REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre 2022
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-147, presentada por la ciudadana, BELKIS MORAIMA ROMERO DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.166, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. José Rafael Páez González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.681, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (285,36Mts2), ubicado en el Barrio San José I, Segunda Transversal, Calle los Naranjos Parroquia San Fernando Del Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Abreu con Casa de Cesar Camejo, en ocho metros con veinte centímetros (8,20Mts), mas once metros (11,00Mts), SUR: Casa de la Familia Luna, en tres metros con setenta centímetros, mas diecisiete metros (3,70 + 17,00 Mts), ESTE: Calle los Naranjos, en trece metros con treinta y cinco centímetros mas cuatro metros (13,35+ 4.00Mts), OESTE: Casa de la familia Santana con casa de la familia Santana Laya, en diez metros con cinco centímetro, Más ocho metros con dos centímetros ,(10,05 + 8.02 Mts). Las bienhechurías tienen una superficie de construcción DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (285,36Mts2), las características constructivas discriminadas de la manera siguiente: de la 1ra. Planta son la siguientes: seis (6) habitaciones de las cuales cuatro (4) tiene su baño interno y dos (2) con baño externos, piso de cemento y cerámicas, techo de platabanda, estructura de hierro y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta y ventana de metal y madera, tipo vapulantes y panorámicas, una (1) sala recibo y comedor, una (1)sala corredor, un garaje con capacidad para tres (3) vehículos, un (1) loca comercial y una (1) escalera de concreto externa que conduce a la 2da. Planta. Las características constructivas de la 2da. Planta son las siguientes: cuatro (4) habitaciones con baño interno, dos (2) habitaciones con baño externo y unas (1) habitación en construcción, piso de cemento y cerámicas, techo de platabanda, estructuras de hierro y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta y ventana de metal y madera. La construcción de dos (2) plantas descritas invertí en materiales y mano de obra la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.550,00 Bs) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS MORAIMA ROMERO DE CAMEJO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ
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FJP/mam/francys
Sol. 2022-147