REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
DEMANDANTES: Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO.
DEMANDADOS: KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogado AMILCAR JOSÉ GUEDEZ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 16.671.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE EJECUTIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 05 de agosto del año 2021, se recibió ante éste Juzgado actuando como Tribunal Distribuidor de causas, libelo de demanda contentivo de acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES constante de ocho (08) folios útiles, dos (02) compulsas y anexos, instaurada por los ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461, V-10.621.224 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 79.641, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina Nº 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, domiciliados en el edificio Nº 01, módulo IV, de nombre “Biruaca”, el conjunto residencial “Altos de Biruaca”, jurisdicción el municipio Biruaca del estado Apure, en la cual expone: Que la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 20 de junio del año 2016, en la que se ordena en el cuarto aparte de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuya descripción e intimación efectuó tal como se evidencia del libelo de demanda y sentencia dictada por éste Juzgado en fase declarativa a saber: 1. Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, presentado en fecha 11 de noviembre del año 2014, que corre inserto del folio (01) al (05) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 2. Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado en fecha 18 de noviembre del año 2014, que corre inserto al folio (36) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 3. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015, que corre inserto al folio (69) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 4. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (73) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 5. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (123) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 6. Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (140) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 7. Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (143) al folio (144) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 8. Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015, que corre inserto desde el folio (301) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 9. Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015, que corre inserto desde el folio (306) al folio (313) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 10. Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015, que corre inserta desde el folio (551) al folio (554) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 11. Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015, que corre inserta al folio (555) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 12. Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016, que corre inserto desde el folio (655) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 13. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016, que corre inserto desde el folio (665) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 14. Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto al folio (701) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 15. Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios (709) y (710) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 16. Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios del (711) al (713) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 17. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019, que corre inserto desde el folio (887) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Que de lo antes expuesto, se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, que alega le adeudan los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales alcanzan a la suma de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06) QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73). Fundamentaron la presente acción la presente acción en los artículos 26, 105, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 23 de la Ley de Abogados. Que por todas las consideraciones que preceden, acudieron ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hicieron, a los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, para que convengan en pagarle o en efecto a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente UNICO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73), por concepto de honorarios profesionales de los profesionales del Derecho accionantes, causados por la gestión judicial realizada. Que es por ello que este acto procedieron a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73). Del folio (01) al folio (139) corren insertos anexos acompañados al escrito contentivo de libelo de demanda.
En fecha 06 de agosto del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se decreto la intimación de los deudores a los fines de que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado a los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, la suma que en el libelo de demanda le había sido reclamada, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73), por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto hagan uso del derecho de retasa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 22 y siguientes de la Ley de Abogados; se libraron boletas de intimación y se ordenó entregar al Alguacil Titular de éste Tribunal encargado de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 20 de agosto del año 2021, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la parte co-demandada de autos ciudadano HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, donde indicó que fue imposible localizar. En esta misma fecha, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la parte co-demandada de autos ciudadano KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO, donde indicó que fue imposible localizar.
En fecha 31 de agosto del año 2021, comparecieron ante éste Tribunal los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte demandante en el presente juicio quienes consignaron escrito de reforma de demanda constante de (08) folios útiles.
En fecha 01 de septiembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien consigno diligencia mediante la cual solicitó se practique la citación por carteles de los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, parte demandada en el presente juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de septiembre el año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó admitir la Reforma de Demanda presentada por los accionantes de autos mediante escrito de fecha 31 de agosto del año 2021.
En fecha 13 de septiembre del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó que en virtud de los costos elevados de las publicaciones de prensa se acordara la publicación de un único cartel de citación para los demandados de autos.
En fecha 17 de septiembre del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por los accionantes de autos, por lo que ordenó librar un único cartel de citación a la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; se libró cartel de citación.
En fecha 28 de octubre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual consignó publicaciones del cartel de citación a los demandados de autos en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”.
