REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Octubre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.035-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GREILYN NAZARETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.658.522
ABOGADO ASISTENTE: Abg. AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 26-09-2016, tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 646, cursante al folio Nro. 05 y vuelto de la presente causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 26 de Septiembre de 2022 por la ciudadana GREILYN NAZARETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.658.522, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 26-09-2016, tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 646, cursante al folio Nro. 05 y vuelto de la presente causa, debidamente asistida por el Abg. AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, en la cual solicitan se declare a la beneficiaria como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-cujus GREIDY DESIREE RAMIREZ TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.909.175, y quien falleció el día 21 de Julio de 2022, en este Municipio.
II
En fecha 28 de Septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 06 de Octubre de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 08 al 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación materna de la De Cujus GREIDY DESIREE RAMIREZ TORRES con la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), antes identificada, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana GREILYN NAZARETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.658.522, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de Hija biológica, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nro. 646, de fecha 31-10-2016, inserta al folio Nro. 05 y vuelto de los autos, de la De-cujus GREIDY DESIREE RAMIREZ TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.909.175, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
…Siguen firmas…
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
|