachapas, la fiesta continuo en siguiente día el día domingo 19-05 el señor Nelson hijo de mi amigo estaba sentado en una silla perezosa bajo el efecto del licor yo ve vine para san frenando como a las 4:00 de la tarde la ultima (sic) vez que vi a Nelson Calderón fue ese día en esa fiesta”. Es todo…
B.18.- Declaración del ciudadano: KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.396.963, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“A partir de 18-05 del año pasado a eso de la mañana me dirigí a Apurito, estando presente el ciudadano el ciudadano Nelson Calderón durante todo el día allá en apurito (sic), de igual manera regreso el sábado a San frenando otra vez y vuelco (sic) el domingo 19 apara (sic) Apurito otra vez, llegue (sic) a eso de las 7 a 7:30 am, estaba el ciudadano Nelson acostado en una silla ebrio dormido, durante todo el día tuvimos allí en una reunión de la familia teniendo conocimiento que el paso todo el fin de semana allí la paso (sic) en la casa de su abuela, del 18-07 recibimos una llamada del papa (sic) donde se había perdido de una buseta procedimos a buscara ente los amigo y familiares durante toda la semana preguntamos GAEZ, policía y petejota, en el GAEZ negaron saber de el y por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la búsqueda del ciudadano dieron conocimiento que lo tenían le viernes de allí en adelante la familia determino (sic) que lo que tenia (sic) el GAEZ desde esa fecha que se supo que lo tenían ellos”. Es todo…
B.19.- Declaración del ciudadano: MERCEDES GERARDO ARMADA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.156.326, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ese día domingo estuve en la casa de la abuela de ese muchacho y estaba el sentado en la puerta de la cocina con una cerveza en las piernas, fue un día domingo como a las 6:00pm, estaban matando un cochino en esa casa, después lo viere (sic) en un bar las delicias como alas 10:00am andaba con el papa (sic) andaba tomando”. Es todo…
B.20.- Declaración de la ciudadana: MARIA TEOLINDA ARMADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.228, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vengo a declarar a favor de Nelson Calderón, lo conozco a el desde pequeño, el dia (sic) viernmes (sic) llego la (sic) casa de su abuela, el sábado me invitaron a comer cochino estuve hasta la 7.-0pm, el día domingo fui a tomarme una sopa con ellos, ese día como a las 11.00am estaba rascado acostado en una perezosa, estuve hasta lasa 8.30pm y me fui para mi casa”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.17, B.18, B.19, y B.20), se evidencia que se tratan de testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican cada uno por separados que vienen a declarar a favor del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba el dia (sic) domingo 19 de mayo del 2013, en casa de su abuela, acostado en una silla en estado de ebriedad, sitio ubicado en la población de Apurito, Municipio Achaguas de este Estado Apure, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto estos testimonios, solo en cuanto a que el acusado se encontraba en la Población de Apurito, cercano al sitio donde se efectuó el secuestro de la Victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, ocurrido en el Fundo el Nazareno, Sector Monte Azul entre Apurito y Achaguas del Estado Apure.
B.21.- Declaración del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.947.890, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“El dia (sic) sábado 18-05-2013, mi sobrino Nelson Calderón Martínez, ese dia (sic) llego (sic) a la 1.40 pm, luego estuvimos hablando en la tarde nos tomamos el estaba acostado el domingo, hicimos parrilla el domingo salimos a las 8 am las 9 am un club a 20 metros de mi casa, tomamos cervezas, como a las 11 preparamos la carne y la asamos, se acostó temprano a las 6 am lo paso buscando su papa (sic), estaba haciendo pasantía en la planta procesadora de harina pan Achaguas”. Es todo…
B.22.- Declaración de la ciudadana: DELIA JOSEFINA LOPEZ CALDERON, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Mi declaración el día sábado 18 de mayo del 2013, llegue (sic) a la casa de mi mamá en Apurito debido a que el día siguiente iba a la Finca de mi hermano que iban a trasladar un ganado; llego a casa y estaba mi sobrino Nelson ellos estaban hay tomando y yo llegada la noche me acosté, al día siguiente yo me levante (sic) a las 6 a.m. y yo le dije que si iba a ir conmigo el me dijo que no porque iba con suficiente gente que no era necesario, que el se quedaba tomando que su papá no lo brindaba todos los días que tenia (sic) que aprovechar, yo me fui y mi sobrino quedo (sic) a eso de las 12 del mediodía me pararon cuando iba pasando por uno de los fundos, me pararon una patrulla de la policía y me preguntaron que si no había visto gente por allí desconocida, a los que respondí que no, me preguntaron de donde venia (sic) y les informe que venia (sic) del fundo de mi hermano que estábamos vacunando, luego me volvieron a parar y me hicieron la misma pregunta hay pregunte que pasaba porque había tanta gente del gobierno por allí y uno de ellos respondió que habían secuestrado a alguien, Hay yo les dije que me iba de ese monte entonces, hay llegue (sic) a la casa de mi mamá y mi sobrino aun estaba allí, me ofrecieron comida mataron un cochino. Luego yo me vine de Apurito, el siempre me llama cuando venia (sic) a la Universidad y el día que le correspondía inscribirse el no se inscribió, hay fue cuando me llamo (sic) mi mamá que a mi sobrino lo habían detenido por el caso del muchacho Melgarejo, hay fui a investigar que había pasado, si era verdad y me dijeron que si que el GAE lo había detenido y que lo habían maltratado, hay fuimos y colocamos la denuncia porque lo habían maltratado en exceso y ni siquiera nos dejaban verle, nosotros pudimos verlo a los 4 o 5 días, el fisioterapia le coloco (sic) una medicina y eso estuvo 8 días arriba de una mesa por que a ellos simplemente no les provocaba darle su medicina”. Es Todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.21, Y B.22) se evidencia que son contestes en cuanto a que conocen al acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, y que el mismo se encontraba en casa de su madre (abuela del acusado) desde el viernes hasta el domingo fecha del secuestro, que es su sobrino, pero no obstante, ninguno de estos testigos, presenció los hechos investigados, por lo cual no se les da ningún tipo de valor probatorio, por aportar nada sobre los hechos y son imprecisos e incluso contradictorios en cuanto al paradero del ciudadanos al momento de ocurrencia de los hechos.
B.23.- Declaración del ciudadano: JHONNYS ALEXANDER REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.639.469, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo cubría la ruta Guachara San Fernando, entre al Terminal de Achaguas, en la alcabala de Achaguas monte a calderón en viento B Monto pasajero, me paso estaba una jai lux se me montan tres pasajeros de la jai lux venían con armas largas, se dirigió sonde (sic) estaba el pasajero, no se asuste que somos la Guardia Nacional, me dijeron usted no ha visto nada, la gente que bajaron el pasajero agarraron a Achaguas cuando llegamos a san Fernando llego (sic) la comisión de la “P.T.J” me dijeron que tenía que declarar al tribunal”. ES todo…
B.24.- Declaración del ciudadano: JERSON EZEQUIEL SANZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.322.887, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Soy colector de la unidad, ese pasajero lo montamos en la alcabala de Achaguas a las 6.50am, cuando llegamos a viento B” se para un pasajero cuando nos paramos yo me bajo, sube la puertas de la camioneta abrieron con armas y decían tranquilo que somos del gobierno, el que subió venia (sic) con el pasajero agarrado con la franela uno de los que estaba abajo dijo ese es le pusieron la franela en la cara y lo montaron en la camioneta, uno se regreso (sic) que no había visto nada y se regresaron para Achaguas nosotros a San Fernando nos alcanza la P.T.J. y nos citaron a Fiscalía para declarar”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.23, y B.24), se evidencia que son contestes, en manifestar la forma como fue aprehendido el acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba dentro de la camioneta de transporte público, donde ingresaron funcionarios y le tapan la cara y lo bajan de la unidad, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que estos testimonios están en sintonía con el INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, realizados por información aportada por los testigos presenciales (sic), y de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron la detención del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, por conocimiento de su participación en el secuestro de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ.
