República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2022.
212° y 163°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.756.197, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio WISTON ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, interpuesto contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde expuso: ‘’…Acudo con todo respeto ante su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva fijar día y hora para que tenga lugar la ejecución forzosa en la sede de la Fiscalía Superior del Estado Apure, así como se me designe correo especial ida y vuelta para llevar y traer las notificaciones al Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela ..’’
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el ciudadano JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado WISTON ORTEGA, ut supra identificado, que este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2022, dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual declaro:
1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
2. ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.756.197, debidamente asistido por el abogado WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, contra la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
3. PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación y de igual forma se ordena la apertura del cuaderno de medidas.
4. SE ORDENA reincorporar al recurrente al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
Ahora bien mediante diligencia del 05 de Mayo del año que discurre el diligenciate solicito dar cumplimiento a la decisión parcialmente transcrita.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 31/01/2022; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notifico al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO APURE, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado han trascurrido Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días aproximadamente y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a lo precedente, este Órgano Jurisdiccional, visto eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CAUTELAR ordenando a la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2022, en cuanto a la reincorporación al recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así declara.
III
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar. En consecuencia:
1º. DECRETA MANDATO DE EJECUCION, ordenando a la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este juzgado en fecha 31 de Enero del 2022, en cuanto a la reincorporación al recurrente al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2º. SE COMISIONA al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN EL CENTRO SIMON BOLIVAR, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este tribunal en fecha 31 de Enero de 2022, a los fines de que se de cumplimiento a la reincorporación del recurrente al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
En cuanto a la solicitud de que se le designe como Correo Especial, este Juzgado Superior se Pronunciara mediante Auto separado.
Líbrese Oficio y despecho de comisión, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163ºde la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 6.089.-
DHR/DP/KM.-
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