REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 84.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ELISA MARIA CAMEJO DE RODRIGUEZ.-
SOLICITANTE: CARMEN ELISA RODRIGUEZ CAMEJO, asistida por el Abog. JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 de Julio del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.138.075, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: COROMOTO VIOLETA LUCILA DE JESUS RODRIGUEZ DE TERAN, CLARA RAMONA RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, RAFAEL FRANCISCO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ CAMEJO, CESAR ALFONZO RODRIGUEZ CAMEJO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-2.225.916, V-2.232.594, V-2.225.432, V-3.348.413, V-4.140.928, V-2.225.894, V-4.142.057 y V-2.973.866, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.681, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELISA MARIA CAMEJO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 887.670, y falleció Ab-Intestato, en una casa N° 24-1 de la Calle Sucre, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 27 de Diciembre 1994. Oídas las declaraciones de los ciudadanos BLANCA LINDA UNDA y MARIA LUISA RUBIO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.194.248 y V-9.874.115, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: si conocí a la Decujus ELISA MARIA CAMEJO DE RODRIGUEZ, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionado, si doy fe, doy fe de todo lo antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN ELISA RODRIGUEZ CAMEJO, COROMOTO VIOLETA LUCILA DE JESUS RODRIGUEZ DE TERAN, CLARA RAMONA RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, RAFAEL FRANCISCO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ CAMEJO, CESAR ALFONZO RODRIGUEZ CAMEJO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.138.075, V-2.225.916, V-2.232.594, V-2.225.432, V-3.348.413, V-4.140.928, V-2.225.894, V-4.142.057 y V-2.973.866, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN ELISA RODRIGUEZ CAMEJO, COROMOTO VIOLETA LUCILA DE JESUS RODRIGUEZ DE TERAN, CLARA RAMONA RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, RAFAEL FRANCISCO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ CAMEJO, CESAR ALFONZO RODRIGUEZ CAMEJO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-4.138.075, V-2.225.916, V-2.232.594, V-2.225.432, V-3.348.413, V-4.140.928, V-2.225.894, V-4.142.057 y V-2.973.866, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELISA MARIA CAMEJO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 887.670, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 22- 84.-
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