REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Octubre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.060-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.400
ABOGADO ASISTENTE: Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), (mayor de edad) y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 20-07-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 325 cursante al folio Nro. 05 en la presente causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 06 de Octubre de 2022 por la ciudadana NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.400, actuando en representación de su persona y de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), (mayor de edad) y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 20-07-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 325 cursante al folio Nro. 05 en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, en la cual solicitan se declare a su persona y a los hermanos REYES SUAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus KLEMIR ESPARTACO REYES REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.287, y quien falleció el día 08 de Septiembre de 2022, en el Municipio Biruaca del Estado Apure.
II
En fecha 10 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 19 de Octubre de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 08 al 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrado que la ciudadana NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ, antes identificada, era cónyuge del del De-cujus KLEMIR ESPARTACO REYES REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.287, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 013, inserta al folio Nro. 04 de la causa, así como también la filiación paterna del De cujus antes identificado con los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), según consta en actas de nacimiento Nros. 325 y 261, insertas a los folios Nros. 05 y 06 de los autos. Asimismo queda demostrado, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.400, actuando en representación de su persona y los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), (mayor de edad) y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Publica adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.582.400 y de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), (mayor de edad) y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 20-07-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 325 cursante al folio Nro. 05 en la presente causa, en sus condiciones de Cónyuge e Hijos Biológicos del De-cujus KLEMIR ESPARTACO REYES REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.287 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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