En fecha 02 de noviembre del año 2021, el Secretario Titular de éste Juzgado Abogado FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE, consignó constancia de haber publicado el cartel de citación librado a la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre del año 2021, siendo las 03:00 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que habiendo vencido el lapso correspondiente para la comparecencia de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna ni durante el despacho presencial de 08:30 a.m., a 12:30 p.m., en la sede del Tribunal, ni a través del despacho virtual de 12:30 p.m., a 03:00 p.m.
En fecha 30 de noviembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal que ante la falta de comparecencia de los demandados, les sea designado defensor judicial.
En fecha 01 de diciembre del año 2021, el Tribunal acordó lo solicitado por el co-accionante en el presente juicio a través de diligencia consignada en fecha 30 de noviembre del año 2021, en consecuencia designó como defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, al Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, ordenando librar boleta de notificación a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m., para que acepte el cargo para el cual fue designado y preste el correspondiente Juramento de Ley; se libró boleta de notificación.
En fecha 02 de diciembre del año 2021, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, quien recibió conforme en los pasillos del Tribunal.
En fecha 07 de diciembre del año 2021, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, el cual fue designado como defensor judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO; el cual acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 08 de diciembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal sea practicada la citación personal del defensor judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ.
En fecha 10 de diciembre del año 2021, el Tribunal acordó lo solicitado por el co-accionante en el presente juicio a través de diligencia consignada en fecha 08 de diciembre del año 2021, en consecuencia ordenó librar boleta de intimación dirigida al Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a ejercer las defensas correspondientes; se libró Boleta de Intimación.
En fecha 20 de enero del año 2022, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de intimación dirigida al defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, quien recibió conforme en los pasillos del Tribunal.
En fecha 31 de enero del año 2022, compareció ante éste Juzgado el Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien consignó escrito de contestación a la demanda y se acogió al derecho a la retasa en nombre de sus defendidos.
En fecha 17 de febrero del año 2022, comparecieron ante éste Tribunal los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte demandante en el presente juicio quienes consignaron escrito de pruebas constante de (09) folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 22 de febrero del año 2022, compareció ante éste Juzgado el Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien consignó escrito de pruebas constante de (03) folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por el defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 23 de febrero del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer cómputo por secretaría de los ocho (08) días de despacho correspondientes al lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó el primer (1°) día de despacho siguiente a ésa fecha a fin de publicar la sentencia en fase declarativa en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero del año 2022,, éste Tribunal dictó sentencia definitiva en fase declarativa, mediante la cual declaró lo que a continuación se cita: “…PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por los ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461, V-10.621.224 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 79.641, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina Nº 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, domiciliados en el edificio Nº 01, módulo IV, de nombre “Biruaca”, el conjunto residencial “Altos de Biruaca”, jurisdicción el municipio Biruaca del estado Apure. Y así se decide. SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, antes identificados, a pagar a los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderados judiciales de la accionante en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimaron en la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73). Y así se decide. TERCERO: Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la parte intimada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, antes identificados, a través de su defensor judicial Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, ejerció formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el último aparte del escrito de Contestación de la Demanda. Y así se decide…” (Fin de la cita).
En fecha 04 de marzo del año 2022, siendo las 3:00 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció persona alguna ni en el despacho presencial a las 12:30 a.m., ni en el despacho virtual a través del correo electrónico de éste Juzgado (juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com), por lo que se dejó constancia de tal circunstancia.
En fecha 07 de marzo del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual, habiendo transcurrido el lapso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fase declarativa, se dejó constancia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial, por lo que la mencionada decisión quedó definitivamente firme.
En fecha 11 de marzo el año 2022, compareció ante éste Tribunal el ciudadano AMILCAR GUEDEZ, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte intimada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se fije oportunidad para que se proceda a realizar el nombramiento de Jueces Retasadores en el presente juicio.
