REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Octubre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.063-22.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.195.
BENEFICIARIAS: Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 22-04-2006 y 14-03-2010, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nro. 770 y 376, cursantes a los folios Nros. 03 y 04 de los autos.
I
El día 07 de Octubre de 2022, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.195, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), beneficiarias en la presente causa.
En fecha 11 de Octubre del año 2022, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20 de Octubre de 2022, en donde la ciudadana KEILA DORELIS LOGGIODICE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.727.450, en su condición de Madre de las beneficiarias que nos ocupan, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 09 al 12 de los autos.
II
El ciudadano JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las adolescentes (mis hijastras) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), (…), en virtud de que la madre depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las adolescentes (mis hijastras), asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellas. Ahora bien dado el caso que actualmente me desempeño como TECNICO II, adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las adolescentes mis hijastras antes mencionadas como parte de mi carga familiar(…)”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde el ciudadano JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, solicita les sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas beneficiarias, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las mismas; atendiendo por ende los necesidades de ellas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las supra mencionadas beneficiarias gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.195, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOEL DE JESUS JIMENEZ PEREZ, ya identificado, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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