REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Octubre del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5632-22.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: FRANCINORIA DE LA TRINIDAD MIRANDA HERRERA y ANTONIO JOSE HUNG CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.851.467 y V-8.199.269, en el orden indicado.
BENEFICIARIA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 01 de Junio del año 2022.
MOTIVO: EJECUCION UNILATERAL DE LA PATRIA POTSTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día once (11) de Octubre del año 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada en 28 de Septiembre del año 2022, por los ciudadanos FRANCINORIA DE LA TRINIDAD MIRANDA HERRERA y ANTONIO JOSE HUNG CHANG, padres biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en la presente causa. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada, como tampoco la parte demandada, o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos: FRANCINORIA DE LA TRINIDAD MIRANDA HERRERA y ANTONIO JOSE HUNG CHANG, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 10 de Octubre del año 2022 en la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Ejecución unilateral de la patria potestad, suscrita por los ciudadanos FRANCINORIA DE LA TRINIDAD MIRANDA HERRERA y ANTONIO JOSE HUNG CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.851.467 y V-8.199.269, ambos padres biológicos de la adolecente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 01 de Junio del año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro.JMSS2-5632-22
NSR/SM/AngeloBolivar.-
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