REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de noviembre del año 2.022.

212° y 163°.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ELIECER POPEYES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.545, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, Abog. DESIREE A. MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955, signada con el N° 2.022- 158; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de OCTUBRE del año 2.022, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal del Estado Apure; constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (147,18 M2), ubicado en el BARRIO JAIME LUSINCHI, CALLE RIO NEGRO, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, Jurisdicción del Municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: FAMILIA RORIGUEZ, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: FAMILIA PEÑALOZA, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); ESTE: FAMILIA VARGAS, en Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts); y OESTE: CALLE RIO NEGRO, en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: paredes de bloques, piso de concreto, techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro; en las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.958,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELIECER POPEYES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.545. Se ordena devolver las presentes resultas al solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.






FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2.022- 158.-