REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 161.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN ESTERBINA GERDES.

SOLICITANTE: MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ y CRUZ CORNELIO GARDEZ, actuando en nombre propio, asistida por el Abog. JOSE WILFREDO MENDOZA DIAMOND.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 de Noviembre del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.710, y CRUZ CORNELIO GERDEZ, y CRUZ CORNELIO GARDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.085, debidamente asistidos por el Abog. JOSE WILFREDO MENDOZA DIAMOND., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.843, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTERBINA GERDEZ, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.217, y falleció Ab-Intestato, en el Calle Mac Gregor, Casa N°20, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 10 de Agosto del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MORO MOTA KRISTAL ELIZABETH y ASCANIO GONZALEZ RUBEN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.640.752 y V-18.220.232, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conocí, si se y me consta, si se y me consta de que es as,.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.805 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.085, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTERBINA GERDEZ, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.217, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:57 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-





















FJP/mam/osmarys.-
EXP. N° 22- 161.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 161.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN ESTERBINA GERDES.

SOLICITANTE: MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ y CRUZ CORNELIO GARDEZ, actuando en nombre propio, asistida por el Abog. JOSE WILFREDO MENDOZA DIAMOND.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 de Noviembre del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.710, y CRUZ CORNELIO GERDEZ, y CRUZ CORNELIO GARDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.085, debidamente asistidos por el Abog. JOSE WILFREDO MENDOZA DIAMOND., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.843, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTERBINA GERDEZ, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.217, y falleció Ab-Intestato, en el Calle Mac Gregor, Casa N°20, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 10 de Agosto del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MORO MOTA KRISTAL ELIZABETH y ASCANIO GONZALEZ RUBEN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.640.752 y V-18.220.232, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conocí, si se y me consta, si se y me consta de que es as,.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.805 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.085, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTERBINA GERDEZ, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.217, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:57 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-





















FJP/mam/osmarys.-
EXP. N° 22- 161.-