B.25.- Declaración del ciudadano: EFRAIN ANTONIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.719.261, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ese gobierno que anduvo allá fue haciendo desastre yo no he visto nada solo maltratando mandando a que uno decía lo que no fuera preciso cosas que uno no sabe, le caían a palo aun a los niños impulsándolos que dijeran lo que ellos querían, llegaban alas casas y le despegaban la puerta, a mi me llevaron un gallo, la linterna y muchas cosas no me explico (sic) como es ese gobierno, me encontraron que iba del trabajo y me dijeron que yo debía saber de un secuestrado y yo le dije que yo no sabia (sic) desde que vio por allí nunca he visto secuestradores en esta edad que tengo”. Es todo…
B.26.- Declaración del ciudadano: JESUS AMADA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.725.068, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“A mi hermano lo agarro (sic) el gobierno si ningún delito en lo que3 (sic) supimos el señor tirso me mando (sic) a decir y yo no creía que lo habían maltratado el es como especial, ese gobierno estuvo echándonos broma a mi hija la maltrataron nosotros no sabemos nada, esos ciudadanos esta bien que preguntaran pero nos sorprendió andaban maltratando, ceo que no debía ser así, debían era preguntar creo que no debería ser así a mi mama (sic) le dañaron las puertas, ese es el único hijo que tienen y esta mal por eso”. Es todo…
B.27.- Declaración del ciudadano: NELSON MISAEL HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.176.847, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Estos presos que están aquí son inocente, se los llevaron por que no sabíamos si se traban de gobierno porque estaba de civil, maltrataron a muchos por allá, incluso a unos preso que están acá, se los levaron y los tenían desparecido y allí se los trajeron apara acá nadie sabia (sic) donde estaban fue lo ultimo (sic) que supe”. Es todo…
B.28.- Declaración de la ciudadana: RUBIS MIREYA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.576.613, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Nosotros no habíamos visto gobierno asi (sic), cuando se llevaron a los últimos picaron la línea los 5 pelos de alambré y pasaron a caballo, le preguntaron a los niños los maltrataron con palabras, es todo”…
B.29.- Declaración del ciudadano: JESUS ANTONIO NIEVES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.763.741, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente me maltrataron ellos, nos tuvieron en el suelo y aun chamo lo hirieron con un martillo con un látigo, padeciendo con un hueso de los golpes que me dieron, esta gente hasta hoy no han sido vagabundos, no se había visto gente extraña como ese dia (sic)”. Es todo…
B.30.- Declaración del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.166.187, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Conmigo no se metieron, llegaron y yo estaba, preguntaron por la comida y la comida era para uno, al rato llegue (sic) yo llegaron atrás, me preguntaron si conocía a Rubén como 4 años que se fueron de aquí les dije y mas nada”. Es todo…
B.31.- Declaración de la ciudadana: SEDICAR NAKARY SEGOVIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.917.430, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“..Yo lo que tengo que decir que la señora ana (sic) a trabajado conmigo desde hace 4 años ella va tres veces a la semana el día que la detuvieron ella me estaba lavando mi casa, por alla (sic) no he sentido gente extraña solo fue esa comisión cuando paso por mi casa”. Es todo…
B.32.- Declaración del ciudadano: CARLOS ABRAHAM PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.762.091, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“La señora Ana trabajaba en la casa mía como tres años ayudando a mi señora en la cocina”. Es todo…
B.33.- Declaración de la ciudadana: IRIS MARIA ROJAS ROJAS, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Nosotros veníamos de nuestra finca, y nos agarraron yo traía un niño que tiene dos añitos y me esposaron. Nos apuntaron al niño y a mí, nos agarraron por los pelos que nos iban a matar”. Es todo…
B.34.- Declaración de la ciudadana: PERCIDA SANTANA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.465.048, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente me llegaron ala (sic) casa mía ala (sic) s (sic) 10.00pm estábamos acostado, primero que se paro (sic) mi esposo y lo pusieron agarrado de la vigueta y me apararon a todos los niños y me agarraron a una niña por un dedo y me llevaron por detrás del asaca (sic) y me daban golpe contra un jobo y después me pusieron en la pared y me daban golpe, depuse me metieron unas bolsas y me desmaye, me pusieron morado la pierna y el pego (sic) y me daban con una maceta y por la costrilla me daban que aun estoy sufriendo me registrado la casa y se comieron unos galletas y chupetas que vendía, estuvieron desde las 8 d el anoche hasta la 5:00 d (sic) el mañana, me preguntaban si no había visto a alguien extraño, ello fue los único extraños allí, esta gente esta pagando sin tener culpa, a uno de mi hijos se le montaron arriba”. Es todo…
B.35.- Declaración de la ciudadana: CARMEN CAROLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.627.501, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente fueron a mi casa y salí y me llevaron para adentro apuntao (sic), nos sacaron hacia (sic) el saman (sic) a mi mama (sic) la amarraron y se querían llevara a mi hija, el ultimo (sic) día que pasaron, se llevaron a mi hijo y a mi esposo lo tiraron en una charco, el ultimo (sic) día le dieron pasaje y le hicieron pregunta a mi esposo y a i (sic) hijo, mi mama (sic) venia (sic) del trabajo de donde a Carlitos versara y la agarraron también”. Es todo…
B.36.- Declaración del ciudadano: JOSE DEL CARMEN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.236.398, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente llegaron y yo estaba para el conuco, me tiraron a los muchachos al suelo ala (sic) mujer y el yerno, a las cinco regreso (sic) y salio (sic) uno y me dijo lo andamos buscando y me dijo pasa para allá zúmbate al suelo y a la media hora me dice el teniente usted no ha visto gente desconocida por aquí, le dije no, me dijo con ustedes no se va a meter masa nadie me dijo levántese y se fueron y me dejaron quieto”. Es todo…
B.37.- Declaración del ciudadano: HERNAN OCTAVIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.901.608, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Me agarraron en una fundación que llaman el rancho, llegaron armados y me dejaron esa noche a mi allí, le 27 me agarraron en la mañana y me cargaron todo el día amarraos, e (sic) regreso nos ajuntamos con otra gente que cargaban un muchachito y andaba Juli Diamond, a mi me dejaron afuera y me dijo el que me agarro (sic) vente apara (sic) tu casa”. Es todo…
B.38.- Declaración de la ciudadana: MARIA MARTINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.192.956, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Esa gente llegaron a mi casa, nos tiraron al piso, agarraron a los muchachos le daban palo, les colocaban los brazos hacia (sic) atrás, a mi me ofendieron me maldecían diciéndome cabrona y otras groserías, me decían que dijera cosas que ni las se ni las he visto, me colocaron un cuchillo en la garganta para que hablara. Es Todo…
B.39.- Declaración del ciudadano: WILLIAN JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.291.423, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo estaba en la casa y llegaron una gente extraña y nos tiraron en el piso, nos maltrataban nos decían de todo se me monto (sic) uno en la paleta que no me deja casi ni respirar, que aun sufro de eso porque tengo lesiones de eso. Es Todo…
B.40.- Declaración del ciudadano: OSWALDO JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.901.609, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“esas gentes fueron allá a las 7 de la noche me maltrataron bastante, yo ya estaba acostado, cuando Salí (sic) me encañonaron, y me dijeron tirate al suelo y me daban cachetadas, me mandaban a tirar al suelo y me daban con las puntas del zapato, me tuvieron arrescostado de la pared, y luego salieron y me dejaron bien maltratados la cara, todavía tengo dolores de los golpes que me dieron. Es todo…
B.41.- Declaración del ciudadano: RAFAEL ARGENIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.627.520, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“bueno yo cuando esa broma estaba en la casa y me llegaron esas gente sin saber quienes eran me mandaron a parar firme y luego me mandaron a sentar, me pidieron permiso para asomarse al cuarto y luego salieron y eso fue todo. Es Todo…
B.42.- Declaración del ciudadano: JESUS JOVANNY RATTIA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.918.372, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Llegaron allá me apuntaron, me mandaron a subirme al suelo que no me levantara la cabeza, llevaron a la casa me preguntaron que si no sabía del secuestro y le dije que no que yo no sabía y me preguntaron a juro y le dije que no sabía nada y me golpearon, caí al suelo privado y me dieron 14 pata 6 coñazos me dieron u martillazo en la cabeza y perdí el juicio y no recuerdo más nada” Es todo…
B.43.- Declaración del ciudadano: ANDRES AVELINO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.094.031, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Ellos llegaron allá me llevaron la linterna y una peinilla me amarraron y me pagaron” Es todo…
B.44.- Declaración del ciudadano: RAMON ANTONIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.465.026, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“-- A mí llegaron a mi casa me llevaron y me tiraron a un barrial y me dijeron que diera vuelta como un marrano”. Es todo…
B.45.- Declaración de la ciudadana: ANA GREGORIA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.754.797, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Estas gentes están presos de a nada, yo los conozco a ellos y no son de vagabundos, cuando es agente andaban por allí andaban echando broma fueron a mi casa pero no se metieron conmigo, escucho diciendo que embromaron a varios donde entran ellos “Es todo…
B.46.- Declaración de la ciudadana: ILIANA YUSENY BRAVO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.711.471, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Cuando esa gente andaba por allá no estaba en la casa de la señora que estaba aquí y estuvieron allí les dio comida se fueron y maltrataron a muchas personas allá, amenazaban a los niños y a las gente con un machete” Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.25, B.26, B.27, B.28, B.29, B.30, B.31, B.32, B.33, B.34, B.35, B.36, B.37, B.38, B.39, B.40, B.41, B.42, B.43, B.44, B.45, y B.46), se evidencia que se tratan de testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican cada uno por separados que recibieron maltratos físicos y verbales, por parte de los funcionarios del GAES de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes ingresaron al Sector Los Totumitos del Municipio Achaguas de este Estado Apure, preguntando por los Secuestradores, y por la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, al igual que manifestaron cada uno por separados declarar a favor de los acusados JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B-.9), JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ (B.11), DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B.12), JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
…
TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JULIO CESAR PIÑA MATOS.
