REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre del año 2.022.
212º y 163º
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS LOURDES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.828, asistido por los Abogados. ANA DE JESUS FLORES y JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 270.321 Y 146.259, de este domicilio, signada con el N° 2.022-138; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de mayo del año 2.013, bajo el N° 2013.1716, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10620 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; constante de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (78,88 MTS);), ubicado en “TERRON DURO II”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA TOVAR, en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMTROS, (13,60.Mts); SUR: VEREDA, en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS, (13.60Mts); ESTE: FAMILIA GONZALEZ, en CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMTROS, (05.87Mts); OESTE: TERRENO MUNICIPAL, en CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, (05.80Mts), Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: Una casa de construccion mamposteria o bloques, con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de tres habitaciones, una 01 sala una 01 cocina-comedor y una 01 sala de baño con todos sus accesorios. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOCE MIL DE BOLIVARES (BS. 12.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS LOURDES TOVAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a el solicitante.-
El Juez,.
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria. Temporal
Abog. MARIA A. MARINEZ.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario
La Secretaria Temporal.
Abog. MARIA A. MARINEZ.
FJP/orcr/osmarys.-
SOL. N° 2.022- 138.-
|