REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA BONA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.914.663, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, específicamente por la vereda diagonal al Frigorífico los Torres en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-2691267, correo electrónico fer06041993@gmail.com.-
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO MONTILLA FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.012, domiciliado en el sector Yopito I, específicamente al lado del Simoncito en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME. -
EXPEDIENTE: N° 1079-22.-
SENTENCIA: N° 014-22.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos MARIA FERNANDA BONA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.914.663, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, específicamente por la vereda diagonal al Frigorífico los Torres en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, correo electrónico: fer06041993@gmail.com; quien se desempeña como Comerciante y LUIS ALEJANDRO MONTILLA FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.012, domiciliado en el sector Yopito I, específicamente al lado del Simoncito en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien se desempeña como encargado de Operaciones del Matadero Frigorífico Hacienda San Francisco; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de tres (03) años de edad, donde el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA FIGUEREDO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado completo compuesto por los siguientes víveres: quince kilogramos (15kg) de arroz blanco, quince kilogramos (15kg) de harina de maíz precocida, doce kilogramos (12kg) de pasta, diez kilogramos (10kg) de azúcar, tres kilogramos (03) de harina de trigo, dos kilogramos (2kg) de leche en polvo, un kilogramo (1kg) de avena, tres litros (3Lts) de Aceite, una (01) mantequilla grande, un (01) cartón de huevo, una (01) mayonesa, una (01) salsa de tomate, siete kilogramos (07 kg) de carne, y seis kilogramos (06 kg) de pollo, un kilogramo (01kg) de detergente en polvo, una (01) lista de jabón de baño, un paquete de pasta dental, por concepto de Obligación de Manutención, los tres primeros tres (03) días de cada mes a parir del Primero (01) de Diciembre del Presenta año .-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto de cada año, CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs) de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela relacionado al Bono Escolar, con respecto al Bono Escolar consignaré la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela para la compra de los uniformes y útiles escolares de su hijo. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela con respecto al Bono Navideño, en los meses de Noviermbre/Diciembre, para la compra de la ropa acorde para la época. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. -
Por su parte, la ciudadana MARIA FERNANDA BONA LEON, en su carácter de madre del Niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, Ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA FIGUEREDO, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo. -
En fecha 09-11-22 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes (Folios del 05 al 09). –
En fecha 21-11-22, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación del Demandado debidamente practicada (Folios 10 y 11). -
En fecha 24-11-22, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, se declaró DESIERTO por la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por intermedio de Abogados; se dejó constancia que compareció la parte demandante y ratificó el contenido de su demanda en todas y cada una de sus partes (Folio 12). -
En fecha 28-11-22 compareció la parte Demandada a dar contestación a la demanda y manifestó no estar de acuerdo parcialmente con lo solicitado por la demandante, ofreciendo consignar como mensualidad un mercado completo compuesto por los siguientes víveres: quince kilogramos (15kg) de arroz blanco, quince kilogramos (15kg) de harina de maíz precocida, doce kilogramos (12kg) de pasta, diez kilogramos (10kg) de azúcar, tres kilogramos (03) de harina de trigo, dos kilogramos (2kg) de leche en polvo, un kilogramo (1kg) de avena, tres litros (3Lts) de Aceite, una (01) mantequilla grande, un (01) cartón de huevo, una (01) mayonesa, una (01) salsa de tomate, siete kilogramos (07 kg) de carne, y seis kilogramos (06 kg) de pollo, un kilogramo (01kg) de detergente en polvo, una (01) lista de jabón de baño, un paquete de pasta dental; como Bono Escolar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$); como Bono Navideño la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$); de igual manera cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo (Folio 13). -
En fecha 29-11-22 compareció la parte Demandante y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado, solicitando así la Homologación del mismo y de igual manera recibió conforme la cantidad (Folio 14).-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA BONA LEON y LUIS ALEJANDRO MONTILLA FIGUEREDO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado completo compuesto por los siguientes víveres: quince kilogramos (15kg) de arroz blanco, quince kilogramos (15kg) de harina de maíz precocida, doce kilogramos (12kg) de pasta, diez kilogramos (10kg) de azúcar, tres kilogramos (03) de harina de trigo, dos kilogramos (2kg) de leche en polvo, un kilogramo (1kg) de avena, tres litros (3Lts) de Aceite, una (01) mantequilla grande, un (01) cartón de huevo, una (01) mayonesa, una (01) salsa de tomate, siete kilogramos (07 kg) de carne, y seis kilogramos (06 kg) de pollo, un kilogramo (01kg) de detergente en polvo, una (01) lista de jabón de baño, un paquete de pasta dental.-SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto de cada año, CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs) de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela relacionado al Bono Escolar, con respecto al Bono Escolar consignaré la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela para la compra de los uniformes y útiles escolares de su hijo. -TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (1.081 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela con respecto al Bono Navideño. -CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran nuestro hijo - ASI SE DECIDE. -
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia. - Conste. -
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/pnra.-
Exp.N° 1079-22.-
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