B.47.- Declaración de la ciudadana: MARIA YSABEL PEREZ DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.870.700, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“Si conozco Julio Piña lo agarraron saliendo de mi casa unas personas armadas, le colocaron la franela hacia arriba lo golpearon y lo subieron en un carro pequeño el 8 de Junio.”. Es Todo…
B.48.- Declaración de la ciudadana: IVIS MARGARITA MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.395.814, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“El 8 de junio se desapareció Julio Cesar Piña de la casa donde vivimos en Achaguas, a el se lo llevaron gentes armadas, le subieron la franela y lo subieron al carro, luego la gente vestida de civil se conoció una noticia que estaba en el penal que se encontraba maltratado, golpeado”. Es todo…
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.47, y B.48), se evidencia que son contestes, en manifestar la forma como fue aprehendido el acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS, a quien lo agarran saliendo de la casa de las testigos, le subieron la franela y lo subieron al carro, declarando IVIS MARGARITA MEZA PEREZ (B.48), Al Momento que lo detienen las personas, lo amarran y le suben la franela y en ese momento le sacaron un arma, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que estos testimonios están en sintonía con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, realizada a un arma de fuego tipo revolver calibre 7.65 y a Seis balas sin percutir, incautada al acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS al momento de la detención, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron la detención del acusado JULIO CESAR PIÑA MATOS, por conocimiento de su participación en el secuestro de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ.
Ahora bien, del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales (sic) y referenciales de los hechos señalando; que el dia (sic) 19 de Mayo de 2013 en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, Municipio Achaguas de este Estado Apure, en donde unos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, lo cual se concatena con el INFORME DE RETRATROS HABLADOS, realizado por la experta Alicia Morillo e incorporada como documental, donde se refleja las características físicas del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, siendo uno de los hombres que ingresa a la Finca y secuestran a la víctima, quien sigue desaparecido hasta la presente fecha; que de las investigaciones desplegadas por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado Apure e información aportada por un vecino del Sector Totumito, en el ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA, dan como resultado que ciertamente mantuvieron en cautiverio a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en el sector Los Totumitos del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la ayuda de los acusados JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, quienes son habitantes de esa comunidad; guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ, DANILO RUIZ NIÑO, EDGAR OMAR VARELA GOMEZ y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, quienes una vez realizada la investigación concluyen con la participación de los acusados JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ y JULIO CESAR PIÑA MATOS, realizando la aprehensión de los mismos. Este Tribunal consideró que con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, las cuales al ser adminiculadas y relacionadas entre sí. Dan por demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 19.325.988, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 6.937.206, JESUS JOVANNY BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 15.046.780, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.240.156, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, Sin (sic) Cedula (sic) de Identidad (Indocumentado), y JULIO CESAR PIÑA MATOS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 13.575.819. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporó por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA (F-246 al 250).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-539).
3.- INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Distrito Capital-Caracas, de las personas que ingresaron al Fundo y secuestraron a la victima (sic) de los hechos (F-24 al 26).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure (F-780 y VTO).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049 (F-527).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1271).
7.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del ciudadano JESUS YOVANNY BRAVO (F-1272).
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1265).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1266).
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, de fecha 03 de Mayo del 2011, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1267).
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1268).
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ; hijo de JESUS YOVANNY BRAVO (F-1269).
Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a una concha de bala calibre 9mm colectadas en el sitio del suceso. De igual manera se hizo la EXPERTICIA, a un arma de fuego tipo Revolver 7.65 y a 6 balas, también se hizo los RETRATOS HABLADOS de las personas que se llevaron secuestrado a la victima (sic), Igual se realizó los RECONOCIMIENTOS TECNICOS a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049. También se incorporó el ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANDIO HERRERA. Así como CONSTANCIA DE TRABAJO del acusado JESUS YOVANNY BRAVO, y la CONSTANCIA DE RESIDENCIA; y PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor YOVANNY JOSUE BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor CARLOS BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO N° 819, del menor YOVANNY JESUS BRAVO SOSA, PARTIDA DE NACIMIENTO N° 260, del menor JESUS NAZARENO BRAVO SOSA, y PARTIDA DE NACIMIENTO N° 114, del menor YOVANNY BRAVO NUÑEZ. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ:”. Manifiesta no querer declarar. Es todo.
JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ: yo en este caso que me están acusando soy inocente”. Es todo.
JESUS JOVANNY BRAVO: lo único que solicito es que esto se termine rápido y que se tramite todo.
RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS: Quiero que esto termine, soy inocente de lo que me acusan. Es todo.
JULIO CESAR PIÑA MATOS: Solicito que se termine este juicio, Dra. yo quiero que todo esto termine lo antes posible, ya estoy cansado.
JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ: Manifiesta no querer declarar. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha En fecha (sic) Domingo 19 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las ocho y media hora de la mañana, momentos en los cuales la victima (sic) de la presente causa ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, se encontraba en el interior de la finca El Nazareno (ubicada en el Sector Monte Azul, Carretera Nacional Achaguas Apurito) colocando un tráiler (remolque) en la parte posterior de la camioneta de su tía ARLETTY MELGAREJO, en compañía del encargado de la finca, la pareja del encargado, el primo y la novia del primo ampliamente identificados en las actas procesales de la presente investigación, En ese preciso instante salieron de los matorrales que están en la entrada principal de la finca a orillas de la carretera Nacional, el imputado que ya fue acusado ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se desplazaba a pie y portando armas de fuego tipo pistola de color negro y plateada, constriñendo la voluntad de los presentes. Es entonces cuando el referido imputado efectuó un disparo hacia (sic) donde se encontraba la víctima y el y el (sic) encargado del fundo ya que estos corrieron cuando los observaron con las armas de fuego, mas sin embargo la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ emprendió veloz carrera por detrás de la casa, pero fue atrapado por el imputado de autos y conminaron a los presentes en contra de su voluntad, bajando del vehículo automotor donde se encontraba el primo de la victima (sic) ciudadano NELSON CAMERO MELGAREJO, Y su novia GENESIS LAYA, los obligaron a que entraran al interior de la vivienda y el imputado de autos junto con el otro sujeto aun por identificar dijeron a los presentes que eran de ”LA GUERRILLA “sometieron a la victima (sic) de la presente causa, y empujaron hacia el interior de la cocina a los testigos presenciales (sic) de los hechos es cuando el imputado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ saco (sic) de su bolso pequeño dos mecates amarillos y le ordeno (sic) al encargado de la finca apuntándolo en la cabeza con la pistola que amarrara al primo de la victima (sic) ciudadano NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO y a la ciudadana GENESIS LAYA, y los encerraron en la cocina cerrando la respectiva puerta, y huyeron a pie del lugar junto con la victima (sic) ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, con rumbo desconocido presuntamente por la parte posterior de la vivienda con dirección hacia (sic) los corrales y el monte. Posteriormente los plagiarios realizaron llamadas telefónicas y se comunicaron con los familiares de la víctima en fecha 24-05-2013 desde el número 0424532-83-99 solicitando la cantidad de MIL MILLONES DE PESOS a cambio de su liberación. Luego en fecha 25-05-2013 se comunican con los familiares de la victima (sic) desde el móvil 0426-676-19-03 y el 29-05-2013 efectuaron llamada desde el móvil 0426-373-38-42 y en esa oportunidad los plagiarios suministran la primera fe de vida de la victima (sic) que consistía en responder una pregunta que realizo (sic) la progenitora y fue contestada positivamente. Asi (sic) las cosas en fecha 03-06-2013 se comunican desde el móvil 0414-564-51-08 y exigen a cambio de la liberación la cantidad de cuatro Millones de Bolívares. Posteriormente en fecha 08 de junio de 2013 los plagiarios efectuaron llamada telefónica desde el móvil 0424-532-83-99 y solicitaron la cantidad de dos Millones de Bolívares. Asi (sic) las cosas en fecha 12-06-2013 los plagiarios efectúan llamada a las 04:57 de la tarde con una duración de siete minutos 4 segundos, desde el móvil 0424-532-83-99 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-05-15. En fecha 18-06-2013 los plagiarios realizan una séptima llamada a las 03:12 pm con una duración de 5 minutos con 17 segundos desde el móvil 0424-532-83-99 (negociador) el móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Posteriormente en fecha 19-06-2013 los plagiarios realizan llamada telefónica desde el móvil 0426-355-05-73 (negociador) al móvil de la tía de la victima (sic) signado con el numero 0426-543-84-10, Luego en fecha 21-06-2013 efectuaron dos llamadas con duración de cuatro Minutos con 21 Segundo y los otros dos minutos con cincuenta y tres segundos desde el móvil 0414-727-11-92 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Por último en fecha 20-06-2013 los plagiarios se comunicaron aproximadamente a las 08:41 horas de la mañana con una duración de 13 minutos y 53 segundos desde el móvil 0426-676-19-03 (negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15, exigiendo el pago del rescate a los familiares de la víctima o de lo contrario amenazan con matarlo o venderlo a otra banda de delincuencia organizada que está ofreciendo Un mil Ochocientos Bolívares por él. La victima (sic) permanece en cautiverio desde el domingo 19 de Mayo de 2013 hasta la presente fecha. En otro orden de ideas se desprende del acta de entrevista rendida por la ciudadana