REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de Mayo del 2022
212° y 163°

Causa Nº 1Inh-4138-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 27-4-2022 por la abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-24.652-22, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición lo siguiente:

“…En mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 2C-24.652-22, seguida en contra de la ciudadana: EULIMAR KARINA DURAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.340.366, toda vez que se encuentra como Víctima el ciudadano JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, quien se desempeño como Juez Titular de la Corte de Apelaciones y como jefe durante aproximadamente 6 años, sumando al hecho que fui testigo presencial de lo ocurrido en el 2013 entre la imputado (sic) y la víctima, me fue tomada entrevista por parte del Ministerio Público. Por lo que considero a los fines es de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Constitucional, según sentencia de fecha 17-03-2001, con ponencia del magistrado Ivan Rincón, con respecto a la inhibición, indico (sic) lo siguiente: “…al respecto quien suscribe reitera que la figura de la Inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que solo este es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal solo para citar algunos ejemplos) de modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…” (Cursiva y comillas nuestra). Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 2C-24.352-22,…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Jueza Rosmery Torres Leal, fundamentó su inhibición en el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que el ciudadano Juan Carlos Goitia Gómez, quien funge como víctima fue su jefe aproximadamente durante 6 años en esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y a su vez fungió como testigo presencial en el presente proceso, y se le tomó entrevista por ante el Ministerio Público, alegando ser esta una causa grave que ve afectada su imparcialidad para seguir conociendo del asunto antes identificado, al ser acusado en la causa penal signada con el Nº 2C-34.652-22, en virtud de las razones que constan en su informe de inhibición.

*
Fundamentó la inhibida en su informe, como sustento de su crisis subjetiva, la causal prevista en el numeral 8, del artículo 89 del texto adjetivo penal, que de acuerdo a la doctrina forma parte de la causal subjetiva de inhibición y recusación, explicando las circunstancias fácticas para acreditar haber tenido relación laboral con el ciudadano Juan Carlos Goitia Gómez, quien fungió como Juez Superior Titular de esta Corte de Apelaciones, además de agregar haber sido testigo en el asunto penal que se llevó en su contra. Hubo confusión por parte de la inhibida al fundamentar su informe de inhibición. Primero porque el criterio que se ha mantenido por esta Corte respecto a las relaciones laborales como causal de inhibición, se ha desestimado en precedentes judiciales, a excepción que esta relación se convierta suficientemente comprobada en amistad manifiesta, lo que no es el caso. Distinto es, haber sido testigo de la investigación penal que se le llevó al supramencionado ex juez, toda vez que son los mismos hechos por los cuales se denunció en el asunto penal 2C-24.352-22, a la ciudadana funcionaria Eulimar Duran.

Es por ello que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria de la jueza, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad, no por las razones por ella expuestas, sino por el motivo expresado por esta Alzada. Luego, por las razones precedentemente indicadas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 27-4-2022 por la abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero por la causal prevista en el numeral 7, del artículo 89 eiusdem. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 27-4-2022 por la abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la causal prevista en el numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-24.652-22, inhibición planteada conforme las previsiones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que lo remita al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,


MAYEDA AL HENNAOUI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


MAYEDA AL HENNAOUI



EMBL/JLRS/NECE/MA/José.-
Causa Nº 1Inh-4138-22