REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-155, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA MIREYA BLANCO DE BRACA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.984; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Uno (01) de Noviembre del año 2.022; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (459,35 M2); ubicado en la Calle Queseras del Medio Casa S/N, Parroquia San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro. de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA GARCIA, (31,60 Mts,+ 2,90.Mts); SUR: FAMILIA DAVILA Y FAMILIA GARCIA, (31,20.Mts); ESTE: FAMILIA ROJAS, (5,00Mts+9,00Mts); y OESTE: CALLE QUESERAS DEL MEDIO, (15,10Mts+0,70Mts); dicha bienhechurías está compuesta de la siguiente manera: paredes de bloques, de una (01) planta, techo de acerolit, piso porcelanato, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, una (1) puerta de aluminio, un (1) portón de hierro, ocho (8) ventanas de hierro, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) pequeño local, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) garaje y todos los servicios y tiene una área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (459,35 M2); Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 222.500,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN MARIA MIREYA BLANCO DE BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.984, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/jomairyn.-
Solicitud. 22-155
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