LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD: 113-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA JULIA LAMUÑO.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE OCTUBRE DEL 2022
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: ANA JULIA LAMUÑO venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 12.584.625 debidamente asistida en este acto por el Abogado Julio Ramón Orozco Aparicio, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.271.370, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.423, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por el Abg. RONNY GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, certificado de empadronamiento Nº 003834 de fecha 21-09-2022. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, CON CERO CENTIMETROS, (416,00 m2), ubicado en Barrio Las Mercedes Vereda, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Vereda con casa de la Familia Orta en (20,00 mts); SUR: Terreno de la Familia Hurtado en (20,00 mts); ESTE: Casa de la Familia Hurtado en (20,80mts); y OESTE: Laguna en (20,80 mts). Y la construcción del mencionado e identificado inmueble: Una construcción CON piso de cemento, paredes de bloques, dos habitaciones, dos ventanas, techo de zinc, con todos los servicios públicos. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de SEISCENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 650.000,00), que están totalmente cancelados. Único y propio de la ciudadana: ANA JULIA LAMUÑO venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 12.584.625. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022 bajo el Nº 113-22

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR





MAUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 113-22