REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Octubre del año 2022.-
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.057-22
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE UVIEDO y CARMEN JOSEFINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 11.756.117 y V° 17.850.245, en su orden.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Nueve (09) años de edad, nacida en fecha 03-12-2012, según Acta de Nacimiento Nro. 220, inserta al folio Nro. 06 de la causa.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 09:00 a.m, oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento que suscribiera en fecha 05-10-2022, los ciudadanos DOUGLAS JOSE UVIEDO y CARMEN JOSEFINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 11.756.117 y V° 17.850.245, en su orden, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dicho ciudadano no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante al folio Nro. 06 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos DOUGLAS JOSE UVIEDO y CARMEN JOSEFINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 11.756.117 y V° 17.850.245, en su orden, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 07-10-2022 cursante al folio Nro. 09 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA la instancia en la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JOSE UVIEDO y CARMEN JOSEFINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 11.756.117 y V° 17.850.245, en su orden, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




NJMC/ismael.-