REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Noviembre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.085-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALBA KARINA ARJORNAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.452
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Siete (07), Tres (03) años y Seis (06) meses de edad en su orden, nacidos en fecha 14-07-2015, 28-06-2019 y 26-04-2022, según Actas de Nacimiento Nros. 580, 590 y 706, insertas a los folios Nros. Del 06 al 08 de la presente causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 19 de Octubre de 2022 por la ciudadana ALBA KARINA ARJORNAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.452, actuando en representación de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contando con las edades de Siete (07), Tres (03) años y Seis (06) meses de edad en su orden, nacidos en fecha 14-07-2015, 28-06-2019 y 26-04-2022, según Actas de Nacimiento Nros. 580, 590 y 706, insertas a los folios Nros. Del 06 al 08 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública, en la cual solicita se declare a los beneficiarios como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus FREDDYS ELEAZAR VENEGAS RATTIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.236.147, y quien falleció el día 10 de Julio de 2022, en este Municipio.
II
En fecha 21 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 01 de Noviembre de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 11 al 14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del De Cujus FREDDYS ELEAZAR VENEGAS RATTIA, antes identificado con los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) beneficiarios en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ALBA KARINA ARJORNAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.452, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de Hijos biológicos del De-cujus FREDDYS ELEAZAR VENEGAS RATTIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.236.147, tal como consta en las Actas de Nacimiento Nros. 580, 590 y 706, insertas a los folios Nros. Del 06 al 08 de la presente causa, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:42 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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