JACQUELINE ORASMA quien es enfática en señalar que escucho (sic) al imputado de autos JULIO CESAR MATOS cuando señalo (sic) que habían agarrado un riquito, que lo habían agarrado para que apareciera su papa, y si el papa (sic) no aparecía iban a pedir rescate y después que quedaran pagando vacuna, uno le pregunto (sic) al otro que si no los habían visto, dijo que le tenían un seguimiento y que se la pasaba por la vía del Yagual. De la investigación realizada desde que privaron ilegalmente de su libertad a la victima (sic) el dia (sic) 19 de Domingo (sic) de Mayo y lo han mantenido fuera de su entorno familiar con el objeto de obtener de sus familiares el pago de un precio, por lo tanto la maternidad del delito consiste en secuestrar a una persona, lo que significa aprehenderla para exigir dinero por su rescate. El lucro por lo tanto consiste en la obtención del dinero, las cosas, que se pretenden como precio de libertad. La víctima se encuentra retenida en contra de su voluntad, y los imputados de autos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, actuaron con premeditación y la víctima fue llevada a un cautiverio llamado el totumito cercano a la población de Achaguas y el rosal de este Estado Apure, donde el ciudadano JOSE VELANIO HERRERA, vecino del sector en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de Julio de 2013, manifestó de qué forma participaron los acusados de autos, como fue la cooperación que realizó cada uno de ellos, mientras estuvo secuestrado la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en dicho Caserío. Concluyendo así este Tribunal que quedó demostrado que los acusados mantuvieron comunicación entre si durante el Secuestro con los secuestradores, que los expertos realizaron un trabajo trasladándose a los sitios donde ocurrieron los eventos, analizaron las llamadas, las rutas que toman los secuestradores. Que este trabajo de investigación fue hecho en conjunto con el GAES-APURE, quedando probado también la manera como se asociaron para cometer los delitos endilgados por la vindicta pública, elementos estos que dan por demostrado el cuerpo de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem. Y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 19.325.988, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 6.937.206, JESUS JOVANNY BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 15.046.780, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.240.156, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, Sin (sic) Cedula (sic) de Identidad (Indocumentado). Para el ciudadano JULIO CESAR PIÑA MATOS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 13.575.819, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme (sic) y Control de Armas y Municiones. Razón por lo cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECIDE…
Esta Corte en sentencias anteriores ha dejado establecido tal como ha orientado la doctrina, que la inmotivación de un fallo judicial ocurre cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y circunstancias que permitan el cumplimiento o aplicación de la norma, es decir que se concluye sin sustentar lo que se dictamina, no hay una fundamentación jurídica exhaustiva. No hay una explicación, o relación entre lo probado y lo alegado, lo que implica que se debe impretermitiblemente dejar constancia en el tracto de la sentencia que pruebas fueron apreciadas en el debate para el resultado de la convicción jurisdiccional, caso contrario esa omisión produciría el quebrantamiento de los principios de congruencia y exhaustividad, que son garantías procesales.
Luego dijo la A-quo en su motivación para condenar a Nelson José Calderón Martínez, lo siguiente: “…En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha En fecha (sic) Domingo 19 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las ocho y media hora de la mañana, momentos en los cuales la victima (sic) de la presente causa ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, se encontraba en el interior de la finca El Nazareno (ubicada en el Sector Monte Azul, Carretera Nacional Achaguas Apurito) colocando un tráiler (remolque) en la parte posterior de la camioneta de su tía ARLETTY MELGAREJO, en compañía del encargado de la finca, la pareja del encargado, el primo y la novia del primo ampliamente identificados en las actas procesales de la presente investigación, En ese preciso instante salieron de los matorrales que están en la entrada principal de la finca a orillas de la carretera Nacional, el imputado que ya fue acusado ciudadano NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se desplazaba a pie y portando armas de fuego tipo pistola de color negro y plateada, constriñendo la voluntad de los presentes. Es entonces cuando el referido imputado efectuó un disparo hacia (sic) donde se encontraba la víctima y el y el (sic) encargado del fundo ya que estos corrieron cuando los observaron con las armas de fuego, mas sin embargo la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ emprendió veloz carrera por detrás de la casa, pero fue atrapado por el imputado de autos y conminaron a los presentes en contra de su voluntad, bajando del vehículo automotor donde se encontraba el primo de la victima (sic) ciudadano NELSON CAMERO MELGAREJO, Y su novia GENESIS LAYA, los obligaron a que entraran al interior de la vivienda y el imputado de autos junto con el otro sujeto aun por identificar dijeron a los presentes que eran de ”LA GUERRILLA “sometieron a la victima (sic) de la presente causa, y empujaron hacia el interior de la cocina a los testigos presenciales (sic) de los hechos es cuando el imputado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ saco (sic) de su bolso pequeño dos mecates amarillos y le ordeno (sic) al encargado de la finca apuntándolo en la cabeza con la pistola que amarrara al primo de la victima (sic) ciudadano NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO y a la ciudadana GENESIS LAYA, y los encerraron en la cocina cerrando la respectiva puerta, y huyeron a pie del lugar junto con la victima (sic) ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, con rumbo desconocido presuntamente por la parte posterior de la vivienda con dirección hacia (sic) los corrales y el monte. Posteriormente los plagiarios realizaron llamadas telefónicas y se comunicaron con los familiares de la víctima en fecha 24-05-2013 desde el número 0424532-83-99 solicitando la cantidad de MIL MILLONES DE PESOS a cambio de su liberación. Luego en fecha 25-05-2013 se comunican con los familiares de la victima (sic) desde el móvil 0426-676-19-03 y el 29-05-2013 efectuaron llamada desde el móvil 0426-373-38-42 y en esa oportunidad los plagiarios suministran la primera fe de vida de la victima (sic) que consistía en responder una pregunta que realizo (sic) la progenitora y fue contestada positivamente. Asi (sic) las cosas en fecha 03-06-2013 se comunican desde el móvil 0414-564-51-08 y exigen a cambio de la liberación la cantidad de cuatro Millones de Bolívares. Posteriormente en fecha 08 de junio de 2013 los plagiarios efectuaron llamada telefónica desde el móvil 0424-532-83-99 y solicitaron la cantidad de dos Millones de Bolívares. Asi (sic) las cosas en fecha 12-06-2013 los plagiarios efectúan llamada a las 04:57 de la tarde con una duración de siete minutos 4 segundos, desde el móvil 0424-532-83-99 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-05-15. En fecha 18-06-2013 los plagiarios realizan una séptima llamada a las 03:12 pm con una duración de 5 minutos con 17 segundos desde el móvil 0424-532-83-99 (negociador) el móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Posteriormente en fecha 19-06-2013 los plagiarios realizan llamada telefónica desde el móvil 0426-355-05-73 (negociador) al móvil de la tía de la victima (sic) signado con el numero 0426-543-84-10, Luego en fecha 21-06-2013 efectuaron dos llamadas con duración de cuatro Minutos con 21 Segundo y los otros dos minutos con cincuenta y tres segundos desde el móvil 0414-727-11-92 ( negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15. Por último en fecha 20-06-2013 los plagiarios se comunicaron aproximadamente a las 08:41 horas de la mañana con una duración de 13 minutos y 53 segundos desde el móvil 0426-676-19-03 (negociador) al móvil del primo de la victima (sic) 0424-312-06-15, exigiendo el pago del rescate a los familiares de la víctima o de lo contrario amenazan con matarlo o venderlo a otra banda de delincuencia organizada que está ofreciendo Un mil Ochocientos Bolívares por él. La victima (sic) permanece en cautiverio desde el domingo 19 de Mayo de 2013 hasta la presente fecha. En otro orden de ideas se desprende del acta de entrevista rendida por la ciudadana JACQUELINE ORASMA quien es enfática en señalar que escucho (sic) al imputado de autos JULIO CESAR MATOS cuando señalo (sic) que habían agarrado un riquito, que lo habían agarrado para que apareciera su papa, y si el papa (sic) no aparecía iban a pedir rescate y después que quedaran pagando vacuna, uno le pregunto (sic) al otro que si no los habían visto, dijo que le tenían un seguimiento y que se la pasaba por la vía del Yagual. De la investigación realizada desde que privaron ilegalmente de su libertad a la victima (sic) el dia (sic) 19 de Domingo (sic) de Mayo y lo han mantenido fuera de su entorno familiar con el objeto de obtener de sus familiares el pago de un precio, por lo tanto la maternidad del delito consiste en secuestrar a una persona, lo que significa aprehenderla para exigir dinero por su rescate. El lucro por lo tanto consiste en la obtención del dinero, las cosas, que se pretenden como precio de libertad. La víctima se encuentra retenida en contra de su voluntad, y los imputados de autos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, actuaron con premeditación y la víctima fue llevada a un cautiverio llamado el totumito cercano a la población de Achaguas y el rosal de este Estado Apure, donde el ciudadano JOSE VELANIO HERRERA, vecino del sector en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de Julio de 2013, manifestó de qué forma participaron los acusados de autos, como fue la cooperación que realizó cada uno de ellos, mientras estuvo secuestrado la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en dicho Caserío. Concluyendo así este Tribunal que quedó demostrado que los acusados mantuvieron comunicación entre si durante el Secuestro con los secuestradores, que los expertos realizaron un trabajo trasladándose a los sitios donde ocurrieron los eventos, analizaron las llamadas, las rutas que toman los secuestradores. Que este trabajo de investigación fue hecho en conjunto con el GAES-APURE, quedando probado también la manera como se asociaron para cometer los delitos endilgados por la vindicta pública, elementos estos que dan por demostrado el cuerpo de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem. Y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 19.325.988, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 6.937.206, JESUS JOVANNY BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 15.046.780, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.240.156, y JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ, Sin (sic) Cedula (sic) de Identidad (Indocumentado). Para el ciudadano JULIO CESAR PIÑA MATOS, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 13.575.819, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 numerales 8,9,12 y 16 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 27 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme (sic) y Control de Armas y Municiones. Razón por lo cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECIDE…”. (Folios 172 y 174, de la XIII Pieza del presente expediente).
