REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del año 2.022.

212° y 163°.

Vista la Solicitud Nº 2.022-141, presentada por la ciudadana: NAVARRO DE BRITO YNGRID YOLIMAR. Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.761, debidamente asistida por el abog. MENDOZA LUIS ANGEL. Inscrito en el inpreabogado Nº 137.684, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 02 de Agosto del año 2.022; constante de TRESCIENTO CUARENTA METROS CON CINCUENTA CINCO CENTIMETROS, (340,55 M2), ubicado en el Barrio San José 1, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Perez, en (14,10 Mts); SUR: Calle Los Mangos, en (13,86 Mts); ESTE: Familia Rivero, en (21,80 Mts); OESTE: Familia Rio y Familia Alcadio, en (17,10+10,40 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías construida en una casa habitación con las siguientes características: 02 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 01 techo de zinc, piso de porcelana, puertas de tubo 2*1 y dos ventanas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000,000,00Bs), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NAVARRO DE BRITO YNGRID YOLIMAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA A. MARTINEZ.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.



La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA A. MARTINEZ.-






























FJP/orcr/osmarys.-
SOL. Nº 2.022- 141.-