REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.054-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS LADERA CAMEJO e IRENE CAROLINA ZARATE ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.248.210 y V-15.513.182, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 04-07-2008, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 913, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “…Convenimos en asunto de Obligación de Manutención a favor de la Adolescente antes citada por un monto del 66% de lo devengado de su sueldo integral del obligado en autos, dicha cantidad será abonada por el padre en una cuenta a nombre de su hija aperturada en el Banco Nacional del Crédito cuya Nomenclatura es la siguiente 0191-0236-00-1000000183, de igual manera convenimos que la madre de manera permanente cubrirá los gastos de uniformes escolares y el padre cubrirá los gastos de los útiles escolares. Convenimos de igual manera que los gastos médicos y medicinas, gastos propios de la época decembrina serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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