No hay una sola letra en el fallo en controversia que se refiera a la adminiculación de las pruebas incorporadas al debate mediante las cuales la juez del contradictorio les dio valor probatorio para considerar sin lugar a dudas que el ciudadano Nelson José Calderón Martínez, fue uno de los sujetos que participaron en el secuestro del ciudadano Nelson José Melgarejo Yapur, pues del análisis del razonamiento ut supra transcrito, la juez narró unos hechos que no aparecen acreditados en el juicio con las correspondientes probanzas de acuerdo al principio de inmediación. Evidenció esta Alzada, que la convicción de la juez de merito, nace de un análisis de apreciación probatoria respecto a las declaraciones rendidas en fase de investigación de los ciudadanos Nelson Jesús Camero Melgarejo, Yober Adrian Torres, y la ciudadana Génesis Laya, testigos presenciales del Secuestro del que fue objeto el ciudadano Nelson José Melgarejo Yapur, en fecha 19-5-12013, en la Finca El Nazareno, pero estos ciudadanos no comparecieron al debate, por lo que el fundamento de la jueza lo hace sobre la base de las entrevistas policiales que cursan en el expediente. La incorporación de estas testimoniales necesariamente debieron evacuarse en el contradictorio a través de sus correspondientes deposiciones para que fuesen apreciadas por la juez de juicio que conlleven a establecer su convicción jurisdiccional de acuerdo a las reglas de la sana crítica basada en el principio de inmediación, no hay otro camino, máxime cuando la información aportada para la elaboración de la experticia de retrato hablado que consideró la jueza correspondía a las características fisonómicas del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, fueron ofrecidas por estos testigos, por lo que era necesario la incorporación de sus testimoniales para ratificar su declaración respecto a los hechos, que conllevaran a sustentar la apreciación probatoria de la juez de juicio.
La A quo no llevó al fundamento de su motivación, el proceso de adminiculación probatoria donde necesariamente debía precisar cuáles testimoniales consideró la conllevaron a establecer culpabilidad respecto al acusado Nelson José Calderón Martínez, en los hechos ocurridos. Se observó una mescolanza de pruebas de una manera generalizada con respecto al referido acusado y los demás ciudadanos que fueron sometidos a juzgamiento en este asunto penal, cuando debía para garantizar el derecho a la defensa, y la necesaria explicación tal como lo ha dejado establecido la doctrina, indicar que pruebas utilizó para establecer culpabilidad en los delitos por el cual estaba siendo acusado, lo contrario conllevaría inexorablemente a una sentencia arbitraria en derecho. El análisis respecto a la valoración de las pruebas testimoniales lo hizo de manera individual y con un carácter comparativo, pero no las adminiculó con su correspondiente explicación respecto a cómo se acreditaba culpabilidad, y contra quien, observándose que al transcribirlas les dio valoración de manera individual, pero no en su motivación.
Lo hizo así, respecto a las declaraciones aportadas por los ciudadanos Armando José Salas, Armando José Salas Lovera, Arletty Yamile Melgarejo de Vega, Chara José Melgarejo Yapur, Milton Dubranser Adrian Ruiz Camel, y Anaid Carolina Hernandez Zavala: … VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5 y B.6) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, en donde dos hombres con armas de fuego sometieron a las personas que allí se encontraban, efectuando un disparo y llevándose con ellos a la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, lo cual se concatena con el INFORME DE RETRATROS HABLADOS, realizado por la experta Alicia Morillo e incorporada como documental, donde se refleja las características físicas del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, siendo uno de los hombres que ingresa a la Finca y secuestran a la víctima, quien sigue desaparecido hasta la presente fecha; asi (sic) como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, quien manifestó las características de una concha 9mm percutida, colectada en el sitio del suceso. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el dia (sic) del suceso llegan unos sujetos armados y bajo amenazas se llevan secuestrado a NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ. Siendo resaltante que CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR (B.4), fue la persona que una vez enterada del secuestro por la llamada telefónica que le realizó el testigo presencial NELSON JESUS CAMERO MELGAREJO, se apersonó hasta el Puesto de la Guardia Nacional de Achaguas a poner la denuncia sobre el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, y posteriormente ARLETTY YAMILE MELGAREJO DE VEGA (B.3), se acerca hasta el Puesto de los Rurales de la Guardia Nacional con sede en Apurito a informar del secuestro de su sobrino, y es ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA (B.6), quien es la Víctima Indirecta, con quien se entrevistan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, asi (sic) como los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 35 (GAES), y fue la persona con quien los secuestradores realizaron la negociación y posterior entrega del dinero solicitado en el Estado Barinas. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos Referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-9, B-10, B11, B12, B13, B14, B15, y B16) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan la participación activa de los acusados en el secuestro, brindando información del sitio donde mantuvieron por un lapso de tiempo en cautiverio a la víctima…
No explicó nada la recurrida porque consideró que estas declaraciones acreditaron la participación activa de Nelson José Calderón Martínez, en los hechos, toda vez que del análisis realizado a cada una de las deposiciones previamente transcritas, ninguna aporta elementos de prueba serios que determinen que este ciudadano fue reconocido por alguno de ellos, no evidenciándose como previamente se dejó establecido, cual fue el proceso de adminiculación que explicara cuales testimoniales utilizó para producir con plena seguridad su convicción de culpabilidad, el aporte que se evidenció del contenido de sus deposiciones es haber dejado establecido que el 19 de mayo de 2013, el ciudadano Nelson José Melgarejo Hernández, fue secuestrado, por individuos desconocidos, dado a que tuvieron conocimiento de ello vía referencial. La declaración de Francis Suagil Lugo Lugo, no aportó nada a la solución de la litis penal, por cuanto ningún conocimiento tiene de los hechos, obteniendo información solo de manera referencial.
Respecto a la declaración de la ciudadana Ana Beatriz Oropeza, la testigo dijo: “…Yo estaba en mi casa y no se nada, después llegaron el Gaes y no se porque, se llevaron a ese señor que estaba allí, el que supuestamente era mi marido, y luego no supe mas nada de él, como a los días me buscaron a mi sin yo saber para que, me mostraban una foto de una gente y me pegaban, no se porque, después me dijeron y que era por el secuestro del muchacho pero no se nada de eso, entonces ellos me pusieron a decir en el GAES, que una gente que estaban allí que supuestamente eran primos de él, pero no se porque no los conozco, luego después no supe mas nada de eso sino hasta ahorita que me citan. Es todo.”
La juez a esta declaración testimonial la valoró de la siguiente forma:…VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración (B.8), se evidencia que es contestes con las declaraciones (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 Y B.7) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 19 de Mayo 2013, dia (sic) domingo, aproximadamente de 7:00 a 8:30 a.m., en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure, mencionando que funcionarios del GAES, se apersonaron a su lugar de habitación en el Fundo la Bendición Vía Apurito, realizando pesquisas relacionadas con el propietario del fundo con el Secuestro de la Victima. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
La testigo, ni en su declaración, ni en su interrogatorio realizado por las partes dijo nada respecto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, ni tampoco respecto a la hora, fecha y lugar. Su declaración se circunscribió en decir que funcionarios del Gaes se constituyeron en su lugar de residencia y se llevaron a un ciudadano que se encontraba allí de nombre Marcos Antonio Díaz González, presuntamente por un secuestro de un muchacho, realizando una apreciación probatoria inverosímil respecto al verdadero contenido de ella.
En relación a las declaraciones de los testigos Funcionarios Actuantes Carlos Humberto Izaguirre Rodríguez, Jean Kendri Aranda Silva, Jakner Hernando Baca Fernández, y Daniel José Ilarraza Carvajal, estos declararon lo siguiente:
El Funcionario Carlos Humberto Izaguirre Rodríguez, expresó: “…Ese el caso del 19-05 caso del secuestro de Nelson Melgarejo Hernández situado en monte azul vía apurito carretera Nacional, aproximadamente a las 09.00am llamaron del 171 que había sido secuestrado por dos ciudadanos, luego nos trasladamos al sitio seleccionado por el comando del GAEZ Nº 06 para estar en dicha investigación, en el acta policial del 18-06 aparezco notificado donde nos encontramos procesando información en el sector totumitos, información por los mismos vecinos del sector, esto queda en Achaguas vía el Rosario”. Es todo…”.
