REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-164, presentada por la ciudadana JUANA VICTORIA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.683; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, unas bienhechurías, construidas por mí con dinero de mi propio peculio personal producto del ahorro de mi trabajo a mi solas y únicas expensas, bajo mi directa administración, sobre un (01) lote de terreno propio, una (1) habitación familiar comprendida en dos plantas; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: FAMILIA UTRERA, a veinticinco metros (25.00 MTS), SUR: FAMILIA CASTILLO, a veinticinco metros, (25,00 MTS.), ESTE: FAMILIA CAMERO, a diez metros con treinta centímetros, (10,30 MTS.); y OESTE: CALLE MUCURITA, a nueve metros con treinta centímetros, (09,30 MTS.), cuya superficie de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (244.95MTS2), y en la cual se encuentra una construcción comprendida de CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (05.80MTS) POR TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (03,50MTS); lo cual expresa un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30MTS2), ubicado en el BARRIO “9 DE DICIEMBRE”, Calle mucurita, casa sin número cívico, Parroquia San Fernando Municipio San Fernando Estado Apure; tal y como se desprende en la AUTORIZACIÓN para tramitar y registrar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, emitida por la sindicatura municipal de san Fernando estado apure, en fecha 27 de Octubre de 2022, instrumento el cual se ajunta al presente escrito; las bienhechurías construidas comprenden lo siguiente:
una casa familia de construcción de mampostería, una habitación, sala, recibo, comedor, (02) ventanas de hierro, (03) puertas de hierro con su respectiva cerradura, un baño con todos sus accesorios, techo de zinc y piso de cemento pulido, así como tan bien cuenta con una construcción de dos plantas; PLATA BAJA: dos (02) baño externo con todos sus accesorios, dos (2) ventanas con protectores de tubos, dos (02) puertas, paredes de bloque de cemento liso frisadas y mezclilladas. PRIMERA PLATA: una (01) habitación familiar, una (01) ventana con su respectivo protector; tiene servicio de luz, aguas servidas y blancas, techo de acerolit. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUANA VICTORIA UTRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/MAM/Rafael.-
Sol Nº 22-164.-
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