REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de octubre del año 2.022.

212° y 163°.

Vista la Solicitud Nº 2.022- 126, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.173.343, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 16 de agosto del año 2.022; constante de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (736,83 M2), ubicado en “ARICHUNA PARROQUIA PEÑALVER, SECTOR PADRE GUILLERMO GARCIA, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA ESPAÑA, EN VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts); SUR: FAMILIA BETANCOURT, EN VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts); ESTE: CALLEJON DON LUIS, EN TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (31,76 Mts); OESTE: TERRENO DE EMILIA BENAVENTA, EN TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (31,76 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (1) casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, un (1) baño interno, un (1) corredor externo, cercada en su totalidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ESTHER MARIA SILVA SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-






FJP/orcr/erasmo.-
SOL. Nº 2.022- 126.-