Por su parte el funcionario Jean Kendrick Aranda, dijo:“…Todo comenzó el 19 de mayo cuando se recibió una llamada en el comando de un presunto secuestro, en Achaguas el comandante de la unidad mando una comisión por tierra y otra por aire y llegamos al fundo donde había ocurrido los hechos estaba el primo de la víctima y su novia donde nos contaron que unos sujetos armados se llevaron a la víctima, según estaba la víctima el primo y su novia y llegaron dos sujetos e hicieron dos disparos y la víctima, salió corriendo y que el primo y la novia y me imagino que por lo que le dirían, la víctima se regreso (sic) y se lo llevaron, el dia (sic) 29 el primo de la victima (sic) recibe la primera llamada donde le exigen una cantidad de dinero de mil millones de peso, como no estaba acto para negociar con él en la segunda llamada la mama (sic) de la víctima estaba junto a él y le dijo que iba a negociar con el llamador y le vuelve a decir que la cantidad de dinero era mil millones de peso, que ya habían hablado con rl (sic) muchacho que el sabia (sic) como era todo, el dia (sic) 03 de Junio realizan una llamada en la negociación la doctora le dice que no sabe cuánto es el cambio y le dice dame 10 millones de bolívares fuertes, entre la negociación la madre le dice que era exorbitante y le baja la cantidad de 4 millones de bolívares t (sic) le dice que otra banda se lo está comprando a el por 2800, vuelven a realizar la llamadas y le dice que cuanto tiempo y ella le dice que tenia (sic) 300 mil bolívares de un ganado que habían vendido y luego le dijo que 530 mil y le dijo dame tres veces más que eso y le devuelvo al muchacho, le decía que si no le daba esa cantidad iba a hacer culpa de ella de lo que pasara al muchacho el dia (sic) 03 de junio le dijo que si podrían hacer preguntas al hijo de ella y después le daban la respuesta, el estaba desesperado por el dinero y menciona que sacara al gobierno de eso porque estaba entorpeciendo la negociación y que tenia (sic) ella le dice que tenia (sic) 800 millones, le dijo que buscara esa cantidad más 800 más para soltar al muchacho que le iba a indicara donde lo iban a dejar y lo iban a indicar como iban hacer, que al momento que le entregara el dinero él a los dos días soltaba al muchacho, ella no tenía el dinero en la última llamada él le dice consiga mil para hace le negocio el otro dia (sic), al final de todo el sujeto le dice que le entregara los 800 millones que fuera con otra persona con un carro de esos puertas y que le daban la dirección a donde iba llevarlo. Es todo…”.
Igualmente al debate compareció el testigo funcionario actuante Jakner Hernando Baca Hernández, quien depuso: “…Voy a tratar de recordar ya que eso fue hace tres años, eso fue para el mes de marzo o Mayo. Domínguez Ramón comandante del Gaes para esta zona, el Municipio Achaguas sector Monte Azul, legamos a un fundo, Arleti Melgarejo, y recibimos testimonios de un primo, Jesus Melgarejo, quien fue más o menos la hora y cuantas personas, se habían llevado al muchacho secuestrado, yo estaba de seguridad y empezando por toda la zona, el sector totumito, empezamos a indagar llegamos a un fundo de nombre, que no recuerdo el encargado era apodado tacho, de apellido milano, el nos sirvió de informante, que había pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba ya esa señora mas adulta, y ello se movía todo con ayuda de comisario que era el que pasaba el dato a esta gente y asi (sic) se movía sin que nosotros nos diéramos cuenta, es por eso que no dimos con el paradero de donde tenía a esta muchacho, la comisión está por este lado, ya que ese sector era como una manzana, nosotros íbamos por el terraplén y retornaban por 20ª (sic) 25 días, y de allí me relevaron y eso es lo que más puedo. Es todo…”.
También declaró en el juicio el funcionario Daniel José Ilarraza Carvajal, quien expresó en el juicio: “…Fui designado por el Coronel Ramón Domínguez para labore de patrullaje en el secuestro de Nelson Melgarejo, me desempeño como conductor, empezamos con las labores de patrullaje en Achaguas, nos trasladamos hasta los totumitos donde supuestamente habían visto al secuestrado en ese sector, patrullamos la zona, revisamos las catas policiales del patrullaje, Es todo”.
Frente a estas declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la jueza de la recurrida las apreció así: “…VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.9, B.10, B.11, y B.12) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados por el Coronel Ramón Domínguez en la comisión del secuestro de Nelson José Melgarejo Hernandez, hecho ocurrido el 19 de mayo de 2013 en la Finca el Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, de este Estado Apure. Manifestando el funcionario CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B.9), que se recibe llamado del 171 aproximadamente a las 9:00 am, coincidiendo con los testigos (B.1 y B.2), el testigo JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), que formó parte de la comisión llegando al Fundo el Nazareno en la misma fecha, siendo informados por los testigos presenciales de cómo ocurrieron los hechos, quien manifiesta que diez días después los secuestradores le realizan llamada telefónica al primo de la victima (sic) solicitando un dinero a cambio de la entrega de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, siendo conteste con los testigos (B.3, B.4, B.5, B.6), con el dicho de JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ, quien participa en la investigación del secuestro, ingresando por el monte de la finca donde ocurrió el secuestro llegando hasta el Sector El Totumito, caminando una semana y según informaciones de un informante de apellido Milano, que habían pasado con el muchacho tapado el rostro y las manos atadas, nos da la información una señora, la guata que era la que le cocinaba, y ellos se movían con ayuda del comisario que era el que pasaba el dato a los secuestradores y asi (sic) se movían sin que la comisión del GAES se dieran cuenta, es por eso que no dan con el paradero de donde tenía al muchacho. Después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ y su posterior aprehensión, lo cual se concatena con las Experticias ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 10 de Julio 2013, realizada por el ciudadano: JOSE VELANIO HERRERA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-ABA-0086-13, de fecha 07 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LENIN LOPEZ, realizada a la concha de bala 9mm, colectada en el lugar de los hechos, INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, con las características físicas de los secuestradores, aportados por los testigos presenciales (sic) del suceso, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios CARLOS HUMBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ (B-.9), JEAN KENDRICK ARANDA SILVA (B.10), JAKNER HERNANDO BACA FERNANDEZ (B.11), y DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B.12), después de realizar trabajos de investigación relacionado con el secuestro de NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, concluyen con la participación activa de los acusados NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ, JESUS JOVANNY BRAVO, RAFAEL MANUEL GARCIA RIVAS, JULIO CESAR PIÑA MATOS, JORGE MILANO HERRERA CARRIZALEZ…
Incurrió nuevamente la jueza de la recurrida, en una errónea apreciación probatoria, de acuerdo al contenido de las testimoniales de los funcionarios actuantes, por cuanto en ninguna de estas declaraciones se evidenció elementos o contenido testimonial que determinaran sin lugar a dudas de que manera participó el ciudadano Nelson José Calderón Martínez, cuando afirmó que estas declaraciones concluyeron en pruebas para acreditar la participación activa de este ciudadano en el Secuestro de Nelson José Melgarejo Hernández, pues de tales declaraciones solo se acreditó los hechos investigados, es decir el secuestro de la víctima en fecha 19-5-2013, así como la actividad de investigación llevada a cabo, que desencadenó en la aprehensión de los demás acusados, pero nada aportaron para establecer culpabilidad en relación a este ciudadano, lo que conllevó a un silencio por parte de la recurrida en relación a ello, máxime cuando como previamente se dejó constancia, no realizó el proceso de adminiculación de pruebas que determinaran con seguridad al momento de motivar, cuales órganos de prueba apreció para considerar sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado.
Seguidamente apreció las declaraciones de Jorge Luis Nadales Jiménez, quien en juicio dijo lo siguiente: “…El dia (sic) 25 de junio 2013 fuimos a la población de Achaguas quien una ciudadana nos dio la información lo cual fuimos Achaguas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por el barrio el maravilloso detrás del cementerio Nuevo el chequeo corporal le encontramos un revolver marca Wilson, con cartuchos sin percutir, de seguida lo trajimos al Gaes. Apure para efectuar dicho procedimiento. Es todo…”.
Posteriormente apreció la declaración del ciudadano funcionario Danilo Ruiz Niño, quien expuso: “…Eso fue el 25 08- 2013, me encontraba en el comando, de la población de Achaguas, pasaron procesar la información, a la altura del sector maravilloso, detrás del cementerio, estamos haciendo la vuelta y en ese momento nos percatamos de un ciudadano y el jefe de la comisión indica que lo detuviéramos, y se le hace el chequeo correspondiente y le encontramos un revolver, se le solicito (sic) el porte de arma correspondiente, el mismo manifestó que no lo tenía, así (sic) mismo se le incauto (sic) un teléfono, y le informamos, quedaría detenido, no retiramos del lugar, se la hace la notificación a la Fiscalía segunda: Es todo…”.
