REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de noviembre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-150, presentada por la Abogada MARGA E. BUAIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.389; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.548, apoderada judicial de las ciudadanas ANA RAFAELA CASTILLO, LIGIA ISABEL CASTILLO DE CEBALLOS y DAYHIRIT JOSEFINA GUADAMO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.361.338, V-4.141.649 y V-9.597.146, según se evidencia de Poder General, debidamente protocolizado por ante la notaria publica del municipio san Fernando del estado apure, inserto bajo el Nº 20, Tomo: 17, Folios 68 hasta 71, de fecha 10 de mayo del año 2022. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la sindicatura municipal del municipio san Fernando, en fecha 31 de octubre del año 2022, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (446.39 M2); ubicado en el barrio Guasimo II, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA PRINCIPAL GUASIMO II; en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 MTS), SUR: CASA DE JUAN VENAVIDEZ, en diecisiete metros con ochenta y seis centímetros, (17.86.Mts); ESTE: CASA DE JUAN VALERA, en veinticinco metros con veinticinco centímetros, (25.25 Mts); y OESTE: CALLE DE RAQUEL DE RIVERO; en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25.25 Mts); sobre bienhechurías que consta de construcción de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) recibo o sala comedor, un (01) baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de laminas de hierro, ventanas basculantes, un (01) patio general. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (BS. 3.500,oo $). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas a favor de las ciudadanas de las ciudadanas ANA RAFAELA CASTILLO, LIGIA ISABEL CASTILLO DE CEBALLOS y DAYHIRIT JOSEFINA GUADAMO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.361.338, V-4.141.649 y V-9.597.146. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/MAM/Andreina.-
Sol Nº 22-150.-
|