REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE EXPEDIENTE: Nº 12- 5.416.- DEMANDANTE: MARCO ARMANDO LAURENZA CICCONE. DEMANDADO: MUNICIPIO SAN FERNANDO. MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 18-09-2.012.- Al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de diciembre del año 2.012, fecha en que fue consignado escrito de solicitud en la presente demanda, cursante a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, hasta el día de hoy 20-10-2.022, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TREINTA (30) DÍAS. El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”. En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, seguido por el ciudadano MARCO ARMANDO LAURENZA CICCONE, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO.- De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días de octubre del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. El Juez, Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON. El Secretario, Abog. ORLANDO R. CORDOBA R. En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario. El Secretario, | Abog. ORLANDO R. CORDOBA R. FJP/orcr/Erasmo.- EXP. N° 12-5.416.-