En fecha 16 de marzo del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual emitió pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por el Defensor Judicial de la parte intimada y por cuanto la sentencia en fase declarativa se encontraba definitivamente firme, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Retasadores en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 21 de marzo del año 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, comparecieron al mismo la parte demandante ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y el Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, Abogado AMILCAR GUEDEZ, designando como Jueces Retasadores a los Abogados ADRIAN VELAZQUEZ y MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ, a quienes se les ordenó librar Boletas de notificación a fin de que comparezcan el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se haga, a las 10:00 a.m., con el motivo de que acepten el cargo para el cual fueron designados y juren cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 05 de abril del año2022, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil, recibo de haber practicado la notificación del Abogado ADRIAN VELÁZQUEZ, en los pasillos del Tribunal, siendo firmada personalmente por el notificado.
En fecha 08 de abril del año2022, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil, recibo de haber practicado la notificación del Abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ, en los pasillos del Tribunal, siendo firmada personalmente por el notificado.
En fecha 20 de abril del año 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Juramentación de Jueces Retasadores, comparecieron al mismo los ciudadanos Abogados a los Abogados ADRIAN VELAZQUEZ y MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente conb los deberes y derechos inherentes al mismo; de la misma forma, ya que el Defensor Judicial se acogió al derecho e retasa, y es carga cancelar los emolumentos los mismos se fijaron prudencialmente en diez (10) salarios mínimos para cada Juez Retasador, los cuales deberá consignar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la fecha indicada supra.
En fecha 26 e abril el año 2022, compareció ante éste Tribunal el ciudadano AMILCAR GUEDEZ, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte intimada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien presentó diligencia mediante la cual manifestó no poseer los recursos económicos para el pago de los jueces Retasadores y le ha sido imposible comunicarse con los demandados.
En fecha 27 de abril el año 2022, el tribunal dictó auto mediante la cual, vista la manifestación del Defensor Judicial de la parte demandada de autos, acordó fijar ocho (08) días de despacho siguientes para dictar sentencia en fase ejecutiva como Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesta por los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, antes identificados; incoada contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 20 de junio del año 2016, en la que se ordena en el cuarto aparte de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuya descripción e intimación efectuó tal como se evidencia del libelo de demanda y sentencia dictada por éste Juzgado, los cuales alcanzan a la suma de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06) QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73).
En virtud de que la parte demandada fue debidamente citada por carteles en la oportunidad procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo comparecido en el lapso establecido en la Ley, hecho que se desprende del acta levantada a tales efectos por éste Juzgado en fecha 02 de noviembre del año 2021, se procedió, a instancia de parte interesada a designar Defensor Judicial quien contestó la demanda a favor de los intimados y promovió las pruebas que consideró pertinentes acogiéndose al derecho de Retasa.
Ahora bien, habiendo comparecido la parte demandada de autos a través de su Defensor Judicial ciudadano Abogado AMILCAR GUEDEZ y en la fase DECLARATIVA, y en razón de que se acogió al derecho de retasa, pasa ésta Juzgadora a pronunciarse sobre el quantum que le corresponde al cobro de los Honorarios profesionales de la parte acora por los trámites judiciales realizados por los demandantes de autos a favor de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, en razón de la condenatoria en costas a lo largo del trámite judicial motivado a la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ello siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, en sentencia proferida en fecha 14 de agosto del año 2008, en el expediente identificado con el N° 08-0273, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN.
Así pues, consta en las actas procesales que conforman la presente causa las actuaciones de carácter judicial realizadas por los abogados actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados; así pues en dichos fotostatos aparecen reflejadas las diligencias y escritos reclamados por los demandantes, las cuales son las siguientes:
1. Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, presentado en fecha 11 de noviembre del año 2014, que corre inserto del folio (01) al (05) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
2. Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado en fecha 18 de noviembre del año 2014, que corre inserto al folio (36) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
3. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015, que corre inserto al folio (69) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
4. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (73) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
5. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (123) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
6. Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (140) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
7. Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (143) al folio (144) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
8. Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015, que corre inserto desde el folio (301) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
9. Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015, que corre inserto desde el folio (306) al folio (313) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
10. Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015, que corre inserta desde el folio (551) al folio (554) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
11. Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015, que corre inserta al folio (555) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
12. Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016, que corre inserto desde el folio (655) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
13. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016, que corre inserto desde el folio (665) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
14. Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto al folio (701) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
15. Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios (709) y (710) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
16. Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios del (711) al (713) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
17. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019, que corre inserto desde el folio (887) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Debe señalarse que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Establecido el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, demostrados por el actor y declarado mediante sentencia proferida por éste Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2022, en virtud de haber considerado que se realizaron efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales de los juristas, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Encontrándonos en la etapa EJECUTIVA, se hace referencia a que los Profesionales del Derecho, estimaron sus actuaciones en las siguientes cantidades dinerarias:
• Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO 500 $.
• Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO 180 $.
• Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015 60 $.
• Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015 60 $.
• Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015 60 $.
• Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015 500 $
• Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015 250 $
• Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015 500 $
• Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015 300 $.
• Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015 200 $.
• Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015 150 $.
• Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016 60 $
• Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016 60 $.
• Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016 150 $.
• Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016 300 $.
• Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016. 300 $
• Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019 60 $.
TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES……………..……………………………………………................... 3.690 $
La función específica del Tribunal unipersonal cuando los demandados se acogen al derecho de retasa, en los casos estipulados en el artículo 26 de la ley de abogados, por lo que habiéndose acogido al derecho a la retasa el Defensor Judicial designado y juramentado por éste Tribunal a favor de los accionados de autos, opera la excepción establecida en la norma, por tratarse el presente caso de que la parte demandada fue representada por un DEFENSOR JUDICIAL ante la imposibilidad de su localización, en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el o los Abogados para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina Patria el Maestro Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, (Organización Gráficas Capriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal en fase ejecutiva debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Observa ésta Juzgadora, que en el libelo de la demanda los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, estimaron sus honorarios profesionales (generadas por costas procesales) por las actuaciones judiciales descritas precedentemente y a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, ello ante la condenatoria en costas que operó sobre la parte demandada en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO (aquí intimados).
Ahora bien, en la primera fase llamada de conocimiento, éste Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dicto sentencia de declarativa de la existencia del derecho al cobro de los honorarios en fecha 23 de febrero del año 2022, sin que hayan sido objetadas por la parte contraria, quedando la sentencia definitivamente firme que declaró con lugar el derecho que tienen los Abogados intimantes al cobro de honorarios profesionales judiciales, por actuaciones realizadas a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO y ante la condenatoria en costas de los ciudadanos
Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1. En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los aspectos relativos a la institución en la fase de investigación ante el Ministerio Público y sus distintos efectos. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego y que pudiera dar lugar a un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2. En lo que se refiere a la cuantía del asunto, se observa que la estimación efectuada en moneda extranjera ha sido permitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Honorarios Profesionales, por lo que, tomando en consideración la experticia y la facilidad para resolver el conflicto, la cuantía debía calcularse en función al resultado satisfactorio para el cliente.
3. En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, según las actas procesales existe constancia que se desprende de las copias fotostáticas certificadas acompañadas al escrito libelar, que efectivamente se tramitó, sustanció y decidió el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados; lo que hace concluir en ésta Juzgadora que hubo éxito en los resultados y fue eficiente la intervención de los profesionales del Derecho que aquí accionan.
4. En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal que las actuaciones revisten un grado importante de complejidad, que se tradujeron en resultados óptimos a favor de la patrocinada de los aquí actores.
5. En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el intimante posea especialidad académica en Derecho Procesal Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues del escrito de libelo de la demanda se aprecia a simple vista la correcta interpretación de las normas jurídicas, aunado al hecho de que el número de Inpreabogado, denota años de graduados y experticia en el ejercicio de la Profesión.
6. En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que los intimados se hayan acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes de la norma adjetiva civil, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal.
7. En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que los demandante no quedaron sometidos a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado su patrocinio.
8. En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre los intimantes y su patrocinada, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.
9. En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en los anexos acompañados al escrito libelar y los hechos narrados que no fueron desvirtuados por los accionados de autos a pesar de haberse agotado las vías para materializar la citación personal.
