REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Octubre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5662.-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nro. Tres (03) y Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR JULIAN SOLORZANO AGUIRRE y EUCARYS BETZABETH ZERPA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.688.655 y V-29.934.029, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dos (02) años de edad, nacida en fecha 02-06-202022, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 358, cursante a los folios Nros. 05 y 06 de los autos, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…Los progenitores acuerdan establecer la Convivencia Familiar de la siguiente manera: La niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), los días Lunes, Miércoles y Viernes, compartirá con el padre en su lugar de residencia, este la buscara en la residencia de la madre, ubicada a las 09:00 horas de la mañana y la retornara a las 05:00 hora de la tarde. Los demás días estará con su madre en su lugar de residencia ubicado en la Avenida cinco (05) de Julio, Sector las Mercedes III, cerca del Liceo la Técnica Industrial, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure. CARNAVALES: Le corresponde al padre siendo alternado en los años venideros SEMANA SANTA: Le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. DÍA DE LAS MADRES: Le corresponde a la madre. DÍA DEL PADRE: Le corresponde al padre. CUMPLEAÑOS: la niña compartirá el día festivo de su cumpleaños con el padre desde las 09:00 horas de la mañana y la retornara a las 05:00 horas de la tarde, el siguiente año venidero le corresponderá a la Madre. VACACIONES ESCOLARES: El primer periodo vacacional le corresponde al padre, este buscará a la niña en el lugar de residencia de la madre, la buscara a las 09:00 hora de la mañana a partir del 15 de Julio del año que este cursando, la niña y la retornara el día 15 de agosto, y la madre compartirá el segundo periodo vacacional desde el 15 de agosto a finalizar el periodo vacacional, alternados los venideros años. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: La niña compartirá con el padre en las fechas decembrinas, El día 24 de Diciembre, la buscara en el lugar de residencia de la madre a las 09:00 hora de la mañana y la retornara a las 07:00 hora de la noche, el día 31 compartirá con la madre, alternados los venideros años …”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria Temporal.

Abg. STEFANY MUÑOZ.

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal.

Abg. STEFANY MUÑOZ.



NSR/SM/miguel.-