REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Octubre del año 2022
212º y 163º

JMSS2-5176-21
En los folios catorce (14) y quince (15), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMER RAFAEL TEJADA GUERRA y FELIANNIS OJEDA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.723.689 y V-25.968.698, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de cinco (05) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 15 de Enero del año 2017 y 23 de Abril del año 2013, según actas de nacimientos Nro. 48 y 433, en el orden indicado, debidamente asistido por la defensora Pública Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 244.015, en los siguientes términos:” Acordamos establecer el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre buscara a sus hijos cada quince días los días sábados a las 09:00 Am, y estará con ellos en hogar de los abuelos paternos o en su defecto de la tía del beneficiario y los retornara al lugar de habitación de la madre el domingo a las 06:00 Pm, las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre los padres, en los carnavales estará con la madre y la semana santa con la madre, para próximos años se alternaran dicho régimen, en los cumpleaños se acuerda que este año estarán con la madre, alterando con el padre en próximos años, el día del padre estará con el padre y el día de la madre estarán con la madre. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal único: se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes.” Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:11 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ


















Exp. JMSS2-5176-21
NSR/SM/AngeloBolivar.-