10. En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que la elaboración de todo escrito implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación profesional con sabiduría, ponderación y conciencia en la aplicación de la Ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.
11. En cuanto al grado de participación de los Abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, constan las diversas intervenciones de los intimantes en trámite judicial produciendo resultados satisfactorios para su patrocinada.
12. Respecto del hecho que los Abogados hayan procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, los intimantes ha actuado en su carácter de Apoderados judiciales de la accionante en el trámite judicial que genera la presente acción a consecuencia de la condenatoria en costas, carácter no objetado en el contradictorio.
13. En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de San Fernando de Apure, domicilio tanto de los intimantes como de los intimados; aunado al trámite en la defensa del recurso de Casación interpuesto que fue conocido en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Establecido lo anterior, los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en su escrito cursante en el presente expediente, procedieron a estimar los Honorarios Profesionales actuación por actuación tal como se esgrimió previamente lo cual en su totalidad ascendieron a la suma de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MOMENTO DE INTRODUCIR LA DEMANDA EN: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73).
Vista la estimación dada por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en su condición de parte intimante, este Tribunal a los efectos de establecer dicho monto con sus respectivas actuaciones, considera ajustado a derecho la aplicación de los postulados supra analizados contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y por cuanto existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por haber obtenido resultados favorables para su patrocinada y ante la condenatoria en costas de los aquí demandados, por lo qué, lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales Judiciales en la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); equivalentes al día de hoy (09/05/2022) de acuerdo a la tasa establecida por el banco Central de Venezuela, obtenida a través de la página Web: http://www.bcv.org.ve/ que establece el precio del Bolívar digital en: CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 CTS. (Bs. D 4,58); lo cual se traduce en: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 30/100 CTS. (Bs.D 16.863,30).
Queda de ésta manera establecido el quantum de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales que le corresponden los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, por actuaciones judiciales a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, ante la condenatoria en costas de los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUEDAN TASADOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, a favor de los accionantes de autos ciudadanos Abogado Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461, V-10.621.224 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 79.641, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina Nº 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; por actuaciones judiciales a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, ante la condenatoria en costas de los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, domiciliados en el edificio Nº 01, módulo IV, de nombre “Biruaca”, el conjunto residencial “Altos de Biruaca”, jurisdicción el municipio Biruaca del estado Apure; en la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); equivalentes al día de hoy (09/05/2022) de acuerdo a la tasa establecida por el banco Central de Venezuela, obtenida a través de la página Web: http://www.bcv.org.ve/ que establece el precio del Bolívar digital en: CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 CTS. (Bs. D 4,58); lo cual se traduce en: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 30/100 CTS. (Bs.D 16.863,30); discriminando cada actuación y actividad en las siguientes cantidades: 1) Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, 500 $. 2) Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, 180 $. 3) Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015, 60 $. 4) Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015, 60 $. 5) Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015, 60 $. 6) Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015, 500 $. 7) Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015, 250 $. 8) Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015, 500 $. 9) Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015, 300 $. 10) Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015, 200 $. 11) Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015, 150 $. 12) Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016 60 $. 13) Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016, 60 $. 14) Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016, 150 $. 15) Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, 300 $. 16) Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, 300 $. 17) Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019, 60 $.
SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, respectivamente, a pagar a los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, antes identificados, los honorarios profesionales derivados de las labores judiciales realizadas como abogados a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, ante la condenatoria en costas de los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, por la actividad determinada en la parte motiva del presente fallo, tasados en la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); equivalentes al día de hoy (09/05/2022) de acuerdo a la tasa establecida por el banco Central de Venezuela, obtenida a través de la página Web: http://www.bcv.org.ve/ que establece el precio del Bolívar digital en: CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 CTS. (Bs. D 4,58); lo cual se traduce en: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 30/100 CTS. (Bs.D 16.863,30). Y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber realizado el presente pronunciamiento en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, lunes nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
ATL/frrp/atl.
Exp. N° 16.671.
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