REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.022- 115.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JAVIER LORETO TORREALBA.
SOLICITANTE: ZURIS YASENY LUGO OROPEZA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ZURIS YASENY LUGO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.970, asistida en este acto por la defensora Abog. SUELKIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, procediendo en este acto en beneficio de de los ciudadanos: ELSI GEISLIS LUGO DE ALFONZO, ILCEMY ZARIX LUGO OROPEZA, AUDO DARWIN LUGO OROPEZA Y ELIA ROSA OROPEZA DE LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.582.338, V-12.582.342, V-12.582.340 y V-4.670.003, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus AUDO REINALDO LUGO, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.802, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 13 de Septiembre del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos KARIDYZ A. ESCOBAR C. Y DARVIS JOSE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.849.514 y V-16.533.150, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco, si se y me consta, si se y me consta de que es así, si lo conocí de vista trato y comunicación, si lo sé y me consta de que es así.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ZURIS YASENY LUGO OROPEZA, ELSI GEISLIS LUGO DE ALFONZO, ILCEMY ZARIX LUGO OROPEZA, AUDO DARWIN LUGO OROPEZA Y ELIA ROSA OROPEZA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.342.970, V-12.582.338, V-12.582.342, V-12.582.340 y V-4.670.003 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZURIS YASENY LUGO OROPEZA, ELSI GEISLIS LUGO DE ALFONZO ILCEMY ZARIX LUGO OROPEZA, AUDO DARWIN LUGO OROPEZA Y ELIA ROSA OROPEZA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.342.970, V-12.582.338, V-12.582.342, V-12.582.340 y V-4.670.003, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus AUDO REINALDO LUGO, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.802, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ F.-

























FJP/mam/francys-
EXP. N° 22-115-