REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5671-22
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ADRIANA YALEXIS ARANGUREN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.976.846.
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 22 de Septiembre del año 2010, según acta Nro. 817, inserta en el folio Nro. Siete (07) de la presente causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 18 de Octubre del año 2022 por la ciudadana ADRIANA YALEXIS ARANGUREN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.976.846, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. YUDIS FIGUEREDO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.157.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.523, en la cual solicitan se declare a los citados Hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARCOS LISANDRO BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238133, quien falleció el día 13 de Junio del año 2022, en esta Ciudad.-
II
En fecha 20 de Octubre, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 31 de Octubre se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 11, 12, 13, 14, 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ADRIANA YALEXIS ARANGUREN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.976.846, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 22 de Septiembre del año 2010, según acta Nro. 817, inserta en el folio Nro. Siete (07) de la presente causa., debidamente asistida por la Abg. YUDIS FIGUEREDO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.157.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.523. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ADRIANA YALEXIS ARANGUREN PARRA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la condición de hija del de cujus MARCOS LISANDRO BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238133, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) del mes de Noviembre del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:21 A.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS2-5671-22.-
NSR/SM/AngeloBolivar.-
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