REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de octubre de 2022
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-128, presentada por la ciudadana KATY MARINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.395.787, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: TRESCIENTOS CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (305,54Mts2)), ubicado en El Barrio Santa Juana I, Calle Principal, Municipio San Fernando, Estado Apure,- comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Familia Beroe, en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 Mts), SUR: Familia Gómez Callejón, en catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts), ESTE: Familia Martínez, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts), OESTE: Familia Bohórquez, en veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts), las cuales ha construido una casa de mampostería techo de platabanda y acerolit con tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, cocina, comedor, piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio. Que las mencionadas bienhechurías que ha construido con su esfuerzo y expensas con dinero de su propio peculio ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00 Bs.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: KATY MARINA MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog.ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 14, al folio 3VLTO, del libro diario.
El Secretario,
Abog.ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/francys
Sol. Nº 2.022-128
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