REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 95-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE La DECUJUS
SOLICITANTE: CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR Y OTROS
FECHA DE ENTRADA: 12 DE AGOSTO DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.202.149 actuando en su propio nombre y en representación de su Padre EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.936.337 y Hermanos ADRIANA YANERYS HERRERA SALAZAR, ANGELA YAMILET FIGUEREDO SALAZAR, YANIS SALVADOR FIGUEREDO SALAZAR, FELIX HUMBERTO HERRERA SALAZAR Y NORMAN GUSTABO RODRIGUEZ SALAZAR(Hijo Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.233.049, V- 17.202.750, V- 20.233.023, V-20.233.052 Y V-26.713.676, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano Manuel González Bajon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.791.627, inscrito en el impreabogado bajo el número 238.750, en su condición de Hija, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: YANET JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.348, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil nueve (2009), en la Carretera Nacional Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM YOLEXI MENDOZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.943 y ANGEL EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.585, domiciliados en Barrio Cristo Rey, Municipio San Fernando y en el Barrio Libertador del Municipio Biruaca , declararon que si conocieron en vida a la De cujus YANET JOSEFINA SALAZAR CARREÑO; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR, ADRIANA YANERYS HERRERA SALAZAR, ANGELA YAMILET FIGUEREDO SALAZAR, YANIS SALVADOR FIGUEREDO SALAZAR, FELIX HUMBERTO HERRERA SALAZAR Y NORMAN GUSTABO RODRIGUEZ SALAZAR(Hijo Difunto), que saben y les consta que eran hijos y EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO esposo de la De cujus YANET JOSEFINA SALAZAR CARREÑO y sus Únicos y Universales Herederos.

D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YANET JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR, ADRIANA YANERYS HERRERA SALAZAR, ANGELA YAMILET FIGUEREDO SALAZAR, YANIS SALVADOR FIGUEREDO SALAZAR, FELIX HUMBERTO HERRERA SALAZAR Y NORMAN GUSTABO RODRIGUEZ SALAZAR(Hijo Difunto), (hijos) y EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO(Viudo) de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: YANET JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.348, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil nueve (2009), en la Carretera Nacional Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (08) del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.


Sol. N° 95-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.


Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com