REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUT8OR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.022-6614
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTE: LILIAN ROANNYS LUGO DE
BENITEZ Y ONEL BENITEZ ALFONSO
ABOGADA: ANGEL MIGUEL FELISI TORRES.
En fecha 18 de Julio de 2022, se le dio entrada a la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos LILIAN ROANNYS LUGO DE BENITEZ Y ONEL BENITEZ ALFONSO, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-18.726.440 y E-84.579.074, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.062.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 06 de Septiembre del año 2012; según se evidencia en acta de matrimonio civil identificada con el Nº 296, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Registrador Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2012 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En fecha 01-08-2022 comparecieron las partes a darse por identificado.
En fecha 02-08-2022 se admite la presente demanda.
En fecha 29-09-2022, se notifico a la Fiscal sexta del Ministerio Público del estado Apure, tal como consta al vuelto del folio Diez (10).
En fecha 06-10-2022, se recibió diligencia estampada por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual emitió OPINIO FAVORABLE en relación a la presente demanda.
En fecha 06-10-2022 se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar opinión favorable.
En fecha 17-10-2022, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y se fijo el SEGUNDO día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LILIAN ROANNYS LUGO DE BENITEZ Y ONEL BENITEZ ALFONSO, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.726.440 y E-84.579.074, respectivamente, asistidos por la Abogada ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.062. El cual contrajeron en fecha 06 de Septiembre del año 2012, por ante la Registro civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 296.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil veintidós 2022.- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA. R.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA. R.
FJP/orcr/francys.-
EXP. N°. 2.022- 6.614.-
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