REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Octubre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMS2-1698-22
I
Visto que en fecha 06 de Octubre del año 2022, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGDALIA ZULAY CORDERO RODRIGUEZ y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-18.889.694 y V-8.198.022, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de quince (15) años de edad, nacido en fecha 16 de Marzo del año 2007, debidamente asistido por la defensora Pública Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.015, en los siguientes términos: “El ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, se compromete en aportar una cantidad equivalente a ochenta dólares americanos (80$) al cambio según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán transferidos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes directamente a la cuenta de la madre, con respecto al inicio de actividades escolares se acuerda que cada padre aportara un cincuenta por ciento (50%) para cubrir dichos gastos, asimismo en fechas decembrinas se acuerda que se sufragaran los gastos en un cincuenta por ciento (50%) entre las partes, igualmente con respecto a los gastos médicos queda establecido que se sufragaran en un cincuenta por ciento (50%) por las partes”. Es todo.
Asimismo el Tribunal deja constancia que las partes en esta misma fecha llegaron a un acuerdo con respecto al régimen de convivencia familiar a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quedando establecido de la siguiente manera: “se acuerda que el padre retirara al niño los fines de semana, específicamente los días sábados en la mañana y lo retornara devuelta al lugar de habitación de la madre los días domingo por la tarde, pudiendo el niño pernoctar en el lugar de habitación del padre”. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS2-1698-22
NSR/SM/AngeloBolivar.-
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