Respecto a la declaración del funcionario Edgar Omar Varela Gómez, quien expresó: “…Expone so fue el dia (sic) 25-07-2013, fui designado Ramón Domínguez a procesar la información a patrullar por la población de Achaguas, en horas de la tarde. Y patrullando por el pueblo, cercanía del cementerio a vistamos a un ciudadano con una actitud sospechosa y procedimos a interceptarlo al momento de hacerle la revisión corporal en la parte de la cintura se observa una pistola calibre 32, y en el bolsillo de su pantalón tenía un celular, Julio Cesar Piña Matos, y se le notifica al fiscal, ya que no tenia (sic) porte de arma. Es todo…”.
De seguidas consta la declaración del ciudadano funcionario José Antonio Gutiérrez Urdaneta, quien expresó: “…para esa fecha esa comisión fuimos designados para la ciudad del municipio Achaguas y por orden del ciudadano teniente Ramos iba el sargento José García y el sargento Silva, fuimos a la Malvinas a ubicar un ciudadano con unas características que nos especificaron por medio de un testigo el estaba involucrado como colaborador en un secuestro de un ciudadano de apellido melgarejo, nos dirigimos y llegamos a la cas (sic) dónde presuntamente vivía la persona, el sargento Ruiz tocó la puerta y salió y le pregunta el nombre y le solicita le muestre la cedula y dar cuenta correspondía con los datos del comando el sargento Ruiz procedió a decirle que se encontraba privado de libertad nos trasladamos a la sede del comando, es todo…”.
La juez en la recurrida sobre estas testimoniales dijo: “…VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.13, B.14, B.15, y B.16) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados para realizar investigación relacionada con el secuestro del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, en la población de Achaguas de este Estado Apure, por los hechos ocurridos el 19 de mayo del 2013, lo cual se concatena con las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° ABA-0100-2013, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL RANGEL, Realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 7.65 y a seis balas, que se encontraba en poder del acusado Julio Cesar Piña Matos, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el experto Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, realizada a UN (01) Teléfono fijo inalámbrico CDMA, marca ZTE, serial N° 323610443834, color negro y UN (01) Artefacto eléctrico de telefonía móvil, teléfono celular marca Orinoquia, modelo U2801, color negro con plateado, serial IMEI 866246011487255 y UNA (01) tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial N°. 8958060001431849211, correspondiente al abonado N° 0416-5107049, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa de los acusados JULIO CESAR PIÑA MATOS, y JUAN AGUSTIN MORENO ALVAREZ y su posterior aprehensión...”.
Del resultado apreciativo de estas testimoniales, evidenció esta Alzada que corresponde a un procedimiento donde ocurrió la aprehensión de un ciudadano que quedó identificado como Julio Cesar Piña Matos, a quien se le incautó un arma de fuego, procedimiento ocurrido en el Barrio El Maravilloso de la población de Achaguas, pero que nada aportaron a los efectos de determinar culpabilidad en relación al ciudadano Nelson José Calderón Martínez.
Seguidamente los testigos de la defensa del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, declararon lo siguiente:
El ciudadano Ramón Nieves Mendoza Castillo, expresó en el juicio: “…como el 18 o 19 de Mayo fui invitado a apurito (sic) por pepo a una fiesta en la casa de la mama, en dicha fiesta hubo mucha gente miembros de la familia había bebidas alcohólicas y se mato un cochino y cachapas, la fiesta continuo en siguiente día el día domingo 19-05 el señor Nelson hijo de mi amigo estaba sentado en una silla perezosa bajo el efecto del licor yo ve vine para san frenando como a las 4:00 de la tarde la ultima (sic) vez que vi a Nelson Calderón fue ese día en esa fiesta”. Es todo…”.
Luego, declaró el ciudadano Karol Eduardo Labrador López, quien dijo: “…A partir de 18-05 del año pasado a eso de la mañana me dirigí a Apurito, estando presente el ciudadano el ciudadano Nelson Calderón durante todo el día allá en apurito (sic), de igual manera regreso el sábado a San frenando otra vez y vuelco (sic) el domingo 19 apara (sic) Apurito otra vez, llegue (sic) a eso de las 7 a 7:30 am, estaba el ciudadano Nelson acostado en una silla ebrio dormido, durante todo el día tuvimos allí en una reunión de la familia teniendo conocimiento que el paso todo el fin de semana allí la paso (sic) en la casa de su abuela, del 18-07 recibimos una llamada del papa (sic) donde se había perdido de una buseta procedimos a buscara ente los amigo y familiares durante toda la semana preguntamos GAEZ, policía y petejota, en el GAEZ negaron saber de el y por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la búsqueda del ciudadano dieron conocimiento que lo tenían le viernes de allí en adelante la familia determino (sic) que lo que tenia (sic) el GAEZ desde esa fecha que se supo que lo tenían ellos”. Es todo…”.
Continuó rindiendo declaración la ciudadana Mercedes Gerardo Armada Torrealba, quien manifestó: “…Ese día domingo estuve en la casa de la abuela de ese muchacho y estaba el sentado en la puerta de la cocina con una cerveza en las piernas, fue un día domingo como a las 6:00pm, estaban matando un cochino en esa casa, después lo viere (sic) en un bar las delicias como alas 10:00am andaba con el papa (sic) andaba tomando”. Es todo…”.
De seguidas expresó la testigo María Teolinda Armada, lo siguiente:“…Yo vengo a declarar a favor de Nelson Calderón, lo conozco a el desde pequeño, el dia (sic) viernmes (sic) llego la (sic) casa de su abuela, el sábado me invitaron a comer cochino estuve hasta la 7.-0pm, el día domingo fui a tomarme una sopa con ellos, ese día como a las 11.00am estaba rascado acostado en una perezosa, estuve hasta lasa 8.30pm y me fui para mi casa”. Es todo…”.
En la recurrida la A quo respecto a estas testimoniales señaló: “…VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.17, B.18, B.19, y B.20), se evidencia que se tratan de testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican cada uno por separados que vienen a declarar a favor del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba el dia (sic) domingo 19 de mayo del 2013, en casa de su abuela, acostado en una silla en estado de ebriedad, sitio ubicado en la población de Apurito, Municipio Achaguas de este Estado Apure, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto estos testimonios, solo en cuanto a que el acusado se encontraba en la Población de Apurito, cercano al sitio donde se efectuó el secuestro de la Victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, ocurrido en el Fundo el Nazareno, Sector Monte Azul entre Apurito y Achaguas del Estado Apure….”.
La juez de primera instancia acepto como ciertos los dichos de estos testigos, quienes indicaron en sus declaraciones que el ciudadano Nelson José Calderón Martínez, se encontraba el día del secuestro de Nelson José Melgarejo Hernández, en fecha 19-5-2013, en la población de Apurito, en una fiesta en la casa de la abuela del acusado, mas sin embargo en su razonamiento motivacional en la recurrida nada dijo respecto a las referidas declaraciones, a lo que estaba obligada dado el carácter defensivo de tales declaraciones, siendo que contradictoriamente con el resultado de la sentencia, en la apreciación de estas testimoniales les dio valor como ciertas.
Sigue en su proceso de decantamiento probatorio en la recurrida la apreciación del testimonio del ciudadano Rafael Antonio Calderón, quien expresó: “…“El dia (sic) sábado 18-05-2013, mi sobrino Nelson Calderón Martínez, ese dia (sic) llego (sic) a la 1.40 pm, luego estuvimos hablando en la tarde nos tomamos el estaba acostado el domingo, hicimos parrilla el domingo salimos a las 8 am las 9 am un club a 20 metros de mi casa, tomamos cervezas, como a las 11 preparamos la carne y la asamos, se acostó temprano a las 6 am lo paso buscando su papa (sic), estaba haciendo pasantía en la planta procesadora de harina pan Achaguas”. Es todo…”.
Declaró seguidamente la testigo Delia Josefina López Calderón, quien manifestó en juicio: “Mi declaración el día sábado 18 de mayo del 2013, llegue (sic) a la casa de mi mamá en Apurito debido a que el día siguiente iba a la Finca de mi hermano que iban a trasladar un ganado; llego a casa y estaba mi sobrino Nelson ellos estaban hay tomando y yo llegada la noche me acosté, al día siguiente yo me levante (sic) a las 6 a.m. y yo le dije que si iba a ir conmigo el me dijo que no porque iba con suficiente gente que no era necesario, que el se quedaba tomando que su papá no lo brindaba todos los días que tenia (sic) que aprovechar, yo me fui y mi sobrino quedo (sic) a eso de las 12 del mediodía me pararon cuando iba pasando por uno de los fundos, me pararon una patrulla de la policía y me preguntaron que si no había visto gente por allí desconocida, a los que respondí que no, me preguntaron de donde venia (sic) y les informe que venia (sic) del fundo de mi hermano que estábamos vacunando, luego me volvieron a parar y me hicieron la misma pregunta hay pregunte que pasaba porque había tanta gente del gobierno por allí y uno de ellos respondió que habían secuestrado a alguien, Hay yo les dije que me iba de ese monte entonces, hay llegue (sic) a la casa de mi mamá y mi sobrino aun estaba allí, me ofrecieron comida mataron un cochino. Luego yo me vine de Apurito, el siempre me llama cuando venia (sic) a la Universidad y el día que le correspondía inscribirse el no se inscribió, hay fue cuando me llamo (sic) mi mamá que a mi sobrino lo habían detenido por el caso del muchacho Melgarejo, hay fui a investigar que había pasado, si era verdad y me dijeron que si que el GAE lo había detenido y que lo habían maltratado, hay fuimos y colocamos la denuncia porque lo habían maltratado en exceso y ni siquiera nos dejaban verle, nosotros pudimos verlo a los 4 o 5 días, el fisioterapia le coloco (sic) una medicina y eso estuvo 8 días arriba de una mesa por que a ellos simplemente no les provocaba darle su medicina”. Es Todo…”.
