REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.069-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Nro. Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIAS ANTONIO HERNANDEZ ROMERO y JHOJAINA JHULIET MOURCHED RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.388.494 y V-28.452.974, en el orden indicado, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Uno (02) año de edad, nacido en fecha 01-09-2021, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 134, cursante a los folios Nros. 04 y 05 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera y acordaron lo siguiente: "…Convenimos en fijar régimen de convivencia familiar respecto al niño antes citado en los siguientes términos: fines de semana, se establece que el padre podrá buscar a su hijo a la residencia de su madre los días viernes desde las 5.00 p.m y lo devolverá a su casa de habitación el día domingo a las 5.00 p.m. Vacaciones Carnaval: El primer periodo de carnaval corresponderá al padre, el niño disfrutara los días lunes y martes de carnaval con su padre, empezando desde las 09:00 a.m retornándolo a su lugar de residencia el día miércoles a las 04:00 p.m, y se alternaran los siguientes años. Vacaciones Semana Santa: El primer periodo de semana santa correspondiente al año 2023, lo pasara con la madre, alternándose los próximos años. Festividades Navideñas: Por este año en curso, el niño disfrutara al lado de su padre desde el día 23 hasta el día 25 de diciembre y con su madre disfrutara el 31 de diciembre, este régimen se alternara los próximos años, asimismo convenimos que el día de la madre y día del padre con los respectivos homenajeados. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ





NJMC/ismael.-