REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Noviembre del 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5695-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 y su vuelto cursa acta suscrita por la Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en Representación legal de los Ciudadanos SOTO CACHIQUE YANNICE CAROLINE y MARQUEZ GARCIA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. DN/N 75723348 y V-17.850.171, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) Años de edad, nacido en fecha 01-05-2018,, tal como se desprende la acta de nacimiento N° 90784707, cursantes en el folio N°. 04, de la presente causa, en los siguientes términos: “Las partes acuerdan fijar el Régimen de Convivencia Familiar, Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibro emocional de los Niños (as) y / o Adolescentes, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de la siguiente manera; vacaciones escolares y vacaciones decembrina. Teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la ya ley citada. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que los Niños (as) y / o Adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: En la época de Semana Santa se acuerda que los Niños (as) y / o Adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: Si es el caso que el/ los Niños, Niñas y/o Adolescentes estudia (n), en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el //los niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional los niños (as) estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época decembrina la semana del 24 de diciembre el / los niños (as) permanecerá (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el régimen será viceversa.
Las partes en este acto de CONCILIAN VOLUTARIAMENTE, sin coacción alguna sin embargo, el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: SOTO CACHIQUE YANNICE CAROLINE y MARQUEZ GARCIA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. DN/N 75723348 y V-17.850.171, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) Años de edad, en los siguientes términos: Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibro emocional de los Niños (as) y / o Adolescentes, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de la siguiente manera; vacaciones escolares y vacaciones decembrina. Teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la ya ley citada. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que los Niños (as) y / o Adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: En la época de Semana Santa se acuerda que los Niños (as) y / o Adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: Si es el caso que el / los Niños, Niñas y / o Adolescentes estudia (n), en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el //los niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional los niños (as) estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época decembrina la semana del 24 de diciembre el / los niños (as) permanecerá (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el régimen será viceversa.. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
NSR/SM/miguel.-
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