REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 145.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS GUILLERMO YANES ULLOA.-
SOLICITANTE: DANNELLYS DEL CARMEN BLANCO VNERO, asistida por el Abog. CARLOS ALBERTO CARREÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 de NOVIEMBRE del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana DANNELLYS DEL CARMEN BLANCO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.475.046, en representación de los ciudadanos JOSEFINA FLORES VASQUEZ, HAZEL YERUZA YANES FLORES, JAISEL YERUZA YANES FLORES y MAYERLING IRUBI YANES BIRAHONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.688.234, V-19.268.678, V-21.025.948 y V-16.771.097, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS GUILLERMO YANES ULLOA, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.624.874, y falleció Ab-Intestato, Calle Acarigua N° K-12, Urb. Cornisa, Cagua, Edo. Aragua, el día 04 de Octubre 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos WILLIAMS ABRAHAM SEIJAS PEÑALOZA y MARIA ALEJANDRA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.559.605 y V-14.694.216, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conozco, si de vista, trato y comunicación, si es cierto, si es cierto y que son los únicos y universales herederos, es cierto no tuvo más hijos.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JOSEFINA FLORES VASQUEZ, HAZEL YERUZA YANES FLORES, JAISEL YERUZA YANES FLORES y MAYERLING IRUBI YANES BIRAHONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.688.234, V-19.268.678, V-21.025.948 y V-16.771.097, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los JOSEFINA FLORES VASQUEZ, HAZEL YERUZA YANES FLORES, JAISEL YERUZA YANES FLORES y MAYERLING IRUBI YANES BIRAHONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.688.234, V-19.268.678, V-21.025.948 y V-16.771.097, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS GUILLERMO YANES ULLOA, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.874, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

















FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 22- 155.-