REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS2-5682-22


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes de San Fernando, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 02 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NUÑES MEJIA LUIS ENRIQUE y LUNA MENDEZ DAMARIS ELIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.090.853 y V-27.148.529, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la primera, de Siete (07) años de edad, nacida el 24-09-2015, tal como consta en el acta de nacimiento Nº 2025, inserta en el folio Nº 04 de la presente causa, y la segunda, de Cinco (05) años de edad, nacida el 18-06-2017, tal como consta en el acta de nacimiento 45, inserta en el folio Nº 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente:“PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de la siguiente manera: los Fines de Semana alternos el día Viernes desde las 05:00am hasta el Domingo a las 05:00pm, teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, ciudadana LUNA MENDEZ DAMARIS ELIMAR; y para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, ciudadano NUÑES MEJIA LUIS ENRIQUE, para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que los hermanos estudian, en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo, ellos estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la otra mitad de ese periodo estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre, el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la semana del 31 de Diciembre, con su Padre, para el año siguiente será viceversa.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos NUÑES MEJIA LUIS ENRIQUE y LUNA MENDEZ DAMARIS ELIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.090.853 y V-27.148.529, Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.

En esta misma fecha siendo las 09:45 Am, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.


Exp. Nro. JMSS2 5682-22
NSR/SM/AT.-