En relación a estas dos declaraciones en la recurrida se evidenció: “…Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.21, Y B.22) se evidencia que son contestes en cuanto a que conocen al acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, y que el mismo se encontraba en casa de su madre (abuela del acusado) desde el viernes hasta el domingo fecha del secuestro, que es su sobrino, pero no obstante, ninguno de estos testigos, presenció los hechos investigados, por lo cual no se les da ningún tipo de valor probatorio, por aportar nada sobre los hechos y son imprecisos e incluso contradictorios en cuanto al paradero del ciudadanos al momento de ocurrencia de los hechos.
Claramente se observó del resultado apreciativo de la A quo, que desestimó estas pruebas y no les dio ningún valor probatorio respecto a los efectos de establecer culpabilidad, alegando que no presenciaron los hechos, pero nada dijo, ni en el estudio individual de las pruebas, ni en su motivación respecto al testimonio defensivo de los testigos, cuando manifestaron en juicio que el acusado se encontraba en la casa de su abuela los días Sábado y Domingo 18 y 19 de mayo de 2013, en una fiesta que allí se celebraba, hizo silencio al respecto.
Posteriormente declaró el testigo Jhonnys Alexander Requena, quien manifestó: “…Yo cubría la ruta Guachara San Fernando, entre al Terminal de Achaguas, en la alcabala de Achaguas monte a calderón en viento B Monto pasajero, me paso estaba una jai lux se me montan tres pasajeros de la jai lux venían con armas largas, se dirigió sonde (sic) estaba el pasajero, no se asuste que somos la Guardia Nacional, me dijeron usted no ha visto nada, la gente que bajaron el pasajero agarraron a Achaguas cuando llegamos a san Fernando llego (sic) la comisión de la “P.T.J” me dijeron que tenía que declarar al tribunal. ES todo…”.
En ese orden depuso en el juicio el testigo Jerson Ezequiel Sanz Hernández, quien expresó: “…Soy colector de la unidad, ese pasajero lo montamos en la alcabala de Achaguas a las 6.50am, cuando llegamos a viento B” se para un pasajero cuando nos paramos yo me bajo, sube la puertas de la camioneta abrieron con armas y decían tranquilo que somos del gobierno, el que subió venia (sic) con el pasajero agarrado con la franela uno de los que estaba abajo dijo ese es le pusieron la franela en la cara y lo montaron en la camioneta, uno se regreso (sic) que no había visto nada y se regresaron para Achaguas nosotros a San Fernando nos alcanza la P.T.J. y nos citaron a Fiscalía para declarar”. Es todo…”.
Luego, se dijo en la recurrida respecto a ellas lo siguiente: “…Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos ( B.23, y B.24), se evidencia que son contestes, en manifestar la forma como fue aprehendido el acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, quien se encontraba dentro de la camioneta de transporte público, donde ingresaron funcionarios y le tapan la cara y lo bajan de la unidad, guardando relación con los testimonios de los funcionarios del GAES APURE JORGE LUIS NADALES JIMENEZ (B.13), DANILO RUIZ NIÑO (B.14), EDGAR OMAR VARELA GOMEZ (B.15), y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B.16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que estos testimonios están en sintonía con el INFORME DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 06 de Junio del 2013, suscrita por la funcionaria ALICIA MORILLO, realizados por información aportada por los testigos presenciales (sic), y de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron la detención del acusado NELSON JOSE CALDERON MARTINEZ, por conocimiento de su participación en el secuestro de la victima (sic) NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ..”.
Los testimonios rendidos por estos testigos, fueron apreciadas por la juez a los efectos de dejar constancia la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, dejando constancia que estaban en sintonía con el Informe de Retratos Hablados de fecha 6.6.2013, elaborado por la experta Alicia Morillo, pero haciendo silencio sobre los testigos que aportaron los datos identificativos fisonómicos para su elaboración, siendo estos los ciudadanos Nelson Jesús Camero Melgarejo, Génesis Laya, y Yober Adrían Torres, testigos que no comparecieron al juicio, testimonios de suma importancia por ser testigos presenciales de los hechos a los efectos de su estudio para ser adminiculados con esta experticia, dado el carácter de prueba compuesta cuya apreciación individual solo sirve para dejar establecido la corporeidad del hecho, mas no para culpabilidad si no rinde declaración los testigos que la produjeron, toda vez que tales declaraciones eran necesarias para acreditar el reconocimiento del acusado, y la descripción fisonómica aportada para la elaboración de la experticia.
Esta Alzada deja constancia, que se omite el estudio respecto a los demás testigos, por cuanto corresponden a la defensa de los acusados Jesús Jovanny Bravo, Rafael Manuel García Rivas, Jorge Milano Herrera Carrizalez, y Julio Cesar Piña Matos, contenidas en la impugnación que fue declarada inadmisible por extemporánea.
La juez de juicio debió ser diáfana en las expresiones que justificaran su sentimiento de condena, y no lo hizo, tal como previamente dejó constancia esta Alzada, al hacer un análisis individual y comparativo de las pruebas decantadas en el contradictorio, omitiendo realizar su adminiculación al momento de redactar su motivación, momento estelar del juez de juicio, ello por cuanto es allí donde se garantiza en su máxima expresión el derecho a la defensa, donde se debe expresar las razones jurídicas por las cuales el juez de primera instancia absuelve o condena. Para condenar a Nelson José Calderón Martínez, partió la juez de primera instancia de que el acusado fue uno de los individuos que el día 19-5-2013, en la Finca El Nazareno, Sector Monte Azul entre Achaguas y Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, aproximadamente a las ocho y media de la mañana, salió de unos matorrales en compañía de otro sujeto, y sometió a los presentes entre los que se encontraba la víctima antes identificada, el encargado de la finca Yober Adrían Torres, su esposa Milagros Nazareth Escalona Padrón, el primo de la víctima Nelson Jesús Camero Melgarejo, y su novia Génesis Laya, testigos presenciales que no comparecieron al debate, realizando la juez una narración que solo consta en las entrevistas que se realizaron en la investigación policial, mas no fueron aportadas al juicio, solo se evidenció la existencia de la documental relativa a la elaboración de un Retrato Hablado, mas no la declaración de los testigos que aportaron los datos o características físicas, por lo que la A quo afirmó hechos no comprobados en el debate. Es decir asumió la participación del acusado Nelson José Calderón Martínez, de hecho, más sin embargo se repite, no se evacuaron pruebas que lo acreditaran, máxime cuando hubo un descargo de los testigos del acusado sobre el cual no se pronunció en lo absoluto.
En el proceso intelectual que la A-quo debió desarrollar para vincular al acusado como autor en la comisión de los delitos por los que se le condenó, debió explicar cómo dio por configurado el nexo causal del cual dedujo culpabilidad, lo que no aconteció como previamente se indicó del estudio de las pruebas que fueron incorporadas al debate. Hay inmotivación en la sentencia apelada, porque no realizó el proceso de adminiculación probatoria mediante el cual se acreditara que pruebas consideró suficientes para establecer culpabilidad en los delitos por los cuales estaba siendo acusado, además de lo anterior, en la sentencia no se vaciaron las razones para desestimar los descargos de los testigos de la defensa, lo que causa indefensión en su perjuicio.
Por las consideraciones que anteceden son por las que esta Corte, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar Con lugar la pretensión interpuesta el 18-4-2019, por el Abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, contra la decisión dictada el 15-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 15-3-2018, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano antes mencionado, y fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años, de prisión, por la comisión de los delitos de Coautor en el delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Nelson José Melgarejo Hernández. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la sentencia impugnada y se ordena la celebración de nuevo juicio oral y público, con un juez distinto a quien realizó el juicio. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 18-4-2019, por el Abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, contra la decisión dictada el 15-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 15-3-2018, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano antes mencionado y fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años, de prisión, por la comisión de los delitos de Coautor en el delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Nelson José Melgarejo Hernández.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la sentencia impugnada, y se ordena la celebración de nuevo juicio oral y público, con un juez distinto a quien realizó el juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA JUEZA,
DAIRYS EVARIS CALDERON MOTA
LA SECRETARIA,
MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA
Causa Nº 1As-3817-19
JLSR/NECE/ DECM/JU/José.-
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