REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Octubre de 2022
212º y 163º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de ley.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa Acta mediante la cual los ciudadanos; WILMER GABRIEL RAMIREZ OJEDA y GRISELDA DEL CARMEN BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.359.036 y V-15.512.485, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la Solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor del Adolescente; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) años de edad, nacido el 08-02-2010, tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 771, cursante al folio 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572, Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo WILMER GABRIEL RAMIREZ OJEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.036, en atención a las facultades que nos confieren los artículos 348, 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 410, de fecha 17-05-2018, convenimos de mutuo y común acuerdo en que la madre, ciudadana; GRISELDA DEL CARMEN BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.485, ejerza la Patria Potestad unilateralmente de nuestro hijo, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), sin que ello implique la renuncia de la misma y pueda la madre, sin mi consentimiento u autorización, atender todos los asuntos relacionados a su persona (civiles, penales y administrativos), en virtud de la imposibilidad física que se me pudiera presentar como padre, ya que en un futuro inmediato realizaré cambio de residencia fuera de nuestro país, con la finalidad de atender oferta de trabajo. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento. Es todo. Se terminó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del Convenio realizado se observa que lo planteado no violenta al orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo Conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano WILMER GABRIEL RAMIREZ OJEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.036,, en atención a las facultades que le confiere los artículos 348, 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 410, de fecha 17-05-2018, convienen de mutuo y común acuerdo en que la madre, ciudadana GRISELDA DEL CARMEN BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.485 ejerza la Patria Potestad unilateralmente del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), sin que ello implique la renuncia de la misma y pueda la madre, sin mi consentimiento u autorización, atender todos los asuntos relacionados a su persona (civiles, penales y administrativos), en virtud de la imposibilidad física que se me pudiera presentar como padre. Es todo”, de conformidad con el criterio asentado en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 410, concatenado con lo previsto en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días, del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ.
Exp. Nro. JMSS2-5690-22
NSR/SM/AT.-
|