REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 14 de noviembre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-154, presentada por la ciudadana MERALY DEL VALLE VARGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.633; debidamente asistida por el Abogado en Libre ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.952, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, según consta en de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico Inmobiliario del municipio san Fernando, inscrito bajo el Nº 2.022-2890, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.30937y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.022 de fecha 25 de octubre del año en curso, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (239.59 M2); ubicado en el barrio “ROMULO GALLEGOS”, calle Principal del municipio san Fernando del estado apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL COMERCIAL, en veintitrés metros con Noventa Centímetros (23.90 MTS), SUR: CASA DE LA FAMILIA NAVAS, en Veinticuatro metros con diez centímetros, (24.10Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA CAVIGLIONE, en Nueve metros con Cero centímetros, (09.00 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ROMULO GALLEGOS; en once metros con Cero centímetros (11.00 Mts); entre los siguientes puntos y coordenadas P-1 (N 871980.34; E 669971.36); P2 (871980.13; E 669995.25); P-3 (871971.13; E 669995.25); P-4 (N 871969.34; E 669971.22); ( N P-1871980.34; E 669971.36). Sobre bienhechurías que consta de un (01) edificio de dos (02) pisos y una (01) planta baja, distribuidos de la manera siguiente: PLANTA BAJA: un (01) local propio para Unidad Medico Asistencial, PRIMER PISO: un (01) Apartamento propio para vivienda familiar SEGUNDO PISO: un (01) Apartamento propio para vivienda familiar. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 800.000,00 Bs D) que convertidos a la criptomoneda nacional PETRO, obtenemos la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PETROS (2.886,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas a favor de la ciudadana MERALY DEL VALLE VARGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.729.633. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-













FJP/MAM/Andreina.-
Sol Nº 22-154.-