REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº. 22-6631
SOLICITANTES: ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER y FIORELLA JOSMAR PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27-09-2022
ABOGADO: PEDRO VICENTE PEREZ.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER y FIORELLA JOSMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.681.260 y N°V-19.250.980, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 05 de diciembre de 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 449, folio 199, libro nro 02 del año 2012, que lleva ese despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En fecha 29-09-2022, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06-10-2022, En fecha 06-10-2022, se recibió diligencia estampada por la Abog. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio once (11) el cual se ordeno agregar al expediente respectivo.
En fecha 17-10-2022, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijo el segundo 2do día de Despacho siguiente para dictar sentencia.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER y FIORELLA JOSMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.681.260 y N°V-19.250.980, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 05 de diciembre de 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 449, folio 199, libro nro 02 del año 2012.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidos (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/ale
EXP. N° 22-6631.
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