REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2022.
212° y 163°
CAUSA Nº 1Inh-4005-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 3-3-2021, por el Abg. José Antonio Méndez Laprea, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-20.532-21, la prevista en el numeral 4º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA

De la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de Inhibición se evidencia en el folio cinco (5) Nota secretarial; de la cual se lee:

“…Quien suscribe Abg. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.195, en mi condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que el día de hoy veintinueve (29) de Abril de dos mil veintidós (2022), me trasladé hasta la sede de Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solicitar información referente a qué Juez está a cargo del Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sosteniendo comunicación con la Secretaria Ejecutiva DANIELA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.850.393, quien me informó que desde el 25-4-2022 se encuentra cumpliendo funciones como Juez Suplente en dicho Tribunal la Abg. HELLEM CAROLINA OJEDA, según Acta registrada N° 77, emanada por la Presidencia antes mencionada, ello en virtud que el Juez Provisorio del Tribunal A quo Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, se encuentra en el disfrute de las correspondientes vacaciones legales desde el 14-12-2021. Es todo…”.

Uno de los principios fundamentales de la potestad jurisdiccional es la imparcialidad de los funcionarios a quienes les corresponde administrar justicia, en aquellas causas que por razón de sus cargos deban conocer. De allí que los jueces y juezas, además de la idoneidad para ejercer el cargo, deben detentar una verdadera capacidad subjetiva, lo que significa que deben desempeñarse con independencia y objetividad. Más sin embargo, como previamente se indicó debe inexorablemente estar en conocimiento del asunto donde eventualmente se configuró la crisis subjetiva. Ahora bien, tal como consta de la Nota Secretarial previamente transcrita el Juez Inhibido José Antonio Méndez Laprea, no se encuentra a cargo del tribunal donde se encuentra el asunto penal que creó la causal la inhibición, por no estar cumpliendo funciones como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que impulsa a la Corte a declarar IMPROCEDENTE la inhibición intentada. Así se decide.

En consecuencia, deberá la Jueza Abg. Helem Carolina Ojeda, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer la causa signada 3C-20.532-21, y proseguir con los trámites de ley de acuerdo a la fase en la que se encuentre. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada el 3-3-2021 por la Abg. José Antonio Méndez Laprea, Jueza de Primera Instancia en funciones de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 3° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que sea agregado al asunto principal, una vez sea solicitado el expediente al Tribunal al cual fue enviado, dado el carácter temporal de los efectos de la inhibición, toda vez que debe seguir conociendo de tal asunto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,


MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 (10:00 am).

LA SECRETARIA,


MAYEDA SUSANA AL HENNAOUI TALIA








EMBL/JLSR/NECE/MSAT/José.-
Causa Nº 1Inh-4005-21