REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 152.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE GABRIEL MATUTE VILERA.-
SOLICITANTE: ROSA MAGLENE SANCHEZ, asistido por la Defensora Publica Abog. DESIREE MARTINEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 de Noviembre del año 2.022.


Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana ROSA MAGLENE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.623.692, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: DARWIN GABRIEL MATUTE SANCHEZ, ROSMELIANA GABRIELA MATUTE SANCHEZ, ROSSANA BEATRIZ MATUTE SANCHEZ, QUERBIN JOSE MATUTE SANCHEZ Y ENGRIANA NARCIBEL MATUTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-20.232.481, V-20.232.483, V-20.232.482, V-25.712.757, V-25.712.755, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogada DESIREE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE GABRIEL MATUTE VILERA, quien fue venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.220.990, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 04 de Noviembre 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ASCANIO GONZALEZ y KRISTAL ELIZABETH MORO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.220.232 y V-13.640.752, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación por varios años, si los conocí, si se y me consta, si me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, , ROSA MAGLENE SANCHEZ, DARWIN GABRIEL MATUTE SANCHEZ, ROSMELIANA GABRIELA MATUTE SANCHEZ, ROSSANA BEATRIZ MATUTE SANCHEZ, QUERBIN JOSE MATUTE SANCHEZ Y ENGRIANA NARCIBEL MATUTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-10.623.692, V-20.232.481, V-20.232.483, V-20.232.482, V-25.712.757, V-25.712.755, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, ROSA MAGLENE SANCHEZ, DARWIN GABRIEL MATUTE SANCHEZ, ROSMELIANA GABRIELA MATUTE SANCHEZ, ROSSANA BEATRIZ MATUTE SANCHEZ, QUERBIN JOSE MATUTE SANCHEZ Y ENGRIANA NARCIBEL MATUTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-10.623.692, V-20.232.481, V-20.232.483, V-20.232.482, V-25.712.757, V-25.712.755, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN GABRIEL MATUTE VILERA, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.220.990, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ALEJNADRA MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ALEJNADRA MARTINEZ.-
















FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 22- 152.-