REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Octubre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5685-2022.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Tres (03) y Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREISY KATHERINE ALFONZO JIMENEZ y EDGAR ALEXANDER CORDOVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.089.485 y V-18.146.665, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA a favor del Adolescente DANIEL ALEXANDER CORDOVA ALFONZO de Catorce (14), años de edad, nacido en la siguiente fecha, 25-07-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1595, cursante en el folio Nro. 04, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana GREISY KATHERINE ALFONZO JIMENEZ manifiesta su voluntad de entregarle la custodia de su hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de Catorce (14), años de edad, a su padre el ciudadano EDGAR ALEXANDER CORDOVA FLORES, en virtud de que el Padre de su hijo no está incurso en ninguna de las causales de privación de la patria potestad prevista en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad del Adolescente en común, cediendo de esta manera la custodia permanente del mismo, asimismo se solicita que se realice informe Psicosocial por el Equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección en aras de velar por la integridad de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER CORDOVA FLORES, manifiesta no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de su hijo como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.
En esta misma fecha siendo las 11:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.
Exp. Nro. JMSS2 5685-22
NSR/SM/AT.-
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