REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.045-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OSCARINA NAKARY COLMENARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.406.707
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.015
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ambos mayores de edad, y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 05-05-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 267 expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, inserta al folio Nro. 06 de la causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 30 de Septiembre de 2022 por la ciudadana OSCARINA NAKARY COLMENARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.406.707, actuando en representación del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 05-05-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 267 expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, inserta al folio Nro. 06 de la causa, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.015, en la cual solicitan se declare a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus JHONNY MERCHI ORASMA DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.874, y quien falleció el día 11 de Octubre de 2019, en el Municipio Achaguas.
II
En fecha 05 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 13 de Octubre de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 15 al 18 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna del De Cujus JHONNY MERCHI ORASMA DELGADO, antes identificado, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana OSCARINA NAKARY COLMENARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.406.707, actuando en representación de los ciudadanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ambos mayores de edad, y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.015.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ambos mayores de edad, y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de Hijos Biológicos, tal como consta en Actas de Nacimiento Nros. 579, 569 y 267 de fechas 12-07-1991, 29-10-1998 y 18-08-2008, insertas a los folios Nros. 06, 09 y 11 de los autos, del De-cujus JHONNY MERCHI ORASMA DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.874, y quien falleció el día 11 de Octubre de 2019, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:33 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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