REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre del 2022.
212° y 163°.


DEMANDANTE: FÉLIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO.
DEMANDADOS: PREMEZCLADOS APURE C.A., en la persona de su presidente y representante legal ciudadana MARÍA ISABEL BUENO PACHECO, y ciudadano GUSTAVO JOSÉ GALINDO ARANA y la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO BIRUACA C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS SUBSECUENTES CON ACCIÓN DE DISPOSICIÓN DE ACCIONES Y DE BIENES.
EXPEDIENTE: Nº 16.754
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el auto anterior mediante el cual se dio entrada a la presente causa contentiva de la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS SUBSECUENTES CON ACCIÓN DE DISPOSICIÓN DE ACCIONES Y DE BIENES, intentada por el ciudadano FÉLIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.145.652, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS APURE C.A., en la persona de su presidenta y su representante legal ciudadana MARÍA ISABEL BUENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.948.533, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.993.394, y de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO BIRUACA C.A., en la persona de su presidenta y su representante ciudadana MARÍA ISABEL BUENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.948.533, bajo el Nº 16.754, de la nomenclatura de este Tribunal, y luego de la revisión exhaustiva , este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO: Este Juzgado observa; que en fecha 07 de Febrero de 2022, por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, consigno copia certificada del Acta de Defunción Nº 04, inserta a los folios quinientos setenta y cinco (575) al folio quinientos setenta y ocho (578), de fecha 13 de Enero de 2022, expedida por el Registro Civil Hospitalario del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde se hizo constar el fallecimiento de la parte demandante en el presente Juicio ciudadano FÉLIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO.

SEGUNDO: En la presente Litis, mediante escrito presentado por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en fecha 24 de Mayo de 2022, inserto en el folio seiscientos nueve (609), se hizo parte en el presente proceso, la ciudadana MARÍA ISABEL BUENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.948.533, representante legal de los niños FÉLIX ANTOLÍN ARANA BUENO y SAMUEL ANTOLÍN ARANA BUENO, según actas de nacimientos números 01, acta 55, folios 55 del año 2010 y numero 05, acta 1136 del año 2013, respectivamente, emitidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, y asistida por el abogado CRISTIAN RAFAEL BENÍTEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.611.033, inscrito en el Inpreabogado Nº 306.334; quien manifestó al Tribunal que los niños FÉLIX ANTOLÍN ARANA BUENO y SAMUEL ANTOLÍN ARANA BUENO, eran hijos legítimos del de cujus, ciudadano FÉLIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO, según actas de nacimientos números 01, acta 55, folios 55 del año 2010 y numero 05, acta 1136 del año 2013, que acompaño marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios seiscientos diez (610) al seiscientos trece (613).

TERCERO: En fecha 07 de Junio de 2022, el abogado JESÚS ADOLFO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado Nº 233.547, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos FÉLIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, REBECA YELITZA ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, presento por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión del expediente JMS1-2702-20, de la nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, donde el ciudadano de cujus FÉLIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO, intento la acción de impugnación la paternidad de los niños FÉLIX ANTOLÍN ARANA BUENO y SAMUEL ANTOLÍN ARANA BUENO. En ese sentido, este Juzgado observa, que en la causa arriba citada, no consta en este Proceso, sentencia alguna que excluya del derecho a los niños FÉLIX ANTOLÍN ARANA BUENO y SAMUEL ANTOLÍN ARANA BUENO, que ostentan en este Juicio.

CUARTO: Ahora bien, de lo antes citado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que una de las partes son personas menores de edad, se declara INCOMPETENTE POR LA NATURALEZA DEL PROCESO, para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual es el Tribunal considerado competente para conocer de la misma, es todo. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal declarado como competente, una vez quede firme la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2022, siendo las 11:30 a.m. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ. El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.

ATL/C.J.P.E.
EXP. N° 16.754
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.come